MP C/ MANUEL SEBASTIÁN ARJEL OJEDA
Rol
O-124-2019
Fecha
11 de diciembre de 2019
Materia
CULTIVO/COSECHA ESPEC.VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF.(ART.8.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 28 de mayo del año 2019, alrededor de las 16:50 horas aproximadamente, a raíz de una orden de entrada y registro otorgada por el Juez de garantía de Puerto Natales, don Jorge Lavín Saint-Pierre, el acusado MANUEL SEBASTIAN ARJEL OJEDA, fue sorprendido por funcionarios policiales manteniendo en el interior de una bodega ubicada en calle Cipriano Pedrero N° 98 de Puerto Natales, sin la debida autorización, instalaciones de un sistema para el cultivo in door de especies del género cannabis sativa, el que se encontraba debidamente equipado con dos termostatos marca Grow timer, color blanco, un extractor de aire marca Hui Tong color negro, un transformador de color negro, una luz de sodio de 250 W, una luz de sodio de 150 W, una caja de fertilizantes de 250 mililitros, una bolsa de tierra marca Topcrop y la cantidad de cuatro plantas del Palmira Del Carmen Munoz Leiva Juez Redactor Fecha: 11/12/2019 13:12:19 GNSRNPKGXX Jose Octavio Flores Vasquez Juez Presidente Fecha: 11/12/2019 13:21:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 género cannabis sativa en proceso de cultivo y crecimiento en maceteros plásticos de color negro, cuyas alturas oscilaban entre los 25 y los 41 centímetros de altura, loas que sometidas a prueba de campo arrojaron coloración positiva ante la presencia de THC. Los hechos antes descritos constituyen en concepto del persecutor el delito de cultivo y/o cosecha de especies vegetales productoras de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 8º de la Ley 20.000, en grado de desar
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que el día 06 del presente mes y año, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, constituido en la ciudad de Puerto Natales, por los Jueces Titulares don José Octavio Flores Vásquez, quien presidió, don Julio Álvarez Toro, y doña Palmira Muñoz Leiva subrogando legalmente, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a la causa RUC Nº1900572600-2, RIT Nº124-2019, sobre el delito de Cultivo y/o cosecha de especies vegetales productoras de estupefacientes, seguida en contra de don MANUEL SEBASTIAN ARJEL OJEDA, chileno, soltero, C.I. N°17.514.798-5, 29 años de edad, domiciliado en Puerto Natales, calle Cipriano Pedrero N°98. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Cristián Muñoz Pérez. La Defensa del encausado estuvo a cargo de la Defensora Penal Pública doña María Fernanda Benavides Henry. PRIMERO: Que, según el auto de apertura de juicio oral de fecha 29 de octubre de 2019, dictado por el Juzgado de Garantía de Puerto Natales, el Ministerio Público formuló acusación en contra del imputado, antes individualizado, fundando su acusación en los siguientes hechos: “El día 28 de mayo del año 2019, alrededor de las 16:50 horas aproximadamente, a raíz de una orden de entrada y registro otorgada por el Juez de garantía de Puerto Natales, don Jorge Lavín Saint-Pierre, el acusado MANUEL SEBASTIAN ARJEL OJEDA, fue sorprendido por funcionarios policiales manteniendo en el interior de una bodega ubicada en calle Cipriano Pedrero N° 98 de Puerto Natales, sin la debida autorización, instalaciones de un sistema para el cultivo in door de especies del género cannabis sativa, el que se encontraba debidamente equipado con dos termostatos marca Grow timer, color blanco, un extractor de aire marca Hui Tong color negro, un transformador de color negro, una luz de sodio de 250 W, una luz de sodio de 150 W, una caja de fertilizantes de 250 mililitros, una bolsa de tierra marca Topcrop y la cantidad de cuatro plantas del Palmira Del Carmen Munoz Leiva Juez Redactor Fecha: 11/12/2019 13:12:19 GNSRNPKGXX Jose Octavio Flores Vasquez Juez Presidente Fecha: 11/12/2019 13:21:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 género cannabis sativa en proceso de cultivo y crecimiento en maceteros plásticos de color negro, cuyas alturas oscilaban entre los 25 y los 41 centímetros de altura, loas que sometidas a prueba de campo arrojaron coloración positiva ante la presencia de THC. Los hechos antes descritos constituyen en concepto del persecutor el delito de cult
Fallo
fallo 15.920 del 2015 y de ahí en adelante, establece o pone un límite a los llamados delitos de peligro abstracto. No hay castigo penal en la medida en que no haya existido la posibilidad Palmira Del Carmen Munoz Leiva Juez Redactor Fecha: 11/12/2019 13:12:19 GNSRNPKGXX Jose Octavio Flores Vasquez Juez Presidente Fecha: 11/12/2019 13:21:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 4 cierta de poner en riesgo o en lesionar el bien jurídico que se intenta proteger. En razón de lo anterior, se erige el principio de lesividad que obliga a establecer para poder disponer una sentencia condenatoria la real dañosidad social de la conducta del agente. Este es un factor que la Corte Suprema ha establecido de manera específica para los delitos del artículo 8° de la ley 20.000. La lesión o riesgo del bien jurídico es un elemento existente que se exige dentro del injusto, esto es su antijurídicidad material, sin antjuridicidad material no se puede estar frente a un castigo punitivo. Relacionado con esto es el consumo personal, sabiendo que e
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1 RUC N° 1900572600-2 RIT N° 124-2019 ENCAUSADO MANUEL SEBASTIAN ARJEL OJEDA. DELITO CULTIVO Y/O COSECHA DE ESPECIES VEGETALES PRODUCTORAS DE ESTUPEFACIENTES. Punta Arenas, once de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Que el día 06 del presente mes y año, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, constituido en la ciudad de Puerto Natales, por los Ju
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