Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

DIRECCION REGIONAL DEL TRABAJO OSORNO/SINDICATO DE ESTABLECIMIENTO QUINTA S.A OSORNO

Rol

I-64-2019

Fecha

25 de junio de 2020

Materia

Art. 297 inciso segundo C. del T. Disolución org. Sindical

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar o convenciones probatorias, simplemente se tiene presente la rebeldía de la parte demandada. · El Tribunal solicita a la parte solicitante que exprese los antecedentes con los cuales cuenta para llevar a cabo la disolución. INCORPORACION DE PRUEBA PARTE DEMANDANTE: Documental: Se tienen por ofrecidos, rendidos e incorporados, mediante su lectura, los siguientes documentos: 1. Solicitud de Disolución de Sindicato. 2. Informe de Investigación comisión 1003/2019/526 3. Ficha de sindicato 4. Estatuto Organización Sindical. 5. Resolución N°265 del 03 de julio de 2019 que ordena la disolución judicial del sindicato. DICTACIÓN DE SENTENCIA: El Tribunal, de acuerdo con la ley, procede a dictar sentencia en esta misma audiencia. Para la transcripción íntegra de la sentencia, téngase presente el artículo 62 del acta 71, de 16 de junio de 2016, de la Excma. Corte Suprema, modificada el 22 de mayo de 2018. Osorno, veinticinco de junio de dos mil veinte. Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 221 y siguientes y 297 del Código del Trabajo, se declara: 1. Que SE HACE LUGAR a la disolución del Sindicato de la empresa Establecimientos Quinta S.A., R.S.U. 1003.4.02., cuyo presidente es don Alexander Roberto Varas Cornejo, en atención a que han incurrido en la causal de disolución del artículo 297 del Código del Trabajo, por haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para su constitución, en razón de que en la actualidad no posee socios. 2. Que dada la rebeldía de la parte demandada, no se condena en costas. 3. Que se nombra como liquidador de la organización al funcionario propuesto por la demandante, esto es, don Federico Higueras, funcionario de la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno. 4. Que ejecutoriada que sea esta sentencia deberá comunicarse a la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno, a fin de que se proceda a eliminar a la organización sindical del registro correspondiente. Las partes se enti

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 221 y siguientes y 297 del Código del Trabajo, se declara: 1. Que SE HACE LUGAR a la disolución del Sindicato de la empresa Establecimientos Quinta S.A., R.S.U. 1003.4.02., cuyo presidente es don Alexander Roberto Varas Cornejo, en atención a que han incurrido en la causal de disolución del artículo 297 del Código del Trabajo, por haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para su constitución, en razón de que en la actualidad no posee socios. 2. Que dada la rebeldía de la parte demandada, no se condena en costas. 3. Que se nombra como liquidador de la organización al funcionario propuesto por la demandante, esto es, don Federico Higueras, funcionario de la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno. 4. Que ejecutoriada que sea esta sentencia deberá comunicarse a la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno, a fin de que se proceda a eliminar a la organización sindical del registro correspondiente. Las partes se entienden notificadas de todo lo resuelto en la presente audiencia. Pronunciada por don JUAN ALEJANDRO VIO VARGAS, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio digital y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, veinticinco de junio de dos mil veinte.

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA VIRTUAL EN PROCEDIMIENTO MONITORIO ARTICULO 62 INCISO 3 DEL ACTA 71-2016 EXCMA. CORTE SUPREMA FECHA 25 de junio de 2020 RUC 19-4-0213766-8 RIT I-64-2019 SALA ZOOM 2 JUEZ TITULAR JUAN ALEJANDRO VIO VARGAS ADMINISTRATIVO DE ACTAS Marisol Aguilar Morales HORA DE INICIO 12:10 HORA DE TERMINO 12:27 DEMANDANTE INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE OSORNO ABOGADO

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