Tribunal Oral en lo penal de Castro

XIMENA DE LO URDES CONTRERAS VIDAL C/ RICARDO ALEJANDRO ORMEÑO DÍAZ

Rol

O-47-2019

Fecha

11 de diciembre de 2019

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y circunstancias que han sido objeto de la acusación fiscal son los siguientes: “El día 01 de agosto de 2018, alrededor de las 08:00 horas, el imputado Ricardo Alejandro Ormeño Díaz concurrió al domicilio ubicado en Pasaje Montiel De La Torre N° 622, comuna de Quellón, inmueble casa habitación, oportunidad en que ingresó por vía no destinada al efecto, específicamente, por una ventana de uno de los dormitorios, sustrayendo desde su interior, con ánimo de señor y dueño, contra la voluntad de su propietario: 1 teclado marca Cassio, modelo CTK- 3000 color negro; 1 Consola Play 4 marca Samsung color negro; 1 DVD marca Samsung color gris; 1 Grabadora marca Sony color gris; 1 cámara fotográfica marca Sony color negro modelo ASGM; 1 Audífono marca Sony color negro con rojo; 2 Decodificadores marca Sony color negro; 2 Televisor Plasma; 1 máquina de soldar marca Kempi color naranjo con negro de 150 amperes; 1 galletera marca Makita color azul de 9 pulgadas; 2 cadenas de oro con crucifijo; diferentes prendas de vestir de hombre; y 1 pantalla de computador color negro”. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos de un delito de robo con fuerza en lugar habitado; ilícito previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 del Código Penal, en los que atribuyó al encartado participación en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del citado texto legal; señaló que concurre a su respecto la circunstancia agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal y solicitó sea condenado a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales, que se ordene en la sentencia la determinación de su huella genética y su incorporación al Registro de Condenados y se le condene al pago de las costas. TERCERO: Que en su alegato de apertura, el Fiscal expuso que acreditará los hechos y la participación atribuida al encartado con la prueba de cargo que presentará al juicio y reiteró su petición de condena. PJNCNPFFKX Ruth Angeli

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el día seis de diciembre en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral de Castro, constituido por las juezas titulares doña Loreto Yáñez Sepúlveda, quien presidió y doña Angélica Monsalve Vásquez, e integrando la jueza suplente doña María José Rojas Miranda, se llevó a efecto audiencia de juicio en esta causa, RIT N°47-2019, RUC N°1800746879-9, por un delito de robo con fuerza en lugar habitado seguida en contra de Ricardo Alejandro Ormeño Díaz, cédula de identidad N°15.179.131-K, nacido en Talcahuano el 16 de febrero de 1983, 26 años, soltero, chofer, lee y escribe, apodado “Janopin”, domiciliado en Quellón Población Aytue, pasaje La Reserva N°804, actualmente en el CDP de Osorno, cumpliendo condena por otra causa. Fue parte acusadora en este juicio, el Ministerio Público representado por el Fiscal Subrogante don Piero Buscaglione Mera, domiciliado en calle 22 de mayo N°333 de Quellón y la Defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público Licitado, don Rodrigo Zamora Klare, domiciliado en Galvarino N°560 de Castro. SEGUNDO: Que los hechos y circunstancias que han sido objeto de la acusación fiscal son los siguientes: “El día 01 de agosto de 2018, alrededor de las 08:00 horas, el imputado Ricardo Alejandro Ormeño Díaz concurrió al domicilio ubicado en Pasaje Montiel De La Torre N° 622, comuna de Quellón, inmueble casa habitación, oportunidad en que ingresó por vía no destinada al efecto, específicamente, por una ventana de uno de los dormitorios, sustrayendo desde su interior, con ánimo de señor y dueño, contra la voluntad de su propietario: 1 teclado marca Cassio, modelo CTK- 3000 color negro; 1 Consola Play 4 marca Samsung color negro; 1 DVD marca Samsung color gris; 1 Grabadora marca Sony color gris; 1 cámara fotográfica marca Sony color negro modelo ASGM; 1 Audífono marca Sony color negro con rojo; 2 Decodificadores marca Sony color negro; 2 Televisor Plasma; 1 máquina de soldar marca Kempi color naranjo con negro de 150 amperes; 1 galletera marca Makita color azul de 9 pulgadas; 2 cadenas de oro con crucifijo; diferentes prendas de vestir de hombre; y 1 pantalla de computador color negro”. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos de un delito de robo con fuerza en lugar habitado; ilícito previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 del Código Penal, en los que atribuyó al encartado participación en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del citado texto legal; señaló que concurre a su respecto la circunstancia agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal y solicitó sea condenado a la pena de seis años de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias legales, que se ordene en la sentencia la determinación de su huella genética y su incorporación al Registro de Condenados y se le condene al pago de las costas. TERCERO: Que en su alegato de apertura, el Fiscal expuso que acreditará los hechos y la participación atribuida al encartado con la prueba de c

Fallo

Se acuerda entre los intervinientes, que hay una leyenda que dice: “imagen encontrada en la parte trasera del domicilio desde donde salió el PJNCNPFFKX Ruth Angelica Monsalve Vasquez Juez oral en lo penal Fecha: 11/12/2019 13:40:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CASTRO 9 antisocial y aparece la firma de Víctor Cuevas”. No recuerda si se le acercó Pedro Triviño como testigo. Otros medios de Prueba. El Fiscal, exhibió un set de 18 fotografías, cuyas imágenes se proyectaron en sistema de Data Show y se pudo observar por el tribunal una casa habitación y algunas especies. OCTAVO: Que como se adelantó en el veredicto los medios de prueba que han sido reproducidos en lo sustancial, valorados racionalmente conforme a las reglas de la sana critica, no resultaron suficientes para acreditar las proposiciones fácticas y jurídicas imputadas por el Ministerio Público, para configurar el delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, imputado al acusado, cuyas exigencias normativas es

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RIT : 47-2019 RUC: 1800746879-9 DELITO: Robo en lugar habitado o destinado a la habitación SENTENCIADO: Ricardo Alejandro Ormeño Diaz CODIGO: 809 SALA: Presidente: Loreto Yáñez Sepúlveda; Juez Redactor: Angélica Monsalve Vásquez; Tercer integrante: María José Rojas Miranda ___________________________________________________________________________________________________ Castro, once de diciembre

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