Juzgado de Garantia de Viña del Mar.

MP C/ JUAN CARLOS MACHUCA CANCINO

Rol

O-7488-2019

Fecha

9 de diciembre de 2019

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en el artículo 1, 7, 14, 15, 18, 19, 21, 25, 41, 42, 51, 59, 60, 70 del Código Penal; artículos 196 y 195 bis de la Ley 18.290; artículos 41, 45, 47, 297, 333, 341 al 349, 388 al 396 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que, se absuelve a JUAN CARLOS MACHUCA CANCINO, ya individualizado, de la acusación presentada en su contra por parte del Ministerio Público en la presente causa. II- Que, no se condena en costas al Ministerio Público, estimándose que tuvo motivo plausible para litigar. Notifíquese, Regístrese Archívese y cúmplase con lo dispuesto al artículo 468 del Código Procesal Penal, en su oportunidad Dictada por don ERIK GONZALO ESPINOZA CERDA, Juez de Garantía de Viña del Mar. NFSXNPSCJJ Erik Gonzalo Espinoza Cerda Juez de garantía Fecha: 11/12/2019 14:52:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2019-12-11T14:52:21-0300 Corte Suprema Erik Gonzalo Espinoza Cerda Verificación Legal

Fallo

se declara: I.- Que, se absuelve a JUAN CARLOS MACHUCA CANCINO, ya individualizado, de la acusación presentada en su contra por parte del Ministerio Público en la presente causa. II- Que, no se condena en costas al Ministerio Público, estimándose que tuvo motivo plausible para litigar. Notifíquese, Regístrese Archívese y cúmplase con lo dispuesto al artículo 468 del Código Procesal Penal, en su oportunidad Dictada por don ERIK GONZALO ESPINOZA CERDA, Juez de Garantía de Viña del Mar. NFSXNPSCJJ Erik Gonzalo Espinoza Cerda Juez de garantía Fecha: 11/12/2019 14:52:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2019-12-11T14:52:21-0300 Corte Suprema Erik Gonzalo Espinoza Cerda Verificación Legal

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Fecha Viña del Mar., nueve de diciembre de dos mil diecinueve RUC 1900642223-6 RIT 7488 - 2019 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA JUAN CARLOS MACHUCA CANCINO 0011623259- 6 Calle CONCEPCION N° 1 MANZANA L POBL. PEDRO DE VALDIVIA MIRAFLORES Viña del Mar. Sentencia: Y visto además lo dispuesto en el artículo 1, 7, 14, 15, 18, 19, 21, 25, 41, 42, 51, 59, 60, 70 del Código Penal; artículos 196 y 195

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