Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MP C/ ROBERTO EDUARDO SÁEZ ASTORGA

Rol

O-499-2019

Fecha

11 de diciembre de 2019

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación fiscal fueron los siguientes: “El día 29 de marzo de 2019, aproximadamente a las 22:20 horas, en Baquedano con Provincial de esta Ciudad, el imputado en Roberto Eduardo Sáez Astorga conducía un vehículo motorizado, placa patente única SN-9781, en estado de ebriedad, impactando a Claudio Andrés López Vázquez quien transitaba en bicicleta el que resultó con lesiones menos graves, específicamente una herida escoriativa en hombro izquierdo. La ebriedad del conductor la determinó personal de carabineros debido a su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, inestabilidad al caminar e incoherencia al hablar. Posteriormente se efectuó informe intoxilyzer que arrojó una dosificación de 1.77 gramos por litros de alcohol en la sangre. Asimismo la alcoholemia de rigor arrojó una dosificación de 1,70 gramos por litro de alcohol en la sangre.” A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de manejo en estado de ebriedad con resultado de lesiones menos graves, prescrito y sancionado en el artículo 196 en relación con el artículo 110 de la Ley 18.290; delito que se encuentra en grado de ejecución consumado, correspondiéndole al Paola Sandra Gonzalez Lopez Juez Redactor Fecha: 11/12/2019 14:09:18 Fadua Pamela Salas Eljatib Juez Presidente Fecha: 11/12/2019 15:52:14 WXKGNPZTNS RAFAEL ANDRES ESCALANTE ORTEGA Juez Integrante Fecha: 12/12/2019 12:07:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 acusado la participación en calidad de auto ejecutor de acuerdo al artículo 15 N° 1

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por los jueces doña Fadua Salas Eljatib, quien presidió, don Rafael Escalante Ortega y doña Paola González López, el día 6 de diciembre del año en curso, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa rit 499-2.019, ruc 1900341448-8, seguida contra ROBERTO EDUARDO SAEZ ASTORGA, CI. 13.303.041-7, chileno, nacido en Rancagua el día 30 de noviembre de 1.977, 42 años, casado, músico, domiciliado en La Liduvina N° 3475, Villa Fernando Debesa de esta ciudad. Sostuvo la acusación del Ministerio Público el Fiscal don Lucio Ugas Machuca, en tanto que, la Defensa estuvo a cargo de la Defensora Penal Público doña Carla Reyes González, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Los hechos materia de la acusación fiscal fueron los siguientes: “El día 29 de marzo de 2019, aproximadamente a las 22:20 horas, en Baquedano con Provincial de esta Ciudad, el imputado en Roberto Eduardo Sáez Astorga conducía un vehículo motorizado, placa patente única SN-9781, en estado de ebriedad, impactando a Claudio Andrés López Vázquez quien transitaba en bicicleta el que resultó con lesiones menos graves, específicamente una herida escoriativa en hombro izquierdo. La ebriedad del conductor la determinó personal de carabineros debido a su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, inestabilidad al caminar e incoherencia al hablar. Posteriormente se efectuó informe intoxilyzer que arrojó una dosificación de 1.77 gramos por litros de alcohol en la sangre. Asimismo la alcoholemia de rigor arrojó una dosificación de 1,70 gramos por litro de alcohol en la sangre.” A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de manejo en estado de ebriedad con resultado de lesiones menos graves, prescrito y sancionado en el artículo 196 en relación con el artículo 110 de la Ley 18.290; delito que se encuentra en grado de ejecución consumado, correspondiéndole al Paola Sandra Gonzalez Lopez Juez Redactor Fecha: 11/12/2019 14:09:18 Fadua Pamela Salas Eljatib Juez Presidente Fecha: 11/12/2019 15:52:14 WXKGNPZTNS RAFAEL ANDRES ESCALANTE ORTEGA Juez Integrante Fecha: 12/12/2019 12:07:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 acusado la participación en calidad de auto ejecutor de acuerdo al artículo 15 N° 1 del Código Penal. Alegó que en este caso no concurre ninguna circunstancia modificatoria de responsabilidad penal, por lo que pidió una pena de 2 años de presidio men

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 30, 49, 50 y 67 del Código Penal; 110 y 196 de la Ley 18.290; 48, 295, 297, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; y 4 y siguientes de la Ley 18.216; se declara que: I.- Se condena con costas ROBERTO EDUARDO SÁEZ ASTORGA, ya individualizado, a sufrir la pena de sesenta y un (61) días de presidio menor en su grado mínimo y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 110 de la Ley N° 18.290, cometido en la comuna de Rancagua, el día 29 de marzo del año en curso. II.- Se condena además al sentenciado a pagar una multa de 2 unidades tributarias mensuales. Si el sentenciado no pagare la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, la que en este caso no podrá exceder de seis días. III.- Se condena –asimismo- al acusado a la pena accesoria de suspensión de su licencia de conducir por el término de 2 años, contados desde el día 30 de marzo de 2.019, tiempo desde el cual dicho documento se encuentra retenido en el Tribunal de Garantía de esta ciudad. IV.- Reuniéndose los requisitos contemplados en el artículo 4 de la Ley Nº 18.216, se concede al sentencia

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1 Rancagua, once de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por los jueces doña Fadua Salas Eljatib, quien presidió, don Rafael Escalante Ortega y doña Paola González López, el día 6 de diciembre del año en curso, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa rit 499-2.019, r

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