4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ JORGE IGNACIO MARTINEZ PALMA

Rol

O-483-2019

Fecha

11 de diciembre de 2019

Materia

PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO ROBO, ROBO DE VEHICULO MOTORIZADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la acusación son los siguientes: “El día 17 de abril de 2018, siendo las 18.05 horas aproximadamente, el acusado JORGE IGNACIO MARTÍNEZ PALMA junto a Farouck Robinson Sharif Albarrán Celis, concurrieron hasta calle Ramón Corvalán, al llegar a la intersección con calle Carabineros de Chile, en la comuna de Santiago, lugar en el que se mantenía estacionada la motocicleta marca Yamaha, modelo FZ.16, año 2014, PPU QN.335, de propiedad de la víctima Francisco Cortés Villamizar, la que trasladaban sin encender, encontrándose además en poder de Jorge Martínez Palma, al interior de una mochila, un destornillador, un pack de cervezas y una herramienta tipo diablo.” A juicio del Ministerio Público, tales hechos son constitutivos de los delitos de robo en bienes nacionales de uso público de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 443, inciso segundo, del Código Penal y de porte de elementos conocidamente destinados para efectuar el delito de robo, ilícito previsto y sancionado en el artículo 445 del Código Penal. Se indicó por el ente persecutor que el delito de robo en bienes nacionales de uso público de vehículo motorizado se encontraría en grado de desarrollo frustrado, en tanto el delito de porte de elementos conocidamente destinados a cometer el delito de robo, se encontraría consumado. ISABEL PAULINA ESPINOZA MORALES Juez Redactor Fecha: 11/12/2019 13:10:47 SXXXNQQSLL CELIA OLIVIA CATALAN ROMERO Juez Presidente Fecha: 13/12/2019 14:43:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 En ambos ilícitos

Fundamentos

considerando noveno, no logró establecerse con certeza la propiedad de una mochila con herramientas en su interior de parte del acusado, ya que sobre este punto surgió una duda razonable, dada la tesis de Martínez Palma. Dicha falta de certeza en los hechos acreditados durante el juicio se constituye entonces, en razón suficiente para adoptar una decisión absolutoria en relación a este cargo, sin perjuicio de lo cual, corresponde hacer otras reflexiones en relación al tipo penal y a los elementos que se aportaron en juicio para tal efecto. Del tenor del artículo 445 del Código Penal corresponde destacar dos aspectos. El primero dice relación con las características de los elementos que el mismo artículo ejemplifica (llaves falsas, ganzúas) en tanto sean instrumentos “destinados conocidamente” para cometer un delito de robo, lo que implica no sólo analizar el destino o uso regular de los mismos, sino que aquello sea parte de un acervo o conocimiento general de dicha función. Y en el caso que nos convoca, lo cierto es que un destornillador no podría ser calificado como un elemento que esté destinado a cometer el delito de robo y que dicho empleo sea de amplio conocimiento por parte de la población. La tenencia de dicha herramienta es un hecho habitual e inocuo, ya que sus usos en ciertos oficios o incluso en reparaciones domésticas o dentro de un set de herramientas en un vehículo, no reviste una peligrosidad ímplicita ni significa que sea un elemento habitualmente calificado o ISABEL PAULINA ESPINOZA MORALES Juez Redactor Fecha: 11/12/2019 13:10:47 SXXXNQQSLL CELIA OLIVIA CATALAN ROMERO Juez Presidente Fecha: 13/12/2019 14:43:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 12 reconocido como un objeto destinado a la comisión del delito de robo, en los términos del artículo 445 del Código Penal. Si bien es posible que exista cierta estadística tanto en registros de tribunales penales como de aquellos existentes en el Ministerio Público, de comisión de ciertos ilícitos en donde se utilizó una herramienta como la que se analiza, dicha presencia aún no se consolida en la magnitud necesaria para alcanzar el estándar de “destinado conocidamente” que demanda el tipo penal en comento. Ahora bien, en relación a la segunda herramienta que se incorporó, a la que los testigos y la fiscalía denominaron como “diablo”, la que correspondió a una especie de martillo de metal con una punta en uno de sus extremos, surgieron aún más dudas en el tribunal, ya que no todo elemento de confección artesanal puede ser considerado

Fallo

por tanto, solicitó que al término de esta audiencia se dicte el respectivo veredicto condenatorio. TERCERO. Alegatos de apertura de la defensa. Que por su lado, la defensa expresó que solicitará la absolución de su defendido. Indicó que durante el desarrollo de la audiencia, se conocerá sobre la existencia de un mal entendido, y que en el actuar de su representado lo que existió fue un error de tipo, ya que no se representó que esa motocicleta era de propiedad ajena. Adelantó que su defendido prestará declaración, e hizo presente que las demás alegaciones se realizarán en la oportunidad procesal que corresponda. CUARTO. Autodefensa. Que, siendo informado de sus derechos en los términos del artículo 326 del Código Procesal Penal, el acusado Jorge Ignacio Martínez Palma, manifestó que deseaba prestar declaración, renunciando a su derecho a guardar silencio. En síntesis, expresó que ese día, quedó en juntarse con su amigo Farouck, quien estaba trabajando en una construcción cerca de ahí, estacionó su moto, y señaló que llevaba consigo su casco. Se puso a beber y luego pasó a buscar a su amigo, y el “diablo” estaba en la mochila, porque éste estaba trabajando en la construcción. Aclaró que la mochila era de su amigo. También aseveró que iba medio ebrio a buscar a su amigo, llevó cerveza a este ISABEL PAULINA ESPINOZA MORALES Juez Redactor Fecha: 11/12/2019 13:10:47 SXXXNQQSLL CELIA OLIVIA CATALAN ROMERO Juez Presidente Fecha: 13/12/2019 14:43:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA EL

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1 CUARTO TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO RIT 483-2019 RUC 1800377106-3 Santiago, miércoles once de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO. Intervinientes y tribunal. Que el pasado viernes seis del actual y ante esta Sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los magistrados doña Celia Catalán Romero, quien presid

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