Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Punta Arenas.

MP C/ MAICOL STIVEN BEDOYA TORRES

Rol

O-119-2019

Fecha

11 de diciembre de 2019

Materia

CULTIVO/COSECHA ESPEC.VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF.(ART.8.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que el día seis del presente mes y año, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, constituido en Puerto Natales, Provincia de Última Esperanza, por los Jueces Julio Álvarez Toro, Presidente de Sala, Palmira Muñoz Leiva, y José Octavio Flores Vásquez, se lleva a efecto la audiencia de juicio oral relativa a la causa RUC Nº1900356518-4, RIT Nº119-2019, sobre delito del artículo 8º de la Ley Nº20.000, en contra de MAICOL STIVEN BEDOYA TORRES, colombiano, cédula de identidad 25.475.028-K, nacido el 4 de enero de 1989, de 30 años de edad, soltero, chef, domiciliado en calle Eleuterio Ramírez N°887, Puerto Natales. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal Cristian Muñoz Pérez. La Defensa del imputado estuvo a cargo de la Defensora Penal Pública María Fernanda Benavides Henry. SEGUNDO: Que según el auto de apertura de juicio oral, dictado por el Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales, de fecha 22 de octubre de 2019, el Ministerio Público formuló acusación Jose Octavio Flores Vasquez Juez Redactor Fecha: 11/12/2019 13:24:36 WNWLNPXXDX Palmira Del Carmen Munoz Leiva Juez Integrante Fecha: 11/12/2019 13:26:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 en contra del imputado, antes individualizado, fundada en los siguientes hechos: El día 02 de abril del año 2019, alrededor de las 12:30 horas, en circunstancias que el acusado MAICOL STIVEN BEDOYA TORRES se encontraba al interior de su domicilio ubicado en calle Eleuterio Ramírez N° 887, ciudad de Puerto Natal

Fundamentos

considerando siguiente. SÉPTIMO: Que la prueba, antes referida, analizada, y valorada, conforme lo ordena el artículo 297 del Código Procesal Penal, esto es, con libertad, pero sin contradecir los principios de Jose Octavio Flores Vasquez Juez Redactor Fecha: 11/12/2019 13:24:36 WNWLNPXXDX Palmira Del Carmen Munoz Leiva Juez Integrante Fecha: 11/12/2019 13:26:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 19 la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, permite tener por acreditados, más allá de toda duda razonable, los siguientes hechos: El día 02 de abril del año 2019, alrededor de las 12:30 horas, en circunstancias que el acusado MAICOL STIVEN BEDOYA TORRES se encontraba al interior de su domicilio ubicado en calle Eleuterio Ramírez N°887, de Puerto Natales, mantenía en dicho inmueble, tanto un cultivo de tres plantas pequeñas de cannabis sativa, denominado “in door”, como además, diversos contenedores con cannabis sativa que había cosechado, en cantidades netas de 66,70 gramos (en proceso de secado); 126,60 gramos (en una botella con alcohol); y 4,17 gramos (a granel); sustancias que aquél mantenía en su poder para consumo personal exclusivo y próximo, para hacer frente a dolencias físicas por enfermedades, de él y de su madre María Bedoya Torres, con la que vivía en el mismo inmueble. Además, se le incautaron al acusado, una balanza digital, color negro marca Scale, que utilizaba para comprar cannabis con la misma finalidad, antes de tener su cultivo, en alusión; y $120.000, en dinero nacional, en efectivo y 20 dólares, la primera suma era de la novia del acusado -que también vivía con él-, y la segunda correspondía a propinas de clientes del restaurante en que trabajaba el imputado, desconociendo éste que necesitaba autorización para el cultivo y la cosecha, en referencia. OCTAVO: Que para estos sentenciadores, los hechos, antes descritos, no configuran el delito previsto y sancionado en el artículo 8° de Ley N°20.000 (cultivo y/o cosecha, entre otras especies vegetales, de cannabis sativa), ya que por la insuficiencia de la prueba de la Fiscalía no pudo acreditar que el cultivo y cosecha de cannabis que mantenía el imputado, estuvieran destinados a la Jose Octavio Flores Vasquez Juez Redactor Fecha: 11/12/2019 13:24:36 WNWLNPXXDX Palmira Del Carmen Munoz Leiva Juez Integrante Fecha: 11/12/2019 13:26:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de sept

Fallo

fallo ninguno de los supuestos que el tipo penal materia de los cargos considera, ni otro cualquiera de la misma ley, no es dable su castigo. (Considerando 2º). DÉCIMO: Que también ha de tenerse presente que el Derecho Penal, es de ultima ratio, y sus normas están orientadas a sancionar conducta lesivas de relevancia, en dicho ámbito, mas no a reprimir un proceder, como recurrir al auto cultivo y cosecha de cannabis, para atender a dolencias físicas por enfermedades, como terapia alternativa, como en el caso concreto del imputado Bedoya Torres, de manera que conforme a las razonamientos ya esbozados, no se advierte cómo éste pudo haber vulnerado el bien jurídico salud pública, en alusión. Amén de lo anterior, se puede disentir del proceder del imputado Bedoya Torres, pero su actuar, en estricto rigor, no resulta punible, en esta sede penal. UNDÉCIMO: Que acorde a lo que se viene refiriendo, el Tribunal comparte el criterio de la Defensa del imputado, en la materia, para solicitar su absolución, a la que dará lugar, como se ha anticipado en el veredicto, ya que no se ha logrado superar el Jose Octavio Flores Vasquez Juez Redactor Fecha: 11/12/2019 13:24:36 WNWLNPXXDX Palmira Del Carmen Munoz Leiva Juez Integrante Fecha: 11/12/2019 13:26:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en

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1 RUC : 1900356518-4 RIT : 119-2019 ACUSADO : MAICOL STIVEN BEDOYA TORRES DELITO : CULTIVO Y/O COSECHA DE CANNABIS (ARTÍCULO 8° LEY N°20.000) Punta Arenas, once de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: PRIMERO: Que el día seis del presente mes y año, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, constituido en Puerto Natales, Provincia de Última Esperanza, por los Jueces Julio Ál

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