2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ JORGE ANDRÉS MILLA MOSCOSO

Rol

O-301-2019

Fecha

11 de diciembre de 2019

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Primero: Que con fecha seis de diciembre en curso, ante esta sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por doña Nora Rosati Jerez, en calidad de Jueza presidenta; doña Gloria Canales Abarca, como Jueza redactora y doña Marianne Barrios Socías, como tercera Jueza integrante, se llevó a efecto el Juicio Oral Rol Único de Causa Nº 1800951572 – 7, Rol Interno del Tribunal Nº 301-2019, seguido en contra de JORGE ANDRÉS MILLA MOSCOSO, cédula de identidad N°13.926.812-1, nacido en Santiago el 9 de diciembre de 1979, 40 años, soltero, mecánico, domiciliado en calle G N° 990 Block 18 Departamento Nº 311, Población Arquitecto O’Herens, comuna de Recoleta. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Ricardo Vergara Bravo, en tanto que la Defensa del encartado, estuvo a cargo de la Defensoría Penal Pública, representada por el abogado don Gonzalo García Acevedo, ambos intervinientes con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Segundo: Que el Ministerio Público al deducir acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, la fundó en los siguientes hechos: “El día 28 de Septiembre de 2018 siendo aproximadamente las 09:00 horas, el acusado JORGE ANDRÉS MILLA MOSCOSO mantenía bajo su poder y custodia al interior del domicilio particular ubicado en Calle Purén 4492, comuna de Recoleta, el vehículo Station Wagon Marca Subaru, modelo XV, color blanco, PPU KVVZ-33. Consultado el acusado respecto de la legítima tenencia y adquisición de aquel vehículo motorizado este no justificó lógica, racional y plausiblemente aquella circunstancia; no pudiendo desconocer ni ignorar en caso alguno la procedencia irregular del vehículo anteriormente referido, por cuanto éste registraba encargo vigente por el delito de robo con Intimidación por denuncia interpuesta por su propietario ante la 17° Comisaría de Las Condes de fecha 27 de Septiembre de 2018. De esta forma, el acusado no p

Fundamentos

fundamentos de hecho de la misma, agregando que se trata de un caso poco común, los hechos son denunciados por una persona, quien desencadena la investigación de estos hechos. GLORIA ISABEL CANALES ABARCA Juez Redactor Fecha: 11/12/2019 13:09:53 WVXYNPNPFJ MARIANNE BARRIOS SOCIAS Juez Integrante Fecha: 11/12/2019 14:41:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 En su alegato de clausura insistió en un veredicto condenatorio, el acusado reconoció su relación con la señora Rivas, por lo que lo vincula al domicilio, lo que es clave, concurrió la denunciante, la que origina el procedimiento policial. Se probó además que el vehículo había sido robado dos horas antes en Las Condes. El auto estaba tapado para no ser visto desde el exterior. Haciendo uso de su derecho a réplica, sostuvo que la denunciante señaló que el acusado llevaba autos robados a la casa, que era su domicilio y que también vivía Jorge. Cuarto: La defensa del acusado Milla Moscoso en su alegato de apertura, manifestó que su labor consistiría en controlar la labor del Ministerio Público y una vez culminada la fase probatoria haría las alegaciones que en derecho correspondan. En su alegato de clausura, señaló que no discute que el auto había sido objeto del robo, lo que tenemos que analizar es si el imputado lo tenía bajo poder o custodia. El hecho de que su defendido haya sido detenido en un lugar que no se logró determinar, porque los funcionarios dijeron que en las inmediaciones y se lo detiene en virtud de una orden de detención. No se explica cómo el acusado pudo haber ingresado al domicilio, no se lo encontró con llaves ni nada que lo vincule con el vehículo. No existe ningún elemento objetivo que corrobore que la denunciante vio ingresar el vehículo, pese a que viven muchas personas en el lugar. Se dice que el vehículo estaba tapado con una carpa, nada de eso se demostró, por lo que los antecedentes son insuficientes para acreditar la participación del acusado en el delito. Haciendo uso de su derecho a réplica, indicó que la señora Rivas dijo que cada vez que sucedía algo con su tía llamaba a los carabineros y esta vez también los llamó. Quinto: Que en la etapa prevista en el artículo 326 del Código Penal, el acusado Jorge Andrés Milla Moscoso, renunció a su derecho a guardar silencio y, exhortado a decir verdad señaló que lo tomaron detenido el 28 de septiembre de 2018, estaba esperando ir a trabajar a Principal Nº 799, se paró un auto, se detuvo, lo consultaron y le dijeron que lo detenían por “vigencia”. Les dijo que tenía

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14 N° 1, 15 Nº 1, 18, 26, 28, 456 bis A del Código Penal y 1, 8, 295, 297, 325 y siguientes, 340, 342, 343 y 348 del Código Procesal Penal, se declara: I. Que se condena a Jorge Andrés Milla Moscoso, ya individualizado, como autor del delito de receptación de vehículo motorizado, en grado de consumado, a cumplir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena y multa de cinco unidades tributarias mensuales, hecho ocurrido el día 28 de septiembre de 2018 en la comuna de Recoleta. Que por no reunir los requisitos legales para acceder a una pena sustitutiva, atendido las anotaciones que da cuenta su extracto de filiación, el sentenciado deberá cumplir real y efectivamente la pena corporal impuesta, sirviéndole de abono los días que ha permanecido privado de libertad por esta causa, esto es, 309 días que se desglosan de la siguiente manera. GLORIA ISABEL CANALES ABARCA Juez Redactor Fecha: 11/12/2019 13:09:53 WVXYNPNPFJ MARIANNE BARRIOS SOCIAS Juez Integrante Fecha: 11/12/2019 14:41:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C on

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1 Santiago, once de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos: Primero: Que con fecha seis de diciembre en curso, ante esta sala del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por doña Nora Rosati Jerez, en calidad de Jueza presidenta; doña Gloria Canales Abarca, como Jueza redactora y doña Marianne Barrios Socías, como tercera Jueza integrante, se llevó a efecto el Juicio

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