2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ MAIKOL ARIEL PICERO ALARCÓN

Rol

O-501-2019

Fecha

11 de diciembre de 2019

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

Considerando: Primero: Que ante este Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por el Juez Presidente don Nelson González Valenzuela y los magistrados Raúl Díaz Manosalva y Pamela Quiroga Lorca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, de la causa RIT 501-2019, seguida en contra de Maikol Ariel Picero Alarcón, RUN 18.152.475- 8, nacido el 26 de setiembre de 1992 en Santiago, de 27 años de edad, soltero, auxiliar recolector de basura, domiciliado en La Araucanía Nº3795, letra A, Conchalí. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal don Claudio González Soto, mientras que la Defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal pública doña Bárbara Antivero Pinochet, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Segundo: Que el Ministerio Público fundó la acusación en los siguientes hechos: “El día 27 de Octubre de 2018, aproximadamente a las 7:20 horas, el acusado Maikol Ariel Picero Alarcon mantuvo en su poder y condujo la motocicleta PPU DC- 0303, transitando por las inmediaciones de la intersección de Av. Cardenal José María Caro con Araucanía, Conchalí; la motocicleta PPU DC-0303, de propiedad de Juan Bruggemann Mayor, había sido sustraída por desconocidos el día 8/6/17, entre las 15:00 y las 18:00 horas, desde las inmediaciones de la intersección de Av. Libertador Bernardo O’Higgins con Guayaquil, Santiago, mediante un delito de robo en bienes nacionales de uso público, y el imputado la utilizó y mantuvo en su poder conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito del vehículo, toda vez que no lo recibió de su dueño o tenedor legítimo, no mantenía documento o antecedente alguno que justificara su tenencia legítima, y la utilizaba sin mantener sus placas patentes en su posición obligatoria y sin tener documentación del vehículo”. A juicio del ente persecutor, los hechos descritos son constitutivos del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 BIS A inciso tercero del Código Penal, en grado consumado, en el que al acusado le ha cabido participación en calidad de autor. Se añade que respecto de Maikol Ariel Picero Alarcon, concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal establecida en el art. 11 n°6 del Código Penal y en razón de ellos solicita se le imponga la pena de 4 años de presidio menor en grado máximo y una multa de 20 unidades tributarias mensuales, penas accesorias legales que correspondan y las costas de la causa. Finalmente, se señala que son aplicables al caso los artículos 1, 7, 11 nº6, 14, 15 N°1, 18, 21 y ss., 29, 30, 31, 50, 79, 449 y 456 BIS A, todos del Código Penal, y 45, 248 y 259 y siguientes del Código Procesal Penal. Durante el alegato de apertura el señor Fiscal indicó que la prueba que se incorporaría sería suficiente para establecer los hechos materia de la acusación y la participación del acusado en los mismos. En su clausura señaló que con la prueba s

Fallo

se acuerda el nombre del caballero que se la vendió, pero si el nombre de los que debían hacer la trasferencia, le dio el número pero después los llamó por teléfono pero no le contestaron, tenía el número en su celular, peor después borró el archivo. Indicó que le entregaron la moto y las llaves originales. Relató que se metieron a google para sacar información, ingresó con su padre para ver si la moto tenía encargo por robo, su papá ingresó a la página, no recuerda en qué página. Dijo que declaró esto mismo en la Fiscalía, y ahí le exhibieron fotografías y él dijo que la moto no tenía la patente cuando lo controlaron. En esa ocasión él les dijo que estaban equivocados porque lo habían controlado dos veces antes y tenía la patente. Exhibida su declaración de fecha 6 de marzo del año 2019, para los efectos de aclarar una contradicción leyó “…. no sé quedé loco, pues yo estoy seguro que tenía puesta la patente trasera, le pido disculpa si habré estado equivocado, tal vez también estaba en la guantera no sé”. Refirió que respecto de la feria dijo lo mismo que ahora, no recuerda si dijo algo sobre la feria de Zapadores. Nuevamente se le exhibe su declaración, ahora para los efectos de refrescar su memoria y contesta que la feria no tenía la fama de vender motos. Y esta vez leída la declaración para evidenciar una contradicción lee “….no sabía que en esa feria se vendían cosas robadas, si yo vivo ahí mismo, no tenía fama de vender cosas robadas…..”. Contestó al Fiscal que alcan

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1 Santiago, once de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos y Considerando: Primero: Que ante este Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por el Juez Presidente don Nelson González Valenzuela y los magistrados Raúl Díaz Manosalva y Pamela Quiroga Lorca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, de la causa RIT 501-2019, seguida en contra de Maikol Ariel Picero A

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