1º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ PATRICIO MOISÉS PINO PARDO

Rol

O-231-2019

Fecha

11 de diciembre de 2019

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos son constitutivos del delito de TRAFICO ILICITO DE PEQUEÑAS CANTIDADESDE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Nº 20.000, ilícito que se encuentra CONSUMADO de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 del Código Penal y a los artículos, 4 y 18 de la Ley Nº 20.000. Al acusado le corresponde, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, la calidad de autor del delito, toda vez que tomó parte en la ejecución del mismo de una manera inmediata y directa. Asimismo, indica el Ministerio Público, respecto de PATRICIO MOISES PINO PARDO, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Es debido a lo anterior que en la estima del Fiscal, resultan aplicables al caso los siguientes preceptos legales: artículos 1, 4, y 18 de la Ley Nº 20.000; artículo 1 del Decreto Supremo Nº 867 que aprueba el reglamento de la Ley Nº 20.000; además los artículos 1, 7, 24, 29, 31 y 68 del Código Penal; y artículos 45, 259 y siguientes del Código Procesal Penal. Es por todo lo anteriormente expuesto que el Ministerio Público solicita se imponga al acusado PATRICIO MOISES PINO PARDO, las pena de CINCO (5) AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, UNA MULTA DE DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, como autor del delito de TRÁFICO ILICITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES. Además a las penas accesorias generales previstas en los artículos 28 y 30 del Código Penal; al pago de las costas, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal, y el comiso de los instrumentos y efectos del delito. Al cierre de la Audiencia del Juicio, el Fiscal, tras reiterar sus dichos acusatorios como infracción al artículo 4° de la Ley 20.000, agrega y reconoce que el imputado fue sorprendido con droga para su consumo preferentemente, dice, aunque no lo hacía en la vía pública tampoco; ya que añade que también sería para compartirla socialmente en pequeñas porciones con amigos Se trata, dice, que

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 6 de diciembre de 2019, ante la Sala del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Santiago, constituida por la Juez Presidente de la misma Paulina Soledad Andrés Miranda y los jueces Ana María Osorio Astorga y Christian Alfaro Muirhead, se llevó a efecto la Audiencia del Juicio Oral referida a los autos rol interno 231/2019, seguidos en contra de Patricio Moisés Pino Pardo, cédula de identidad N° 15.429.362–0, de 37 años de edad, nacido en Santiago el 5 de febrero de 1982, chileno, 2° Medio, casado, transportista, cuatro hijos, tres menores y uno mayor de edad, domiciliado en La Capilla, N° 78, Campusano, Comuna de Buin; Internado en Centro de Rehabilitación y debido a sus avances exitosos en dicho proceso se desempeña como actual dirigente o monitor de otro Centro de igual naturaleza en Melipilla tras cinco meses en un plan continuo de rehabilitación, bajo el método de inmersión total. Fue parte acusadora el Fiscal del Ministerio Público, Roberto Rabí González, notificable por correo electrónico debidamente registrado en el Tribunal. En representación del acusado, intervino la Defensora Penal Pública, Camila Berríos Mattera, notificable de la misma manera que el Fiscal. SEGUNDO: Que, la Fiscalía abrió Juicio ante el Primer Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Santiago, en la causa RIT N° 231-2018 en razón: que con fecha 20 de octubre de 2017, a las 19:00 horas, aproximadamente, en la vía pública, en calle Los Tamarindos, a la altura del número 5877, en la Comuna de Lo Prado, el imputado PATRICIO MOISÉS PINO PARDO fue sorprendido por funcionarios policiales guardando, almacenando y transportando en un monedero, 61 envoltorios de papel blanco, contenedores de pasta base de cocaína que pesaron 13, 68 gramos, según reconoce el mismo. La droga, dice el Fiscal, previo al juicio, no estaba destinada a la atención de un tratamiento médico ni a su uso o consumo personal, exclusivo y próximo CHRISTIAN PATRICIO ALFARO MUIRHEAD Juez Redactor Fecha: 11/12/2019 14:13:08 PAULINA SOLEDAD ANDRES MIRANDA Juez Presidente Fecha: 11/12/2019 14:37:24 TELVNPKSLP ANA MARIA OSORIO ASTORGA Juez Integrante Fecha: 12/12/2019 09:52:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 en el tiempo. Respecto de PATRICIO MOISES PINO PARDO, señala en consecuencia, los hechos son constitutivos del delito de TRAFICO ILICITO DE PEQUEÑAS CANTIDADESDE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Nº 20.000, ilícito que se encuentra CONSUMADO de acuerdo a l

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo a lo señalado en los artículos 1°; y, 4° de la ley 20.000, en relación con el artículo 1° del Código Penal, así como lo dispuesto en los artículos 1°, 4, 8, 85, 281, 282, 286, 289, 291, 295, 296, 297, 309, 325, 327, 334, 340, 342, 343, 344, 346 y 347 del Código Procesal Penal, SE RESUELVE: I.- Que, se ABSUELVE al imputado, Patricio Moisés Pino Pardo, de la acusación del Ministerio Público y que éste formulara en su contra como autor del delito tráfico del artículo 4 de la ley 20.000, consumado, como perpetrado el día 20 de octubre de 2017, a las 19:00 horas, en la vía pública, frente al domicilio de calle Los Tamarindos N° 5877, de la Comuna de lo Prado. En consecuencia se ordenó en su oportunidad, por la Presidente de la Sala, tomar nota en todo índice o registro público y policial de la Absolución de Patricio Moisés Pino Prado del delito de tráfico de droga previsto y sancionado en el artículo 4 de la ley 20.000, cesando; y, comunicándose ello, así, según corresponda, todas las cautelares existentes por esta causa en su contra, conforme se señala en el auto de Apertura del presente Juicio Oral Penal del 26 de agosto de 2019, del Quinto Juzgado de Garantía de Santiago. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido motivo plausible para litigar y por haber sido el acusado representado por la Defensoría Penal Pública. III.- Devuélvase, en su oportunidad, los documentos y otros medios de prueba a los respectivo

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1 C/ : Patricio Moisés Pino Pardo. ROL ÚNICO : 17 00 99 14 98-6 ROL INTERNO : 231/ 2019 ____________________________________________________________/ Santiago, once de diciembre del año dos mil diecinueve. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 6 de diciembre de 2019, ante la Sala del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Santiago, constituida por la Juez Presid

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