Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca.

HECTOR MONTECINOS MEZA C/ CÉSAR HUMBERTO QUIROZ SEPÚLVEDA

Rol

O-294-2019

Fecha

11 de diciembre de 2019

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: El día seis del presente, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, para conocer de la acusación dirigida contra CÉSAR HUMBERTO QUIROZ SEPÚLVEDA, Run N°16.256.013-1, divorciado, obrero forestal, 33 años, nacido en Constitución el 17 de julio de 1986, Segundo Año Medio de escolaridad, domiciliado en Villas Las Cumbres block F 201, Constitución. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Alexie Crisóstomo Muñoz, con domicilio en calle Blanco Nº 440, comuna de Constitución. La defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensora Particular doña Gabriela Castro Alfaro, con domicilio en Las Araucarias N°1665, Villa Copihue, Constitución.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público contra el acusado, según el auto de apertura, es del siguiente tenor: “El día 11 de noviembre del año 2018, en horas de la mañana, 10:10 horas aproximadamente, en la vía pública de la Avenida Costanera a la altura del cerro Mutrún, comuna de Constitución, el imputado, CÉSAR HUMBERTO QUIROZ SEPÚLVEDA, conducía, en estado de ebriedad, el vehículo motorizado marca Nissan, modelo V-16, P.P.U. PF-5104, momento en que es fiscalizado por personal de Carabineros, quienes se percatan de su estado de ebriedad debido a su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, por lo que se le realiza el examen de alcoholemia respectivo cuyo resultado consta en el Informe de alcoholemia N° 4729/2018, el que señala que a la fecha de los hechos el imputado manejaba el vehículo motorizado anteriormente indicado con una dosificación de 2,33 gramos de alcohol por mil en la sangre. Se hace presente que el imputado nunca había obtenido licencia de conducir a la fecha de los hechos, tal como consta en su hoja de vida de conductor, en el cual se indica que licencia le fue denegada” A juicio de la Fiscalía, tales hechos son constitutivos del delito de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia; previsto y sancionado en los artículos 196 y 209 de la Ley 18.290; atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor; no invoca circunstancias modificatorias de responsabilidad penal; y, requiere se le imponga la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 unidades tributarias mensuales, suspensión de la licencia de conducir por 2 años; más accesorias legales y el pago de las costas. En su intervención inicial, la fiscalía señaló que, con la prueba que presentará, tales como, las declaraciones de los funcionarios policiales que adoptaron el procedimiento, junto al informe de alcoholemia, además, de los antecedentes consistentes en el Dato de Atención de Urgencia y la Hoja de Vida de Conductor, se acreditarán estos hechos, esto es, la conducción en estado de ebriedad, por el acusado, sin contar con licencia de conducir. En su alegato final, señaló, que se ha establecido que el acusado condujo un vehículo motorizado, el día 11 noviembre de 2018 y que fue fiscalizado por personal de carabineros. Efectivamente, Toro y Montecinos, vieron este vehículo, marca Nissan, modelo V16 que cae hacia la cuneta y se percatan que su BXXKNPBXNX Constanza Alejandra Sutter Lagarejos Juez oral en lo penal Fecha: 11/12/2019 13:45:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 1, 3, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 30, 49, 50, 67 y 69 del Código Penal; artículos 110, 111, 196 y 209 de la Ley 18.290; y 1, 45, 46, 47, 259, 295, 296, 297, 315, 329, 331, 333, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que SE CONDENA al acusado CÉSAR HUMBERTO QUIROZ SEPÚLVEDA, ya individualizado, como autor del delito de desempeñarse en la conducción de un vehículo motorizado, en estado de ebriedad, sin licencia de conducir, perpetrado en la comuna de Constitución, el 11 de noviembre del año 2018, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio; MULTA DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR VEHÍCULOS MOTORIZADOS POR EL TERMINO DE DOS AÑOS, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; y al pago de las costas del procedimiento. En cuanto a la multa impuesta, se autoriza el pago en 4 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de media unidad tributaria mensual, a consignarse al mes siguiente de ejecutoriado el presente fallo. En el evento que el sentenciado no pagare la multa impuesta, deberá procederse conforme lo establecido en el artículo 49 del Código Penal. II.- Que, asimismo, no cumpliendo el sentenciado con los requisitos que contempla la Ley 18.216, modificada por la ley Nº 20.603, no procede aplicar ninguna BXXKNPBXNX Constanza A

Texto Completo (Preview)

1 Talca, once de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos: El día seis del presente, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, para conocer de la acusación dirigida contra CÉSAR HUMBERTO QUIROZ SEPÚLVEDA, Run N°16.256.013-1, divorciado, obrero forestal, 33 años, nacido en Constitución el 17 de julio de 1986, Segundo Año Medio de escolaridad, domiciliado en Villas Las Cumbres block F 201, Cons

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