Juzgado de Garantía de La Ligua.

NELSON ARAVENA QUILODRAN C/ FRANCISCO DAMIÁN CASTRO CASTRO

Rol

O-1885-2019

Fecha

10 de diciembre de 2019

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los

Fundamentos

fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Hecho acreditado: “El día 25 de agosto del año 2019, alrededor de las 13:00 horas, el imputado Sr. Francisco Damián Castro Castro, conducía en estado de ebriedad y con su licencia de conducir cancelado el vehículo marca Suzuki modelo SX4 placa patente única C. W. H. 361, por calle Diego portales con calle Pablo Neruda de la comuna de La Ligua. La alcoholemia practicada con motivo de estos hechos de un resultado de 3, 49 gramos por 1000 de alcohol en la sangre; además la licencia de conducir se encontraba cancelada en causa RIT 162 2015, del Tribunal de garantía de La Ligua”. Que de conformidad con lo prevenido en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 18, 29, 30, 49, 58, 68, 69, y 70 del Código Penal; los artículos 1, 3, 4, 7, 8, 12, 45, 53, 93, 166, 172, 180, 229, 248, 297, 340, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; 196 y 209 de la Ley Tránsito 18.290, normas pertinentes de La Ley 18.216,

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a don FRANCISCO DAMIÁN CASTRO CASTRO CÉDULA DE IDENTIDAD 13.182.773-3, DOMICILIADO EN CASAS DE HUAQUEN S/N, LA LADO DE LA CANCHA DE FUTBOL, COMUNA DE LA LIGUA, a sufrir la pena de 541 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, a pagar una MULTA A BENEFICIO FISCAL DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a la CANCELACIÓN DE SU LICENCIA DE CONDUCIR, en su calidad de autor de un delito de conducción de vehiculo motorizado en estado de ebriedad con licencia cancelada, prescrito y sancionado en los artículos 196 y 209 de la Ley Tránsito 18.290, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 25 de Agosto del año 2019, en la comuna de La Ligua, territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye bajo la modalidad de la reclusión nocturna, consistente en el encierro en el domicilio del condenado ubicado en CASAS DE HUAQUEN S/N, LA LADO DE LA CANCHA DE FUTBOL, COMUNA DE LA LIGUA, entre las 22 horas de cada día hasta las 06 horas del día siguiente, bajo la modalidad de monitoreo telemático, previo informe de factibilidad, el cual deberá ser gestionado por parte del Tribunal, sin abonos que considerar. Que una vez evac

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SENTENCIA, PROCEDIMIENTO ABREVIADO. La Ligua, diez de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Hecho acreditado: “El día 25 de agosto del año 2019, alrededor de las 13:00 horas, el imputado Sr. Francisco Damián Cast

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