Juzgado de Letras y Garantía de Maullin.

ROBERTO ALEJANDRO ARAVENA LUENGO C/ FRANCISCO CLAUDIO OLAVE GUERRA

Rol

O-362-2018

Fecha

10 de diciembre de 2019

Materia

AMENAZASA CARABINEROS (ART. 417 CÓD. J.MILITAR).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 26 de diciembre del 2018, a eso de las 00:50 horas aproximadamente, el imputado del imputado Francisco Claudio Olave Guerra, llegó hasta dependencias del Reten de Carabineros de Quenuir, ubicado en calle Ignacio Serrano N° 83, de la localidad de Quenuir de la comuna de Maullín, e ingreso hasta en el interior de dicho establecimiento policial, en donde se encontraba de servicio de guardia el Cabo Primero Roberto Alejandro Aravena Luengo, a quien sin motivo ni causa justificada, comenzó a insultar, luego lo apuntó, diciéndole de manera clara, seria y verosímil: “me las va’i a pagar paco culiao… sino te mato ahora mismo cuando te pille de civil, te voy atropellar conchas de tu madre”, y luego se abalanzó sobre el cabo primero Aravena, debiendo éste responder esquivándolo y reduciendo al imputado acompañado de un compañero que se encontraba también en la guardia, el carabinero Erik Jara Avello y entre ambos proceden a la detención del imputado en el lugar. RPYXNPXVQV DAVID ALEXIS NEGRETE SEPULVEDA Juez de garantía Fecha: 12/12/2019 14:23:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl b.- Calificación jurídica: Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen un delito de AMENAZAS SIMPLES A CARABINEROS EN SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código de Justicia Militar Penal, en relación al artículo 296 n° 3 del Código Penal, correspondiéndole al imputado la calidad de autor, en grado de desarrollo consumado. Vistos y teniendo presente lo dispuesto en los artí

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a don FRANCISCO CLAUDIO OLAVE GUERRA cédula nacional de identidad N°16.861.454-3 ya individualizado, por su responsabilidad como autor del delito consumado de AMENAZAS SIMPLES A CARABINEROS EN SERVICIO ocurrido en territorio jurisdiccional con fecha 27 de diciembre del año 2018 a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias del articulo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión para cargos u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, reuniéndose los requisitos del artículo 10 y siguientes de la ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad por prestación de servicios en beneficio de la Comunidad, debiendo cumplirse 61 días, reconociéndose un abono de 4 días que ha permanecido privado de su libertad en la presente causa, debiéndose cumplir 80 horas. El Delegado de Gendarmería de Chile, encargado de gestionar el cumplimiento de esta pena sustitutiva, informará a éste Tribunal, dentro del plazo de 30 días contados desde que esta sentencia quede firme o ejecutoriada, el lugar donde aquella se llevará a cabo, el tipo de servicio que prestará el sentenciado y el calendario de su ejecución. Sí esta pena sustitutiva fuese quebrantada o revocada en los casos que alude el artículo 30 de la Ley 18.216 el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o en su caso, el Tribunal podrá ordenar que su cumplimiento se ejecute en un lugar distint

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFENITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA Maullín, 04 de Diciembre de 2019 TRIBUNAL Juzgado de Garantía de Maullín MAGISTRADO DAVID NEGRETE SEPULVEDA RUC : 1801273531-2 RIT : 362-2018 IMPUTADO FRANCISCO CLAUDIO OLAVE GUERRA FECHA DE NAC: 11-12-1986 C.I 16.861.454-3 DIRECCION Calle Ojos del Salado block 470 departamento 51 Forestal COMUNA : VIÑA DEL MAR DELITO AMENAZAS SIMPLE

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