MP C/ FELIPE IGNACIO WLADIMIR ORELLANA TORRES
Rol
O-1756-2019
Fecha
11 de diciembre de 2019
Materia
MALTRATO OBRA A CARABINEROS ART. 416 BIS CODIGO JUST.MILITAR, ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Con fecha 01 de abril de 2019, aproximadamente a las 20:40 horas, en dependencias del supermercado “Dismart”, ubicado en Avenida Grecia 2314, ciudad de Calama, el imputado premunido de un arma aparentemente de fuego, se acercó a una de las cajas de pago, apuntando a la cajera, ordenándole que se quede callada o que le dispararía, señalando lo mismo a una cliente que estaba pagando. La cajera de iniciales M.A.G.G., intimidada, retrocedió un poco por temor a que el imputado disparara, lo cual el imputado aprovechó para sacar dinero de la caja, aproximadamente $57.000.- Habiéndose apropiado del dinero, el imputado se retiró del lugar, apuntando a dependientes y clientes, exigiendo además a uno de los empleados que le diera una bebida de fantasía. Los encargados del local intentaron retener al sujeto conversándole, no obstante, el sujeto se dio a la fuga, siendo seguido tanto por particulares como por carabineros que en ese momento llegaron al lugar. Al momento de la detención el imputado opuso tenaz resistencia, agrediendo al funcionario Jorge Cortés Gallegos, causándole lesiones leves. El imputado acepta procedimiento abreviado y el Tribunal resuelve: Calama, once de diciembre de dos mil diecinueve Y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal y artículo 416 bis del Código de Justicia Militar; en relación a los artículos 1, 7, 11 N° 6, 20, 21, 29, 449 del Código Penal; artículos 1, 2, 7, 9, 93, 297, 340, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 15, 17 ter y siguiente Ley 18.216 se resuelve: I.- Que, se condena al imputado FELIPE IGNACIO WLADIMIR ORELLANA TORRES, cedula de identidad N° 0019444652-7, ya individualizado, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más la pena accesoria de inhabilitación absoluta y perpetua para derechos políticos, inhabilitación para cargo y oficio públicos durante el tiempo de su condena, calidad de autor por el delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, consum
Fallo
se resuelve: I.- Que, se condena al imputado FELIPE IGNACIO WLADIMIR ORELLANA TORRES, cedula de identidad N° 0019444652-7, ya individualizado, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más la pena accesoria de inhabilitación absoluta y perpetua para derechos políticos, inhabilitación para cargo y oficio públicos durante el tiempo de su condena, calidad de autor por el delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, consumado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal por el hecho cometido en esta jurisdicción el día 01 de abril de 2019. I.- Que SE ABSUELVE, respecto del delito de MALTRATO DE OBRA A CARABINEROS, II.- Que, se le concede la pena sustitutiva de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, por el mismo plazo de duración de su condena, para el cumplimiento de dicho pena sustitutiva el Sentenciado deberá presentarse una dentro de quinto día de ejecutoriada el presente fallo en el Centro de Reinserción Social de su domicilio; en todo caso se le reconoce como día de abono desde el día 02 de abril de 2019 hasta la el día 11 de diciembre de 2019, ambas fechas inclusive que permaneció privado de libertad por esta causa. III.- Que, el sentenciado queda sujeto a la condición expresa en el artículo 17 ter letra d) de la Ley 18.216, esto es la obligación de asistir a todas las actividades, talleres y capacitaciones que realice el Centro de Reinserción Social en el cumplimiento de su sanción de Libertad Vigilada Intensiva. IV.- Que reuniéndos
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1 ACTA DE AUDIENCIA PREPARACIÓN DE JUICIO ORAL RIT : 1756 - 2019 RUC : 1900350972-1 FECHA : once de diciembre de dos mil diecinueve HORA INICIO : 10:05 hrs. HORA TÉRMINO : 10:10 hrs. DELITO : ROBO CON INTIMIDACIÓN - MALTRATO DE OBRA A CARABINEROS. JUEZ : JOSE LUIS AYALA LEGUAS FISCAL : MARCELO ALEJANDRO BRAVO VALENZUELA DEFENSOR : OMAR SEBASTIÁN ZULETA ROJAS IMPUTADO 1 : FELIPE IGNACIO WLADIMIR OR
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