MINISTERIO PUBLICO C/ ANDRÉS ENRIQUE AYALA OÑATE
Rol
O-324-2019
Fecha
11 de diciembre de 2019
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes en audiencia: Con fecha seis de diciembre del presente año, ante el Séptimo Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrado por los magistrados don Fernando Monsalve Figueroa, en calidad de presidente, don José Santos Pérez Anker, integrante y por doña Verónica Sabaj Escudero, redactora, los dos primeros Jueces Titulares del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago y la última titular del Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, subrogando legalmente, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos RIT N° 324-2019, seguida en contra de don ANDRÉS ENRIQUE AYALA OÑATE, nacido en Santiago el 5 de junio de 1990, 29 años de edad, carpintero, cédula nacional de identidad N° 17.385.401-3, chileno, domiciliado y apercibido por SS., en calle Los Sauces N° 3872, comuna de La Florida, Santiago, representado legalmente por el Defensor Penal Público José Mauricio Quiroga Robles con domicilio y forma de notificación registrado en el Tribunal. La acción penal fue sostenida por el Ministerio Público representado, en esta oportunidad por la Fiscal doña Liada Secchi Azolas con domicilio y forma de notificación registrado en el Tribunal.
Fundamentos
Considerando: Primero: La imputación efectuada por el ente persecutor en contra del acusado, según el correspondiente auto de apertura del juicio oral, es del siguiente tenor: “El 21 de Mayo de 2018, aproximadamente a las 04:50 horas aproximadamente, el acusado ANDRES ENRIQUE AYALA OÑATE conducía el automóvil marca Nissan, modelo V16, PPU NF-9919, siendo sometido a un control vehicular por parte de personal de Carabineros en la intersección de avenida Tobalaba con calle Las Higuieras, en la comuna de La Florida, percatándose en ese momento los funcionarios, que Ayala Oñate VERONICA CECILIA SABAJ ESCUDERO Juez Redactor Fecha: 11/12/2019 14:29:26 YTXXNPFXZJ FERNANDO MIGUEL MONSALVE FIGUEROA Juez Presidente Fecha: 11/12/2019 15:31:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 desempeñaba la conducción en estado de ebriedad, dado su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, situación verificada mediante una prueba respiratoria de alcotest, la que arrojó como resultado una dosificación de 1.53 g/l, siendo trasladado hasta el SAPU villa O’Higgins donde se le practicó la alcoholemia N° 16641/18, que arrojó una dosificación de 1.56 gramos por mil de alcohol en la sangre. Unido a lo anterior, se estableció que el acusado ANDRES ENRIQUE AYALA OÑATE al momento de la conducción, no había obtenido licencia de conducir”. Los hechos antes descritos, según el Ministerio Público son constitutivos del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir, ilícito previsto y sancionado en el artículo 196 de la Ley 18.290 en relación con el artículos 110 y 209 inciso segundo del mismo cuerpo legal, en grado de desarrollo de consumado. A juicio de la Fiscalía, según lo señalado en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, al acusado ha correspondido participación en calidad de autor directo en el delito mencionado. El Ministerio Público estima que no concurren modificatorias de responsabilidad penal. El ente persecutor solicitó se imponga al acusado la pena tres años de presidio menor en su grado medio, más multa de seis unidades tributarias mensuales y suspensión de la licencia de conducir por dos años, en calidad de autor del delito de manejo en estado de ebriedad, sin haber obtenido licencia de conducir. Por su parte, en su alegato de apertura la Fiscalía indicó, que el día de hoy se escuchará prueba testimonial correspondiente al relato de los funcionarios policiales que practicaron el procedimiento de rigor,
Fallo
Por tanto, la ley es la única fuente de la cual puede emanar la consagración de cualquier delito y sanción. De esta misma forma, se ha resuelto por parte de la I. Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia de fecha treinta de noviembre de dos mil diecisiete, en causa Rol N ° 3745-2017, la que en su considerando séptimo resuelve “Que, en las condiciones ya señaladas, llevan a esta Corte a concluir que en la sentencia de autos se vulneró la correcta aplicación del derecho contenido en los artículos 193, inciso primero, y 209, inciso segundo, ambos de la Ley N ° 18.290 sobre Tránsito, al imponerse un castigo de inhabilitación de obtención de licencia de conducir al acusado, restricción prohibitiva que no está contemplada en la ley”. Decimoprimero: Pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria. Penas sustitutivas. Que habiéndose solicitado por la defensa la sustitución de la VERONICA CECILIA SABAJ ESCUDERO Juez Redactor Fecha: 11/12/2019 14:29:26 YTXXNPFXZJ FERNANDO MIGUEL MONSALVE FIGUEROA Juez Presidente Fecha: 11/12/2019 15:31:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m
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1 Tribunal: Séptimo Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago. Causa: Ministerio Público c/Andrés Enrique Ayala Oñate Delito: Manejo en estado de ebriedad sin licencia de conducir. RUC: 1800490550-0 RIT: 324-2019 Santiago, once de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos y oídos los intervinientes en audiencia: Con fecha seis de diciembre del presente año, ante el Séptimo Tribunal del Jui
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