MP C/ JAVIER FAUSTINO SANDOVAL SANDOVAL
Rol
O-452-2019
Fecha
11 de diciembre de 2019
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos indicados en la acusación que fue impetrada por el Ministerio Público en contra del enjuiciado Javier Faustino Sandoval Sandoval, cédula de identidad Nº13.265.395-K, comerciante ambulante, nacido el 25 de Abril de 1977, 42 años de edad, soltero, 8° básico, domiciliado Avenida Pedro Montt N° 1715, habitación N°2, Valparaíso. El Ministerio Público fue representado por la Fiscal Adjunto doña Greta Fuchslocher Hassenberg. La defensa letrada del acusado fue ejercida por el Defensor Penal Público don Álvaro Barraza Rodríguez. SEGUNDO: Acusación. Los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, textualmente reproducidos, son los siguientes: “Siendo las 14:30 horas aproximadamente del día 14 de Junio de 2019, en avenida Pedro Montt con calle Rawson de esta ciudad, momentos en que la víctima Violeta Stelia Montenegro Sepúlveda de 75 años de edad, procedía a subir a un bus de locomoción colectiva fue abordada por el acusado JAVIER FAUSTINO SANDOVAL SANDOVAL, que le hace una zancadilla, perdiendo el equilibrio la víctima, procediendo el acusado en forma sorpresiva, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueña a arrebatar y sustraer un teléfono celular marca Samsung que la víctima portaba consigo en su cartera, apropiándose del teléfono, huyendo del lugar con la especie en su poder”. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos del delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso segundo del Código Penal, en el que al acusado le ha correspondido participación en calidad de autor según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. De acuerdo al Ministerio Público, respecto del acusado concurre la agravante de reincidencia específica, prevista en el artículo 12 Nº16 del Código Penal y la del artículo 456 Bis N°2 del mismo cuerpo legal citado. VRXPNPVJWX MARCELA DE LOURDES OSORIO PAEZ Juez oral en lo penal Fecha: 11/12/2019 14:05:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día viernes seis de diciembre del año dos mil diecinueve, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por los jueces don Leonardo Aravena Reyes, quien presidió la audiencia, doña Marcela Osorio Páez y don José Antonio Cifuentes Gil, se celebró la audiencia de juicio oral en la causa RIT N° 452-2019, RUC Nº 1900641282-6, que tenía por objeto conocer y juzgar los hechos indicados en la acusación que fue impetrada por el Ministerio Público en contra del enjuiciado Javier Faustino Sandoval Sandoval, cédula de identidad Nº13.265.395-K, comerciante ambulante, nacido el 25 de Abril de 1977, 42 años de edad, soltero, 8° básico, domiciliado Avenida Pedro Montt N° 1715, habitación N°2, Valparaíso. El Ministerio Público fue representado por la Fiscal Adjunto doña Greta Fuchslocher Hassenberg. La defensa letrada del acusado fue ejercida por el Defensor Penal Público don Álvaro Barraza Rodríguez. SEGUNDO: Acusación. Los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, textualmente reproducidos, son los siguientes: “Siendo las 14:30 horas aproximadamente del día 14 de Junio de 2019, en avenida Pedro Montt con calle Rawson de esta ciudad, momentos en que la víctima Violeta Stelia Montenegro Sepúlveda de 75 años de edad, procedía a subir a un bus de locomoción colectiva fue abordada por el acusado JAVIER FAUSTINO SANDOVAL SANDOVAL, que le hace una zancadilla, perdiendo el equilibrio la víctima, procediendo el acusado en forma sorpresiva, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueña a arrebatar y sustraer un teléfono celular marca Samsung que la víctima portaba consigo en su cartera, apropiándose del teléfono, huyendo del lugar con la especie en su poder”. A juicio del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos del delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso segundo del Código Penal, en el que al acusado le ha correspondido participación en calidad de autor según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. De acuerdo al Ministerio Público, respecto del acusado concurre la agravante de reincidencia específica, prevista en el artículo 12 Nº16 del Código Penal y la del artículo 456 Bis N°2 del mismo cuerpo legal citado. VRXPNPVJWX MARCELA DE LOURDES OSORIO PAEZ Juez oral en lo penal Fecha: 11/12/2019 14:05:28 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Con estos fundamentos, la Fiscalía requiere se imponga al acusado la pena de cinco años de presidio menor
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 12 N° 16, 14, 15, 30, 436 inciso 2° y 449 del Código Penal; artículos 1, 4, 45, 48, 295, 297, 325 y siguientes, 339, 340, 341, 342 y 343 del Código Procesal Penal; Ley 18.216, y Acuerdo de Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias de los Tribunales de la Reforma Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a Javier Faustino Sandoval Sandoval, cédula de identidad Nº13.265.395-K, ya individualizado, en calidad de autor del delito consumado de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal, perpetrado en la comuna de Valparaíso el día 14 de junio de 2019, a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, sin costas. II.- Que, el sentenciado Sandoval Sandoval, deberá cumplir efectivamente la pena privativa de libertad que le ha sido impuesta, debiendo abonarse a su favor 181 días que permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa, más aquellos que se devenguen hasta que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada. Devuélvase a los intervinientes las pruebas y antecedentes incorporados. Ejecutoriada que sea esta sentencia, comuníquese al Juzgado de Garantía de Valparaíso para todos los efectos legales
Texto Completo (Preview)
1 MINISTERIO PÚBLICO C/ JAVIER FAUSTINO SANDOVAL SANDOVAL. ROBO POR SORPRESA RUC N° 1900641282-6 RIT Nº: 452-2019 Valparaíso, once de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día viernes seis de diciembre del año dos mil diecinueve, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por los jueces don Leo
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