Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso.

MP C/ KATHERINE DEBORA DORN HOLMSTROM

Rol

O-458-2019

Fecha

11 de diciembre de 2019

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos configuran el delito de tráfico de drogas del artículo 4° de la Ley N° 20.000, en grado consumado, en el cual cabe a la imputada autoría inmediata y directa del artículo 15 Nº 1º del Código Penal, favoreciéndole la circunstancia atenuante de responsabilidad criminal del artículo 11 N° 6 del Código Penal, por lo que solicita se le aplique las penas de tres (3) años de presidio menor en su grado medio, multa de veinte (20) unidades tributarias mensuales, más las accesorias legales correspondientes, incluyendo el comiso de las especies incautadas, con costas. TERCERO: Alegatos. La Fiscalía en su alegato de apertura sostuvo la acusación señalando que acreditaría los hechos señalados en la misma mediante la prueba ofrecida. La Defensa en su alegato de apertura pidió se considere el aporte de la imputada, que declarará en el juicio. En la clausura la Fiscalía dijo que los hechos y la autoría de la acusada se acreditaron con la prueba rendida y solicitó veredicto de condena. La Defensa sostuvo en la clausura lo mismo que en la apertura y se reservó sus peticiones para la audiencia de determinación de pena. CUARTO: Acusada. Advertida de conformidad a lo dispuesto en el artículo 326 del Código Procesal Penal la acusada Katherine Debora Dorn Holmstrom renunció a su derecho a guardar silencio y declaró que fue a la cárcel, le pidieron el favor de ingresar “pasta” en la vagina, accedió por dinero, fue su primera vez. Se sentó en la silla, sonó, la gendarme le pidió pararse. No se negó a decir que no llevaba nada. Se agachó y la gendarme vio lo que llevaba en la vagina y lo entregó sin objeción alguna. Luego la llevaron a la Comisaría. Interrogada por la Defensa expuso que esto fue este año en febrero o marzo. Le pagaron $40.000.- La droga era pasta base, era un ovoide. QUINTO: Hecho establecido. Se estimó en la decisión condenatoria que el hecho establecido después de valorar libremente toda la prueba rendida en el juicio, sin contradecir los principios

Fundamentos

CONSIDERANDO QUE: PRIMERO: Antecedentes. El 6 de diciembre de 2019 ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por los Jueces doña Marcela Osorio Páez, quien la presidió, don José Antonio Cifuentes Gil y don Leonardo Aravena Reyes, se llevó a efecto juicio oral en causa RIT N° 458-2019, seguido en contra de Kartherine Debora Dorn Holmstrom, chilena, casada, labores de casa, octavo año de enseñanza primaria, nacida el 16 de octubre de 1970, de 49 años de edad, cédula de identidad N° 11.624.228-1, domiciliada en Camino La Pólvora Nº 2710, Tercer Sector, Playa Ancha, Valparaíso. Fue parte acusadora el Ministerio Público de Valparaíso, representado por el Fiscal don Juan Ignacio Sepúlveda Embeita, domiciliado en Molina N° 150, de esta ciudad, @: jsepulveda@minpublico.cl. La Defensa de la acusada estuvo a cargo del abogado de la Defensoría Penal Pública don Franco Lemos Jeria, domiciliado en O’Higgins N° 1260, Valparaíso, @: franco.lemos@dpp.cl. SEGUNDO: Acusación. El Ministerio Público sostuvo en su acusación el siguiente hecho: “El día 3 de marzo de 2019, alrededor de las 15:00 horas, la acusada Katherine Debora Dorn Holmstrom llegó hasta el Complejo Penitenciario de Valparaíso, ubicado en Camino La Pólvora Nº 665, de esta ciudad, a visitar a un interno, ingresando al reciento en su cavidad vaginal un envoltorio ovalado de látex, adosado a cinta adhesiva, contenedor de 29 gramos 900 miligramos de pasta base de cocaína, PZXQNPBCWG Leonardo Ivan Alberto Aravena Reyes Juez Redactor Fecha: 11/12/2019 12:29:07 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl mailto:jsepulveda@minpublico.cl mailto:franco.lemos@dpp.cl 2 sin tener autorización alguna para ello, y con la finalidad de ser suministrada a los internos del penal” (sic). A juicio de la Fiscalía los hechos descritos configuran el delito de tráfico de drogas del artículo 4° de la Ley N° 20.000, en grado consumado, en el cual cabe a la imputada autoría inmediata y directa del artículo 15 Nº 1º del Código Penal, favoreciéndole la circunstancia atenuante de responsabilidad criminal del artículo 11 N° 6 del Código Penal, por lo que solicita se le aplique las penas de tres (3) años de presidio menor en su grado medio, multa de veinte (20) unidades tributarias mensuales, más las accesorias legales correspondientes, incluyendo el comiso de las especies incautadas, con costas. TERCERO: Alegatos. La Fiscalía en su alegato de apertura sostuvo la acusación señalando que acreditaría los hechos señalados en la misma mediante la prueba of

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 11 N° 6 y 9, 14 N° 1°, 15 N° 1°, 18, 21, 24, 25, 26, 30, 31, 47, 48, 49, 50, 67 y 70 del Código Penal; artículos 1°, 7°, 8°, 12, 36, 45, 47, 53, 69, 77, 93, 98, 102, 282, 284, 285, 286, 289, 291, 295, 297, 298, 314, 315, 323, 325 a 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1° y 4° de la Ley N° 20.000; disposiciones de la Ley N° 18.216; y, artículo 1° del Reglamento de la Ley N° 20.000; SE DECLARA QUE: I.- Se condena a Katherine Debora Dorn Holmstrom, cédula de identidad N° 11.624.228-1, ya individualizada, a cumplir las penas de sesenta y un (61) días de presidio menor en su grado mínimo; multa de dos (2) unidades tributarias mensuales a beneficio del fondo especial del Ministerio del Interior destinado a estos efectos; y accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; como autora de un delito de tráfico de pequeñas cantidades de drogas del artículo 4° de la Ley N° 20.000, consumado, cometido el 3 de marzo de 2019 en Valparaíso. II.- Se decreta como sanción sustitutiva la remisión condicional de la pena por el término de un (1) año, debiendo cumplir la sentenciada las condiciones del artículo 5° de la Ley N° 18.216. En caso de revocación se le abonará dos (2) días que estuvo privada de libertad en estos antecedentes. III.- Se faculta a la condenada para pagar la multa en doce (12) cuotas mensuales iguales y su

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1 MINISTERIO PÚBLICO CONTRA KATHERINE DEBORA DORN HOLMSTROM. DELITO: TRAFICO DE DROGAS DEL ARTÍCULO 4º DE LA LEY Nº 20.000. R.U.C. N° 1900232384-5. R.I.T. N° 458-2019. _______________________________________________________/ Valparaíso, once de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO QUE: PRIMERO: Antecedentes. El 6 de diciembre de 2019 ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral

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