LUIS GERARDO OJEDA BARRIA C/ JOSÉ ADRIÁN HUILIPÁN FAGALDE
Rol
O-1137-2019
Fecha
6 de diciembre de 2019
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS “El día 15 de febrero del año 2019, siendo las 17:10 aproximadamente, mientras personal de carabineros realizaba labores preventivas en Avenida 27 de Abril con calle Hunter Glorias de la localidad de Pica, procede a fiscalizar a don JOSE ADRIAN HUILIPAN FAGALDE, quien conducía el vehículo PPU BFJC- 60, y al proceder al solicitarle su documentación, se pudieron percatar que el mismo se encontraba en manifiesto estado de ebriedad, debido a por cuanto mantenía el rostro congestionado, su caminar era inestable, su hablar incoherente y mantenía un fuerte halito alcohólico y además, no contaba con licencia de conducir, dado que nunca la había obtenido. Razón por la cual, fue detenido en el lugar, trasladado hasta la asistencia pública, lugar donde se le práctico la alcoholemia de rigor, y que una vez analizada por el Servicio Médico Legal, esta arrojo que conducía con 2.39 gramos de alcohol por litro de sangre..” PARTE RESOLUTIVA Que con fecha 06 de diciembre del 2019, se condena a: JOSE ADRIAN HUILIPAN FAGALDE, cédula de identidad N° 16.612.892-7, domiciliado en sector Kiwiland S/N, comuna de Pica, como autor del delito consumado de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al 110 y 209 de la Ley 18.290,, por los hechos acaecidos con fecha 15 de febrero del año 2019, en el territorio jurisdiccional de este Tribunal, a sufrir la pena de: PENA CORPORAL Extensión Pena Abonos 41 Prisión en su Grado Máximo No Pena Sustitutiva Extensión Lugar de cumplimiento Remisión Condicional de la Pena 1 año CRS POZO ALMONTE Observación: Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda a su domicilio, esto es de Pozo Almonte por el mismo tiempo de la
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado
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