VICTOR EDUARDO HENRIQUEZ TORRES C/ PATRICIO FERNANDO CARMONA PÉREZ
Rol
O-372-2019
Fecha
11 de diciembre de 2019
Materia
CONDUC.EBRIEDAD RESUL.LESIONES GRAVE.ART 196 INC.2LEY.TRANS., CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidida por la juez doña Mariana Leyton Andaur, e integrada por los jueces don Sergio Hernán Álvarez Cáceres y don Gonzalo Brignardello Cruz, se llevó a efecto el día veinticinco de enero en curso, la audiencia de juicio oral en la causa RUC N° 1800420340-9, RIT N° 372 - 2019, por el delito de manejo en estado de ebriedad con resultado de lesiones graves gravisimas, lesiones leves y daños, previsto y sancionado en el artículo 196° de la Ley 18.290, contra PATRICIO FERNANDO CARMONA PÉREZ, cédula de identidad Nº17.012.448-0, nacido en Arica, soltero, domiciliado y apercibido conforme lo dispone el artículo 26 del Código Procesal Penal, en Calle Eugenio Guerra Nº 402, Arica, representado por el defensor penal público CLAUDIO OLIVARES ORELLANA, domiciliado en calle Blanco Encalada N°1142, Arica. Comparece a la audiencia de juicio el Ministerio Público representado por el Fiscal Adjunto don CRISTIÁN SANHUEZA NOVOA y la querellante, que adhirió a la acusación fiscal, por el abogado patrocinante JOEL CORTES DIAZ del Centro de Atención Integral a Víctimas de Delitos Violentos de Arica, en representación de la víctima CAMILA ANDREA MIRANDA PEÑA, con domicilio y forma de notificación registrados previamente. SEGUNDO: Que, los hechos en que se funda la acusación del Ministerio Público y la adhesión a la misma por la parte querellante, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, son los siguientes: “El día 27 de Abril de 2018, en horas de la madrugada, el acusado, ya individualizado, conducía en estado de ebriedad, el vehículo marca HYUNDAI, P.P.U BFKK.18, quien transitaba junto con la víctima Camila Miranda Peña y Francisco Díaz Mena por la Avenida Luis Beretta Porcel de esta comuna y al llegar a la intersección de calle Brasil a exceso de velocidad, se encontró con el vehículo marca HIUNDAY, P.P.U ZE.5547 conducido por Gabriel Marín Araya, quien desarrollaba una maniobra de viraje siendo colisionado en ese instante por el vehículo conducido por el acusado y por proyección chocó con una reja de encauce peatonal para finalmente volcarse. A raíz del accidente la víctima Camila Miranda Peña resultó con trauma cráneo facial de carácter grave gravísima y Francisco Marín Araya resultó con pequeña herida de carácter leve, una vez que llegó carabineros al lugar, se percataron que el acusado conducía en estado de ebriedad, debido a su halito alcohólico, rostro congestionado e inestabilidad al caminar y una vez que se practicó la alcoholemia a rigor esta arrojo 2.44% g/l.” Los hechos descritos son constitutivos a juicio de la Fiscalía, del delito consumado de manejo en estado de ebriedad con resultado de lesiones graves gravisimas, lesiones leves y daños, previsto y sancionado en el artículo 196° de la Ley 18.290 y atribuye al acusado responsabilidad como autor. El ministerio público no invoca circunstancias modificatorias de responsabilidad Penal. Cita los art
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 11 N° 6, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 24, 26, 29, 31, 49, 50, 69, 70 del Código Penal; 110, 111, 196 y 196 bis de la Ley N° 18.290; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 315 inciso 1°, 315 inciso 2°, 324, 325, 329, 333, 338, 340, 341, 342, 343, 344, 348, 468 y 469 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se condena a PATRICIO FERNANDO CARMONA PEREZ, ya individualizado, a la pena de dos años de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de doce (12) unidades tributarias mensuales, a la inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, y a la accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, con costas, como autor del delito consumado de manejo de vehículo motorizado en estado de ebriedad con resultado de lesiones graves cometido en esta ciudad el día 27 de abril de 2018. II.- Que, la multa aplicada al sentenciado deberá ser pagada dentro del plazo de cinco días de ejecutoriada esta sentencia, facultándosele para pagarla en 12 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de una unidades tributarias mensuales cada una. Para el evento de que no fuere pagada se impondrá, por vía SWYXNPKPHK Sergio Hernan Alvarez Caceres Juez Redactor Fecha: 11/12/2019 15:48:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizad
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1 Arica, a once de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, presidida por la juez doña Mariana Leyton Andaur, e integrada por los jueces don Sergio Hernán Álvarez Cáceres y don Gonzalo Brignardello Cruz, se llevó a efecto el día veinticinco de enero en curso, la audiencia de juicio oral en la causa RUC N
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