Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción.

MP C/ FABRIZZIO ANDRÉS PROBOSTE ZÚÑIGA

Rol

O-263-2019

Fecha

11 de diciembre de 2019

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, configuran el delito consumado de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1 del Código Penal, en el cual estima el acusado ha tenido una participación en calidad de autor conforme a lo previsto en el artículo 15 JQEFNPXXNK Milena Andrea Ubilla Carvajal Juez Redactor Fecha: 11/12/2019 16:00:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 N° 1 del referido cuerpo legal y, atendido que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad, requiere se le imponga la pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo, más accesorias legales, y pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. TERCERO: Aperturas. Que, el Ministerio Público ratificó en la audiencia el contenido de su acusación, ofreciendo acreditar más allá de toda duda razonable los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que con fecha 5 y 6 del presente mes y año, ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, constituida por las jueces doña Karina Mihovilovic Gutiérrez, doña Cecilia Grant del Rio, y doña Milena Ubilla Carvajal se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT N°263-2019 RUC N°1700237449-8 seguida en contra del imputado FABRIZZIO ANDRÉS PROBOSTE ZÚÑIGA, cédula nacional de identidad N°17.862.786-4, chileno, nacido el 3/9/1991 en Coronel, 28 años de edad, soltero, octavo básico rendido, trabajador de maquinaria pesada, con domicilio en calle Los Harneros N°1440, Población O’Higgins, Coronel, representado por el Defensor don Marco Inostroza Mardones, siendo sostenida acusación por el Ministerio Público, representado por los Fiscales Adjuntos don Felipe Calabrano Garrido y Víctor Castro Muñoz. SEGUNDO: Acusación. Que, el Ministerio Público dedujo acusación en contra del acusado ya individualizado fundándola en que: “El día 10 de marzo de 2017, alrededor de las 8:30 horas, el imputado FABRIZZI0 ANDRES PROBOSTE ZUÑ/GA, junto a otro sujeto no identificado, ingresaron a la vivienda de la víctima, Manuel Jesús Vásquez Domínguez, ubicada en calle Los Harneros Nº 1230, comuna de Coronel, y una vez en el interior, sujetaron a la víctima de manera violenta, lo arrojaron al suelo y lo intimidaron con cuchillos y le amarraron las manos por la espalda, diciéndole el imputado "quédate tranquilo viejo culiao sino te vamos a matar concha tu madre". Acto seguido registraron las vestimentas de la víctima, sustrayéndole desde su billetera 5. 000 pesos, registrando posteriormente las habitaciones de la casa, desde donde sustraen diversas especies, principalmente herramientas de trabajo tales como una sierra circular, una motosierra, una sierra eléctrica, un taladro, entre otras y alimentos que mantenía en una despensa. Lo anterior, para apropiarse con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño y mediante la forma de violencia descrita de las especies ya señaladas, huyendo del lugar con estas en su poder, las que fueron avaluadas en 400.000 pesos. Como consecuencia de lo anterior, la víctima resultó con lesiones consistentes en contusión codo izquierdo y contusiones dorsales, de carácter leve.” Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, configuran el delito consumado de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1 del Código Penal, en el cual estima el acusado ha tenido una participación en calidad de autor conforme a lo previsto en el artículo 15 JQEFNPXXNK Milena Andrea Ubilla Carvajal Juez Redactor Fecha: 11/12/2019 16:00:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena su

Fallo

Por estas consideraciones y, de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1°, 14 N° 1, 15 N° 1, 21, 24, 25, 28, 31, 47, 50, 436, 449 del Código Penal; artículos 1°, 4°, 36, 45, 46, 47, 281, 295, 296, 297, 309, 325, 326, 328, 329, 338, 339, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal e Instrucciones del Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias dictadas por los Tribunales de la Reforma Procesal Penal, se declara: I.- Que SE CONDENA al acusado FABRIZZIO ANDRÉS PROBOSTE ZÚÑIGA, cédula nacional de identidad N°17.862.786-4, ya individualizado a la pena de Cinco años y un día de Presidio Mayor en su grado mínimo, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, con costas, como Autor del delito de Robo con Violencia, consumado, perpetrado en Coronel, el día 10 de marzo de 2017. II.- Que, no reuniéndose los requisitos de la Ley N°18.216, el condenado deberá cumplir la pena privativa de libertad en forma efectiva existiendo como días de abono que considerar desde el 13 de febrero de 2019 hasta esta fecha inclusive, según lo señalado en el auto de apertura y por los intervinientes en la audiencia respectiva, esto es 302 días de abono, sin perjuicio de mejores antecedentes con que pudiere contar el Juez de Garantía competente. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Proces

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1 RIT Nº : 263-2019 RUC Nº : 1700237449-8 MATERIA : Robo con Violencia IMPUTADO : FABRIZZIO ANDRÉS PROBOSTE ZÚÑIGA FISCAL : Felipe Calabrano Garrido FISCAL Víctor Castro Muñoz DEFENSOR : Marco Inostroza Mardones Concepción, once de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que con fecha 5 y 6 del presente mes y año, ante la sala de

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