Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama.

MP CALAMA C/ RODRIGO BASTIÁN SERRANO CÓRDOVA

Rol

O-238-2019

Fecha

11 de diciembre de 2019

Materia

DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos precedentemente, configuran a juicio de la Fiscalía el delito de Desacato previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de ROSA ANTONIETA CABALLERO BURGOS Juez Redactor Fecha: 11/12/2019 15:19:53 Karen Andrea Herrera Iriarte Juez Presidente Fecha: 11/12/2019 15:23:52 MXXYNPRRBK Rodrigo Vladimir Cartes Fierro Juez Integrante Fecha: 11/12/2019 15:35:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Procedimiento Civil, encontrándose en grado de ejecución de consumado, correspondiendo al acusado participación, en calidad de autor ejecutor. Agregando que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal respecto del acusado, solicita que se aplique al acusado la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, accesorias legales y además, que se condene al imputado al pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. Que, en su alegato de apertura, el Ministerio Público, señala que solicitará un veredicto condenatorio pues se decretó en febrero una prohibición de acercamiento al domicilio y a don Anastacio Córdova que fue en contexto de la ley 20.066, resolución que fue notificada al imputado, no obstante ello, concurre al domicilio al cual no podía cercarse y a la persona que no podía acercarse, llamando el denunciante a carabineros siendo detenido en el lugar. En seguida, la defensa del encartado señaló que efectivamente vivía en ese domicilio, pero por una causa de familia tuvo que hacer abandono de ese lugar, en el transcurso de los días, tiene una oferta laboral

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, integrado por la jueza interina doña Karen Herrera Iriarte y los jueces titulares don Rodrigo Cartés Fierro y doña Rosa Caballero Burgos, se llevó a efecto el día seis de diciembre del presente, la audiencia de juicio oral en la causa R.I.T. 238-2019, RUC: 1900207198-6, seguida en contra de don RODRIGO BASTIÁN SERRANO CÓRDOVA, cédula de identidad N°18.825.988-K, chileno, 25 años, nacido el 7 de septiembre de 1994 en Calama, soltero, técnico eléctrico, domiciliado y apercibido conforme al artículo 26 del Código Procesal Penal en el domicilio de Pasaje Peñaliri Nº 2088 de Calama, quien fue representado por la Defensoría Penal Pública, ejercida por don Omar Zuleta Rojas, con domicilio y forma de notificación registrada en el tribunal. El Ministerio Público estuvo representado por el fiscal don Marcelo Bravo Valenzuela, domiciliado en calle Granaderos Nº 2426, de esta comuna y ciudad. SEGUNDO: Acusación Fiscal. Que, el Ministerio Público dedujo acusación en los siguientes términos: “El día 24 de febrero del año 2019 a eso de las 16:25 horas el señor Jorge Córdova Morales se encontraba en su domicilio de calle San Antonio 3474 de la ciudad de Calama cuando llegó al lugar el imputado Serrano Córdova, sobrino del denunciante, quien tenía prohibición de acercarse al lugar decretada por el Juzgado de Familia en causa RIT F-110-2019 que ordenaba la salida inmediata del inmueble y la prohibición de acercarse al mismo como también la prohibición de acercarse a don Anastasio Córdova Calsina, padre del denunciante que vive en ese domicilio. Por lo anterior el señor Córdoba llama a Carabineros de Chile quienes llegan al lugar y proceden a la detención del imputado al interior del inmueble.” Los hechos descritos precedentemente, configuran a juicio de la Fiscalía el delito de Desacato previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de ROSA ANTONIETA CABALLERO BURGOS Juez Redactor Fecha: 11/12/2019 15:19:53 Karen Andrea Herrera Iriarte Juez Presidente Fecha: 11/12/2019 15:23:52 MXXYNPRRBK Rodrigo Vladimir Cartes Fierro Juez Integrante Fecha: 11/12/2019 15:35:55 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Procedimiento Civil, encontrándose en grado de ejecución de consumado, correspondiendo al acusado participación, en calidad de autor ejecutor. Agregando que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal respecto del acusado, solicita que se aplique al acusado

Fallo

por tanto, justificado, configurándose así un error de prohibición. DUODÉCIMO: Hechos acreditados. Que, luego de la prueba rendida en audiencia, apreciada libremente y sin contradecir los principios de la lógica y las máximas de la experiencia ni los conocimientos científicamente afianzados, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal y de conformidad con el principio de inmediación, este tribunal ha estimado acreditados, más allá de toda duda razonable, los siguientes hechos: ““El día 24 de febrero del año 2019, en horas de la tarde, el acusado Rodrigo Serrano Córdova, concurrió al domicilio de calle San Antonio N°3474 de esta ciudad, para retirar unas prendas de trabajo, previa autorización de uno de los habitantes de dicho inmueble, don José Córdova Morales. Encontrándose dentro de dicho domicilio, es sorprendido por don Jorge Córdova Morales, quien informa de ello a carabineros, pues el imputado mantenía una prohibición de acercamiento a dicho inmueble y a la víctima don Anastacio Córdova Calcina, quien se encontraba al interior de la vivienda, decretada por el juzgado de familia de esta ciudad, en causa RIT F-110-2019, de fecha 8 de febrero de 2019, debidamente notificada al encartado. Carabineros en lugar, verificando la vigencia de la prohibición, procedió a la detención del acusado.” DÉCIMOTERCERO: Absolución. Que, como ya se razonó en los considerandos previos, los hechos antes establecidos no configuran un delito de desacato, sancionado e

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1 C/ RODRIGO BASTIÁN SERRANO CÓRDOVA RIT: 238-2019. RUC: 1900207198-6. DESACATO. Calama, once de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, integrado por la jueza interina doña Karen Herrera Iriarte y los jueces titulares don Rodrigo Cartés Fierro y doña Ros

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