Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MP C/ LUIS ALBERTO CALDERÓN CABRERA

Rol

O-301-2019

Fecha

11 de diciembre de 2019

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por la Juez Presidente de sala doña Paola González López y los magistrados doña Fadua Salas Eljatib y don Sergio Allende Cabeza, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en la causa RIT N° 301 – 2019, RUC N° 1600362379-7, seguida en contra de los acusados LUIS ALBERTO CALDERÓN CABRERA, cédula nacional de identidad N° 16.883.263-K, nacido en Rancagua el 4 día de julio de 1988, 31 años, soltero, maestro albañil, domiciliado en calle Aurora N° 917, Rancagua y ROBERTO ENRIQUE GRANCELLI PALACIOS, cédula nacional de identidad N° 7.037.934-1, nacido en Santiago el día 24 de septiembre de 1952, 67 años, soltero, cesante, domiciliado en calle Patricio Allende N° 121, Rancagua, representados por los abogados don Juan Francisco Catalán Peralta y don Alex Ruz Rubio, respectivamente, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, en cuya representación intervino el fiscal don Jorge Mena Ocares, acompañado por el abogado asistente don Giovanni Ocaranza Abarca, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que la acusación fiscal se fundó en los siguientes hechos, tal como se describen de manera literal en el auto de apertura de juicio oral: 1. LOS HECHOS: “El día 13 de abril de 2016, en horas de la mañana, Carabineros recibe información respecto de tráfico de pasta base de cocaína en el Barrio Aurora, específicamente en los domicilios ubicados en calle Patricio Allende N°121 y calle Aurora N°975, ambos de la comuna de Rancagua, los cuales se encuentran a una distancia de 50 metros de distancia el uno del otro. Frente a esa denuncia se comunicaron con el fiscal de droga, quien autorizó la técnica del agente revelador establecida en el artículo 25 de la Ley 20.000. Posteriormente, ese mismo día y siendo las 14.05 horas aproximadamente, personal de carabineros utilizando esta técnica concurrieron simultáneamente a los domicilios denunciados. En el domicilio ubicado en calle Patricio Allende N°121, se logró adquirir dos envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de pasta base de cocaína a cambio de la suma de $1.000 cada dosis; mientras que en el domicilio ubicado en calle Aurora N°971, se logró adquirir dos envoltorios de papel blanco cuadriculado contenedores de pasta base de cocaína, a cambio de la suma de $1.000 cada dosis. Posteriormente se realizan las pruebas de campo y a las dosis compradas en Patricio Allende N°121, este arrojó un peso bruto de 500 miligramos arrojando coloración positiva ante la presencia de pasta base de cocaína. Además, los dos envoltorios que fueron adquiridos en Sergio Enrique Allende Cabeza Juez Redactor Fecha: 11/12/2019 13:34:38 Paola Sandra Gonzalez Lopez Juez Presidente Fecha: 11/12/2019 13:35:54 KQHZNPYYXK Fadua Pamela Salas Eljatib Jue

Fallo

se acuerda lo que pasó y responde que antes de que la policía lo atrapara había vendido pasta base hace aproximadamente 20 días o un mes. Responde que vendía a mil pesos la dosis. La droga que encuentran en el domicilio era suya, 220 envoltorios, un poco de marihuana en un balde, en un sombrero también 4 bolsas y 70 envoltorios. A su defensor le contesta que la dosis la vendía a mil pesos. El día del allanamiento recuerda haber vendido. A menores de edad nunca les vendió. A personas muy elegantes tampoco, solo a personas que él sabía que estaban metidas en la drogadicción hace tiempo. Vendía de 10 a 20 mil pesos diarios, era para sobrevivir. LUIS CALDERÓN CABRERA Expone que un día estaba con su señora y sus 2 hijos en la calle y decidió pedir ayuda a una persona que andaba allí deambulando en el barrio de Aurora, esa persona le dijo “pucha sabís que, no tenís cómo pagar el arriendo” él le responde “no me cerraron mi casa, pero ud. ayúdeme” y ahí le dice que le podía ofrecer vender droga, como se vio afligido, no tenía el apoyo de nadie, estaba solo con su señora y su hijo, decidió recibir la ayuda, le dijo “ahí hay unos monos, véndelos y te ganai unas monedas para que podai pagar el arriendo de tu pieza pa que podai vivir con tu hijo en un techo”. Llevaba como 2 o 3 días antes que llegara la policía y en el transcurso de minutos despertó en su casa, salió a hacer algo, vendió 2 o 3 papelinas de pasta base y llegó la policía. No pasaron más de 3 minutos. Sergio Enrique

Texto Completo (Preview)

1 Rancagua, miércoles diez de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por la Juez Presidente de sala doña Paola González López y los magistrados doña Fadua Salas Eljatib y don Sergio Allende Cabeza, se llevó a efecto audiencia de j

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