FISCALIA IQUIQUE C/ ALEJANDRA DEL CARMEN DÍAZ ROMÁN
Rol
O-751-2019
Fecha
11 de diciembre de 2019
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Los días 5 y 6 de diciembre del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los Jueces Sra. Karla Fiedler Quiñiñir, Sr. Felipe Ortiz de Zárate Fernández y don Moisés Pino Pino, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos rol interno Nº 751-2019, seguidos por el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Guillermo Arriaza Valenzuela, en contra de ALEJANDRA DEL CARMEN DIAZ ROMAN, chilena, cédula de identidad N°11.746.189-0, nacida en Linares el 1 de enero de 1971, 48 años, con cuarto año de enseñanza media, dueña de casa y pensionada, casada, con domicilio en General Leigh N°2183, Iquique; representada por la Defensora Penal Pública doña Francisca Lizama Melo; JUAN MANUEL ROBLEDO RIQUELME, chileno, cédula de identidad N°10.892.704-6, nacido en Oficina Victoria el 5 de octubre de 1967, 52 años, soldador, casado, con segundo año de enseñanza media, domiciliado en Héctor Dávila N°2199, Iquique, actualmente en prisión preventiva con motivo de esta causa en el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, legalmente representado por el Defensor Penal Público don Rolando Soto Johnson; y de CARLOS ENRIQUE VERNAL LAGOS, chileno, cédula de identidad N°5.698.618-9, nacido en Humberstone el 15 de julio de 1949, 70 años, pensionado, viudo, con sexto año básico rendido, domiciliado en General Leigh N°2199, Iquique, legalmente representado por la Defensora Penal Pública doña Scarlett Muñoz Venegas. SEGUNDO: Los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura del juicio, son los siguientes: “En virtud de una investigación realizada por la Fiscalía Local y la Brigada Antinarcóticos de Iquique, se logró determinar que en distintos inmuebles de la Población Cerro Dragón de esta comuna, al menos uno de sus ocupantes, se estaba dedicando a la JTSSNPXMBJ Moises Ruben Pino Pino Juez oral en lo penal Fecha: 11/12/2019 14:25:09 ESTE DOCUMENTO TIEN
Fundamentos
considerando la existencia de circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y atendido lo dispuesto en los artículos 68, 74 y siguientes del Código Penal, articulo 351 del código procesal penal , se aplique la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, más multa de 20 unidades tributarias mensuales, accesorias legales, el comiso de las especies incautadas según el artículo 31 del Código Penal en especial el dinero incautado y que se le condene al pago de las costas. En el caso del acusado CARLOS ENRIQUE VERNAL LAGOS, ante la inexistencia de circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y atendido lo dispuesto en los artículos 68, 74 y siguientes del Código Penal, articulo 351 del Código Procesal Penal, se aplique la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales, el comiso de las especies incautadas según el artículo 31 del Código Penal en especial del arma de fuego incautada y que se le condene al pago de las costas. TERCERO: En su alegato de apertura el Fiscal indicó que durante la audiencia de juicio, con la prueba que rendirá logrará acreditar los hechos contenidos en la acusación y la participación que, en los mismos, cupo a los enjuiciados, en forma respectiva. La Defensa de Robledo sostuvo que su representado prestará declaración a fin de aclarar y explicar los hechos. La Defensa de Vernal señaló que su representado ha reconocido que el arma apareció en el patio de su casa y que nunca la ha utilizado, y para ello prestará declaración a fin de esclarecer los hechos. La Defensa de Díaz adujo que instaría por la absolución, en cuanto el Ministerio Público no podrá acreditar su participación ni el delito que se le imputa. CUARTO: Advertidos los acusados sobre su derecho a guardar silencio, optaron por no acogerse al mismo y prestaron declaración. Carlos Vernal Lagos manifestó que la fecha en que la PDI llegó a su domicilio, la pistola que le hallaron sabía que era fogueo; explicando que un día la encontró en el patio de su casa, la tomó y la guardó en un cajón, en que el cualquiera que entraba, la veía. Agrega que en una caja de cartón tenía 3 papelillos que eran para el consumo personal de su pareja, JTSSNPXMBJ Moises Ruben Pino Pino Juez oral en lo penal Fecha: 11/12/2019 14:25:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 5 y además, le incautaron 1.800 pesos. A su defensora dijo que esto ocurrió el día 12 de abril de 2019, cuando la Policía le halló el arma que había guardado en un cajón, y que nunca manipuló. Al defensor de Robledo ind
Fallo
por tanto no ha podido generar ingresos, regulándola en 2 UTM, dándosela por cumplida; y por las mismas razones, se le exima de las costas. La defensa de la enjuiciada Díaz, pidió que la atenuante del 11 N°6 citado, se le tenga como muy calificada, rebajando la pena en 1 grado, y se le otorgue la pena sustitutiva de remisión condicional. En subsidio: que se le aplique el mínimo de 541 días, con la sanción sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna, o la de libertad vigilada intensiva. Respecto de la multa, pidió que le fuera rebajada a 1/3 UTM, por tratarse de una jubilada, y se le tenga por cumplida con el día que estuvo detenida. Además, que fuera eximida de las costas. Se deja constancia que respecto del condenado Vernal Lagos por infracción a la Ley de Control de Armas, el procedimiento se encuentra suspendido, precisamente por haber deducido su defensa, un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional DUODÉCIMO: Se considera que beneficia a la enjuiciada Díaz Román la atenuante de irreprochable conducta anterior acreditada con su prontuario exento de anotaciones, como da cuenta el instrumento público acompañado; sin embargo, no amerita su calificación al no haberse incorporado algún antecedente que permita justificar y elevarla por sobre la situación del hombre medio. Se estima que efectivamente favorece al acusado Robledo Riquelme la atenuante de la colaboración sustancial; atendida la conducta desplegada por e
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1 DELITOS : TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES/ TENENCIA DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA C / ALEJANDRA DEL CARMEN DIAZ ROMAN JUAN MANUEL ROBLEDO RIQUELME CARLOS ENRIQUE VERNAL LAGOS ROL ÚNICO : Nº 1801150720-0 ROL INTERNO : Nº 751-2019 Iquique, once de diciembre del año dos mil diecinueve. VISTOS Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Los días 5 y 6 de diciembre del
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