MP C/ JORGE ALEJANDRO FUENTES TAPIA
Rol
O-64-2019
Fecha
11 de diciembre de 2019
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, durante los días cinco y seis de diciembre del presente año, ante la segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad integrada por los magistrados Cristian Adriazola Jeria, quien preside, Patricio Zúñiga Valenzuela y Mauricio Alfredo Leyton Salas, se llevó a efecto la audiencia de juicio para conocer la acusación deducida contra JORGE ALEJANDRO FUENTES TAPIA, chileno, temporero, con estudios básicos incompletos, nacido en Santiago el día 01 de mayo de 1997 y de actuales 22 años de edad, cédula nacional de identidad N°19.419.656-3, domiciliado en población Vida Nueva, pasaje Los Robles N°8 de la comuna de Longaví, quien comparece asistido por el abogado defensor público Víctor Manuel Moraga San Martín. Sostuvo la acusación el Ministerio Público mediante la fiscal María Teresa Recabarren Domínguez, ambos letrados, con domicilio y forma de notificación previamente establecido en este tribunal.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acusación fue planteada por la fiscal en base a los siguientes hechos: “El día 06 de diciembre de 2018, en horas de la noche aproximadamente a las 23:00 horas, el acusado JORGE ALEJANDRO FUENTES TAPIA con la intención de sustraer especies concurre al local comercial de nombre don Oscar, ubicado en pasaje Los Boldos casa 10 en Longaví, e intimida con dos armas blancas a la víctima Juan Eduardo Sánchez Suazo, exigiéndole la entrega de dinero señalándole textualmente “entrégame la plata conchetumadre o te voy a matar”, ante esto la víctima entró al interior del domicilio para evitar una agresión, momento que el XVQGNPKQKW Mauricio Alfredo Leyton Salas Juez Redactor Fecha: 12/12/2019 15:17:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl imputado aprovechó para provocar daños en el local comercial en los vidrios y diversas especies, con avalúo de $100.000, momentos en que la víctima vuelve a salir del domicilio con un arma de fuego un revólver con la cual dispara dos veces hacia arriba logrando que el imputado huyera del lugar, dejando las armas cortantes en el lugar, sin lograr sustraer especies.” A juicio del Ministerio Público los hechos antes descritos son constitutivos del delito tentado de ROBO CON INTIMIDACIÓN, previsto en el artículo 432 y sancionado en el artículo 436 inciso primero ambos del Código Penal, imputándole al acusado responsabilidad a título de AUTOR de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 por haber intervenido de una manera inmediata y directa en su ejecución. Indica que no concurren modificatorias de responsabilidad y; en mérito de ello y citas legales que invoca, solicita se le imponga la pena de SEIS AÑOS de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales, el pago de las costas de la causa, así como la determinación de la huella genética y el comiso de la evidencia material. SEGUNDO: Alegaciones de Cargo. En lo fundamental la fiscal Recabarren sostuvo y ratificó la acusación en los términos anotados estimando que, sin perjuicio de no poderse negar el uso ilegal de un arma de fuego por parte de la víctima de estos autos, cuyo veredicto condenatorio fue hace unos días dictado, no obsta a que fue a la vez víctima del delito que es materia de estudio, hecho del que fue testigo directo su pareja. Señala que la policía concurre al lugar porque recibe una denuncia que daba cuenta de un robo; el local estaba abierto y el acusado ingresó en estado de ebriedad intimidándolo con dos armas cortantes; luego, se retira sin llevar especies, momento en
Fallo
fallo lo que impide acoger lo que pretende la sentencia y ello básicamente por: a) Se trata de una sentencia impuesta al acusado por a 7 penas de 61 días de presidio menor en su grado mínimo por diversos delitos de lesiones menos graves y amenazas en contexto de VIF y; una de 541 días por delito de desacato, es decir, en conjunto por un total de 968 días: b) constituyendo esta anotación una condena por delito anterior al caso aquí analizado, de la cual tampoco se ha demostrado su cumplimiento no procede su remisión del artículo 4°; c) Tampoco es posible acceder a la Reclusión Parcial del art. 8° por cuanto, no se cumple con las exigencias de la letra b) al aparecer condenas anteriores por simples delitos que en total exceden de dos años (como se dijo 968 días), mismo impedimento que subsistiría en la eventualidad de haberse establecido un juzgamiento conjunto en los términos del artículo164 del COT, teniendo en XVQGNPKQKW Mauricio Alfredo Leyton Salas Juez Redactor Fecha: 12/12/2019 15:17:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl
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PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL LINARES CONTRA : JORGE ALEJANDRO FUENTES TAPIA. DELITO : ROBO CON INTIMIDACIÓN R. U. C. : N° 1801209253-5 R. I. T. : N° 64-2019. Linares, once de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Que, durante los días cinco y seis de diciembre del presente año, ante la segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad integrada por los
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