FL AH C/ FRANCISCO JAVIER JARA RODRÍGUEZ
Rol
O-546-2019
Fecha
11 de diciembre de 2019
Materia
POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL. PRIMERO: Con fecha seis de diciembre en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los jueces Sr. Francisco Berríos Veloso (S), Sra. Juana Ríos Meza y don Rodrigo Vega Azócar, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos Rol Interno Nº 546-2019 seguidos por el Ministerio Público, representado por la Fiscal Sra. Alejandra Gálvez Guillén, en contra de FRANCISCO JAVIER JARA RODRÍGUEZ, chileno, cédula de identidad Nº 12.835.364-K, nacido en Iquique, el 27 de diciembre de 1974, 44 años de edad, casado, 7° año de enseñanza básica rendido, obrero, domiciliado en Pasaje 1, N° 3256, Portales del Norte, Alto Hospicio; representado por la Defensora Penal Pública Srta. Ginger Riffo Gaete. SEGUNDO: Los hechos materia de la acusación, según se lee del auto de apertura del presente juicio oral, son los siguientes: “El día 30 de Abril del año 2018, alrededor de las 21.30 horas, en circunstancias de que personal de Carabineros se encontraba realizando patrullaje preventivo por el pasaje Uno a la altura del N° 3368 de la localidad de Alto Hospicio, estos realizan un control de identidad al acusado Francisco Jara Rodríguez quien había lanzado momentos antes de la fiscalización desde una de sus manos, un calcetín en cuyo interior mantenía la cantidad de 22 cartuchos de munición de guerra de armas de fuego, calibre 5.56 mm, debido a ello el acusado es detenido en dicho lugar. El acusado no cuenta con autorización para portar o poseer armas ni municiones”. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito consumado de porte ilegal de municiones, sancionado en la ley 17.798; correspondiendo al acusado la calidad de autor directo e inmediato, de conformidad a lo dispuesto en artículo 15 N° 1 del Código Penal, agregando que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad. Sobre la base de los antecedentes referidos, solicita se le condene
Fundamentos
considerando que al ocurrir los hechos, había otras dos personas junto a él. DUODÉCIMO: Siendo la sanción aplicable por la ley al delito de porte ilegal de municiones la de presidio menor en su grado medio; beneficiándole una circunstancia atenuante sin que le perjudiquen agravantes, de conformidad con lo prevenido en el artículo 17 B de la ley 17.798, se impondrá la pena en el piso del grado, al no haberse justificado la concurrencia de circunstancias que ameriten hacerlo en un quantum superior. DÉCIMO TERCERO: A su turno, teniendo en consideración el tiempo que conforme al Certificado respectivo, el sentenciado permaneció privado de libertad con ocasión de la presente causa, a saber, bajo arresto domiciliario total entre el 1 de mayo de 2018 y el 10 de octubre de 2019, desde esta última fecha hasta el 6 de diciembre en curso en prisión preventiva y luego, desde el 6 de diciembre hasta hoy, nuevamente en arresto domiciliario total, contabilizando un total de 589 días, la pena se le tendrá por cumplida. DÉCIMO CUARTO: Asimismo, teniendo presente el tiempo en que el condenado se vio impedido de generar ingresos, unido al hecho de haber sido asistido por una abogada provista por el Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales se le eximirá del pago de las costas. Finalmente, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 15 de la ley 17.798, se dispondrá el comiso de las municiones objeto del delito.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 30, 50, del Código Penal; 1, 45, 47, 48, 295, 296, 297, 325 y siguientes 340, 341, 342, 345, 348 y 468 del Código Procesal Penal; 2 letra c), 9, 15, 17 B de la ley 17.798; 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales; SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a FRANCISCO JAVIER JARA RODRÍGUEZ, ya individualizado, en calidad de autor de un delito de porte ilegal de municiones previsto y sancionado en el artículo 9 en relación al artículo 2 letra c) de la ley 17.798, sorprendido en XDGKNPFCPH Rodrigo Emiliano Vega Azocar Juez Redactor Fecha: 11/12/2019 13:00:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 8 esta jurisdicción el 30 de abril del año 2018, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado medio, accesoria de suspensión de cargo un oficio público durante el tiempo de la condena, eximiéndole del pago de las costas. II.- De acuerdo a lo razonado en el basamento décimo tercero, la pena se le tiene por cumplida con carg
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1 C/ FRANCISCO JAVIER JARA RODRÍGUEZ PORTE ILEGAL DE MUNICIONES ROL INTERNO: Nº 546-2019 Iquique, once de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL. PRIMERO: Con fecha seis de diciembre en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los jueces Sr. Francisco Berríos Veloso (S), Sra. Juana Ríos Meza y don Rodrigo Vega Azócar,
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