7º Juzgado de Garantía de Santiago

CARLOS URIBE VOLCAN C/ FRANCO CAMILO HERMOSILLA PEÑAYLILLO

Rol

O-20219-2018

Fecha

11 de diciembre de 2019

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 13 de noviembre de 2018, alrededor de las 15:45 horas aproximadamente, mientras la victima Carlos Uribe Volcán se encontraba al interior de un vagón del metro de la estación Moneda, situado en Av. Libertador Bernardo O’Higgins N° 1414 de la comuna de Santiago, fue abordado por el imputado quien le sustrajo su teléfono celular marca Iphone modelo 6, el cual mantenía en uno de los bolsillos de su pantalón, especie que fue avaluada en la suma de $200.000.-, realizando esta acción con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño. SE DECLARA: I.- Que se condena a FRANCO CAMILO HERMOSILLA PEÑAYLILLO, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos mientras dure la condena y a la pena de MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTOR del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3° del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo normativo, en grado de ejecución de CONSUMADO, cometido el día 13 de noviembre de 2018, XKMRNQDEDL CARLA VALERIA CAPPELLO VALLE Juez de garantía Fecha: 13/12/2019 14:12:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl en la comuna de Santiago. II.- Que la pena de multa impuesta al sentenciado se tiene por cumplida en razón del día en que se encontró privado de libertad con motivo de la presente causa, esto es el día 14 de noviembre de 2018. III.- Que la pena corporal impuesta deberá cumplirse en forma efectiva,

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a FRANCO CAMILO HERMOSILLA PEÑAYLILLO, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos mientras dure la condena y a la pena de MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su responsabilidad como AUTOR del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3° del Código Penal, en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo normativo, en grado de ejecución de CONSUMADO, cometido el día 13 de noviembre de 2018, XKMRNQDEDL CARLA VALERIA CAPPELLO VALLE Juez de garantía Fecha: 13/12/2019 14:12:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl en la comuna de Santiago. II.- Que la pena de multa impuesta al sentenciado se tiene por cumplida en razón del día en que se encontró privado de libertad con motivo de la presente causa, esto es el día 14 de noviembre de 2018. III.- Que la pena corporal impuesta deberá cumplirse en forma efectiva, ya que a juicio del Tribunal no concurren los req

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PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago, once de diciembre de dos mil diecinueve TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: CARLA VALERIA CAPPELLO VALLE RUC: 1801118723-0 RIT: 20219-2018 IMPUTADO: FRANCO CAMILO HERMOSILLA PEÑAYLILLO C.I. 18.190.040-7 DELITO: Hurto Simple ARTICULO Artículo 446 N° 3 del Código Penal, en relación al artículo 432 del mismo cuerpo normativo PARTIC

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