FLAH C/ ANDRÉS JESÚS PÉREZ PÉREZ
Rol
O-743-2019
Fecha
11 de diciembre de 2019
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Con fecha doce de marzo en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, en contra de ANDRES JESUS PEREZ PEREZ, Cédula Nacional de Identidad Nº 20.126.804-4, Chileno, 20 años, Comerciante Ambulante, domiciliado en Los Guayabos N°2923, Alto Hospicio, quien es representado por la abogada Defensora Penal Pública doña Odilia Nuñez Palma. SEGUNDO: El Ministerio Público representado por doña Alejandra Gálvez Guillén, fundó su acusación, según se lee textualmente en el auto de apertura, en los siguientes hechos: “El día 27 de marzo del año 2019 aproximadamente a las 11.00 horas mientras la victima de iníciales D.A.G.L. de 17 años de edad se encontraba sentado en la plazoleta ubicada en calle Las Avellanas esquina pasaje Esmeralda de la Comuna de Alto Hospicio manipulando en sus manos su teléfono celular marca Samsung modelo Galaxy JC de color rojo avaluado en la suma de $130.000, se acerca a él el acusado Andrés Pérez Pérez solicitándole a la víctima el teléfono celular que portaba, arrebatándoselo de las manos el teléfono celular a la víctima, oponiéndose está solicitándole la devolución del teléfono y para efectos de evitar que la víctima siguiera solicitando la devolución del mismo le propina una golpe de puño en el rostro huyendo el imputado del lugar, atendida la acción del imputado le provoca a la víctima una lesión consistente en dolor en región malar hemicara izquierda secundaria a golpe o contusión por puño de carácter leve de conformidad a registro de atención de urgencia. El día 28 de marzo de 2019, aproximadamente a las 13.13 horas la hermana de la victima de iníciales D.S.G.L comienza a buscar por redes sociales el teléfono celular que previamente había sido sustraído a su hermano D.A.G.L., es así como logra constatar que en una página de Facebook la acusada Jasai Estephanie Rodríguez Cortes ofrecía a la venta el teléfono celular que prev
Fundamentos
considerando que no se acreditó una mayor extensión del mal causado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 69 del Código Penal, mas si el teléfono celular sustraído fue recuperado. DÉCIMO: Que reuniéndose en este caso, los requisitos del artículo 8 de la Ley 18.216, ya que con la cuantía de las sanciones pretéritas se cumple con el requisito objetivo para su aplicación, por otra parte, concurren los elementos subjetivos para otorgarlo, ya que atendidos los delitos por los que fuera condenado con anterioridad, la edad actual del condenado, y el delito por el que se le condena, se estima que la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna, será la idónea para evitar que continúe delinquiendo en el futuro. UNDÉCIMO: Que se eximirá al acusado del pago de las costas de la causa, atendida la facultad que el inciso final del artículo 47 del Código Procesal Penal confiere al Tribunal del Juicio Oral en lo Penal, teniendo en consideración que ha litigado con motivo plausible.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, , 14,15 Nº 1, 18, 21, 24, 25, 30, 47 y 50 del Código Penal; artículos 1, 45, 46, 47, 52, 275, 281, 295, 296, 297, 306, 307, 309, 310, 314, 315, 319, 323, 325, 326, 328, 329, 330, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 344, 345, 346 y 348 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a ANDRES JESUS PEREZ PEREZ, ya individualizado, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio (541) y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito consumado de robo por sorpresa del inciso segundo del artículo NDXYNPCDDJ Rodrigo Antonio Villar Bustamante Juez Integrante Fecha: 11/12/2019 14:31:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 8 436 del Código Penal, hecho ocurrido el 27 de marzo de 2019, en la comuna de Alto Hospicio. II.- Que reuniéndose los requisitos del artículo 8 de la Ley 18.216, se aplicará la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturn
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1 C/ ANDRES JESUS PEREZ PEREZ ROBO POR SORPRESA ROL INTERNO: Nº 743-2019 RUC N° 1900338000-1 Iquique, once de diciembre del año dos mil diecinueve. VISTO Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: Con fecha doce de marzo en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, en contra de ANDRES JESUS PEREZ PEREZ, Cédula Nacional
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