CORPORACION MUNICIPAL DESARROLLO SOCIAL DE CALAMA, LICEO A-27 CALAMA CON DIRECCION GENERAL DEL TRABA
Rol
I-2-2020
Fecha
25 de junio de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos: 1. Existencia de las multas que son referidas por ambas partes, que constarían en la resolución N° 165 /2019 de fecha 5 de diciembre de 2019, así como también la solicitud de reconsideración de multa administrativa, respecto de la multa 8208/19/17-1 y 2. Asimismo respecto de los hechos que motivaron las multas. Se fijan como hechos a probar: 1. Efectividad de haberse aportado por el reclamante, a la Inspección Provincial del Loa Calama, los antecedentes que dieran cuenta de haber subsanado las infracciones constatadas y sancionadas por dicha institución. Antecedentes que lo acrediten. 2. La efectividad de haberse resuelto la reconsideración de multa, desatendiendo los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Calama, RUT 70.954.900-6, representada legalmente por Jubitza Karen Tapia Pérez, domiciliados en Avenida Bernardo O’Higgins 1555, Calama, representados por la abogada Karen Cruz Corante, cédula de identidad 14.584.199-2, quien interpone reclamación judicial en procedimiento de aplicación general en contra de la Inspectora Provincial del Trabajo de El Loa Calama, domiciliada en Avenida Granaderos 1467, Calama. Interpone reclamación conforme el artículo 512 del Código del Trabajo por la resolución de la Inspección Provincial 165/2019 de fecha 5 de diciembre del 2019, que rechaza la reconsideración presentada y que fue notificada con fecha 13 de diciembre de 2019, y que iba dirigida en contra de la multa administrativa 8208/19/17 donde se solicitaba la rebaja del 50% de las dos multas impuestas conforme al artículo 511 n° 2, por haber dado íntegro cumplimiento a las disposiciones que motivaron la sanción, dentro de los 15 días siguientes de notificada la multa, ya que alegan no se acompaña ningún documento más que el anexo de reconsideración y la resolución de multa, por lo que entienden que no se acreditó la corrección íntegra y fehaciente, no obstante señalan que sí habría sido presentada el 8 de noviembre de 2019, individualizándose con detalle en el anexo de reconsideración, los que no fueron considerados. En cuanto a la primera multa, señala habría sido por no consignar por escrito contrato de trabajo o anexo de modificación referente a jornada de trabajo de Lorena Briega Oyarce, Sara Camacho Andia, Luciano Cárdenas Olivares, Erika Cruz Álvarez, Petronila Díaz Collao, Cecilia Escobar Sierra, Janett González Lucas, Adriana González Pastenes, Inés Gutiérrez Puga, Nilda Rodríguez Farías, Reicet Rojas Ayala, Gricelda Rojas Vicentelo, Ana Tapia Hidalgo, Nancy Valdés Canales y Patricio Varas González, infringiéndose los artículos 11 y 506 del Código del Trabajo, sancionando con 40 UTM de aproximadamente 1.961.320.- pesos, ante lo cual señalan que presentar 15 copias de addendum correspondiente a los 15 trabajadores por los cuales se cursó la multa, respecto de Lorena Briega con fecha 12 de agosto de 2019 se suscribe el mismo, Sara Camacho con fecha 20 de agosto de 2019, Luciano Cárdenas con fecha 21 de junio de 2019, Erika Cruz con fecha 1 de agosto de 2019, Petronila Díaz con fecha 21 de junio de 2019, Cecilia Escobar con fecha 20 de agosto de 2019, Adriana González con fecha 1 de agosto de 2019, Inés Gutiérrez con fecha 1 de agosto de 2019, Nilda Rodríguez con fecha 21 de junio de 2019, Reicet Rojas con fecha 1 de agosto de 2019, Gricelda Rojas con fecha 1 de agosto de 2019, Ana Tapia con fecha 12 de agosto de 2019, Nancy Valdés con fecha 6 de agosto de 2019, Patricio Varas con fecha 1 de agosto de 2019, Janett González con fecha 1 de agosto de 2019 se pone a disposición modificación, pero se hace imposible que firme el anexo porque se niega a firmar, y deja de
Fallo
por tanto, el rechazo de la demanda con condenación en costas. TERCERO: Que con fecha 5 de marzo de 2020 se realiza audiencia preparatoria donde asisten ambas partes. Posteriormente, el llamado a conciliación resulta frustrado, y se fijan como hechos no controvertidos: 1. Existencia de las multas que son referidas por ambas partes, que constarían en la resolución N° 165 /2019 de fecha 5 de diciembre de 2019, así como también la solicitud de reconsideración de multa administrativa, respecto de la multa 8208/19/17-1 y 2. Asimismo respecto de los hechos que motivaron las multas. Se fijan como hechos a probar: 1. Efectividad de haberse aportado por el reclamante, a la Inspección Provincial del Loa Calama, los antecedentes que dieran cuenta de haber subsanado las infracciones constatadas y sancionadas por dicha institución. Antecedentes que lo acrediten. 2. La efectividad de haberse resuelto la reconsideración de multa, desatendiendo los fundamentos y/o antecedentes eventualmente aportados por el reclamante. Hechos y antecedentes que lo acrediten. CUARTO: Que con fecha 12 de junio del mismo año, se realiza audiencia de juicio donde las partes incorporan los siguientes medios probatorios. Reclamante: I. Prueba documental: 1. Copia de resolución de multa N° 8208/19/17 de fecha 18 de julio de 2019, emitido por la Inspección del Trabajo de Calama. 2. Copia de formulario solicitud de Recurso Administrativo, de fecha 08 de noviembre de 2019, Número de Expediente: E46380/2019, y del
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Calama, veinticinco de junio de dos mil veinte. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Calama, RUT 70.954.900-6, representada legalmente por Jubitza Karen Tapia Pérez, domiciliados en Avenida Bernardo O’Higgins 1555, Calama, representados por la abogada Karen Cruz Corante, cédula de identidad 14.584.199-2, quien interpone reclamación j
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