C/ CARLOS FABIÁN ESPINOZA BARRERA
Rol
O-278-2019
Fecha
11 de diciembre de 2019
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha seis de diciembre del año en curso, ante la sala del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por don José Antonio Sánchez Maestri, en calidad de Juez presidente; doña Karen Garrido Saldías, como Juez redactor y doña Cecilia Flores Sanhueza, como Juez integrante, todos jueces del Sexto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, subrogando legalmente, se llevó a efecto el Juicio Oral Rol Único de Causa N°1.800.643.846-2, Rol Interno del Tribunal N°278-2019, en contra de Carlos Fabián Espinoza Barrera, cédula de identidad N°17.500.009-7, nacido en Santiago el día 1 de marzo de 1990, de 29 años de edad, soltero, comerciante, domiciliado en Carrascal N°6254, comuna de Quinta Normal; y Emerson Patricio Flores Fierro, cédula de identidad N° 17.374.381- 5, nacido en Santiago el día 14 de mayo de 1990, de 29 años de edad, soltero, vendedor de feria libre, domiciliado en pasaje Laguna Quililo N°283, comuna de Pudahuel. Sostuvo la acusación el Fiscal señor Rodrigo González Vega y la Defensa estuvo a cargo del Defensor Particular señor Hans Graver del Valle.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, fundó la acusación en los siguientes hechos: “El día 3 de julio de 2018, aproximadamente a las 15:30 horas, en los estacionamientos del Supermercado Acuenta ubicado en Avda. Teniente BWWRNPSHTF CECILIA DEL TRANSITO FLORES SANHUEZA Juez oral en lo penal Fecha: 11/12/2019 11:40:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Cruz con Travesía de la comuna de Pudahuel, mientras la víctima María Meza Naranjo se encontraba con el portamaletas abierto de vehículo, marca Hyundai, modelo Getz, color gris, PPU YV-8959, depositando mercadería en el mismo, fue abordada por los dos acusados, intimidándola Fabián Espinoza Barrera con un arma aparentemente de fuego, tomando Emerson Patricio Flores Fierro las llaves de su automóvil, apoderándose ambos de esa forma del vehículo de la víctima y huyendo en él, siendo detenidos a bordo del mismo por personal de Carabineros un par de horas más tarde, en la comuna de Maipú”. A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos son constitutivos del delito consumado de robo con intimidación, tipificado en el artículo 436 del Código Penal. En dicho ilícito se atribuye a ambos acusados participación en calidad de coautores directos e inmediatos conforme al artículo 15 N°1 del mismo cuerpo legal. Se indica, además, que respecto de ambos acusados concurre la circunstancia agravante de responsabilidad criminal del artículo 12 N°16 del Código Penal para Espinoza; y la del 12 N°15 para Flores. Finalmente solicita que se le imponga a cada uno la pena de once años de presidio mayor en su grado medio, accesorias legales, el comiso de los instrumentos utilizados para cometer el delito y el pago de las costas de la causa. En su alegato de apertura el Ministerio Público ratificó el contenido de la acusación, ofreciendo acreditar los fundamentos de hecho de la misma. Al final del juicio, en su alegato de clausura, indicó que, con el mérito de la prueba rendida, la que analizó de manera pormenorizada, se estableció más allá de toda duda razonable la existencia del delito materia de la acusación y la participación culpable de los acusados en calidad de autores del mismo. SEGUNDO: Que la defensa de los acusados, en su alegato de apertura, manifestó que sus representados declararán y explicarán cómo BWWRNPSHTF CECILIA DEL TRANSITO FLORES SANHUEZA Juez oral en lo penal Fecha: 11/12/2019 11:40:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.C
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°9, 12 N°15, 12 N°16, 14 N°1, 15 Nº1, 18, 26, 28, 50, 432, 433, 436 inciso 1°, 439 y 449 del Código Penal; 1, 8, 45, 295, 297, 325 y siguientes, 340, 342, 343 y 348 del Código Procesal Penal; 593 del Código Orgánico de Tribunales, se declara que: I.- Se condena a Carlos Fabián Espinoza Barrera y a Emerson Patricio Flores Fierro, ya individualizados, a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio y a las sanciones accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autores del delito de robo con intimidación, perpetrado el día 3 de julio de 2018, en la comuna de Pudahuel. Los sentenciados cumplirán la sanción impuesta a cada uno de ellos, de manera efectiva, debiendo servirles de abono el tiempo que han estado privados de libertad ininterrumpidamente con ocasión de esta causa desde el día de su detención, esto es, desde el 3 de julio de 2018 y, hasta la fecha en que la presente sentencia quede ejecutoriada, según da cuenta el auto de apertura del juicio oral. II.- Se exime a los sentenciados del pago de las costas de la causa. Acordada la decisión de no condenar en costas a los acusados con el voto en contra de la Magistrado Flores, quien fue de parecer de condenar en costas a ambos sentenciados en virtud de lo señalado en el inciso 1
Texto Completo (Preview)
1 R.U.C. N°1.800.643.846-2 R.I.T. N°278-2019 c/ Carlos Fabián Espinoza Barrera y Emerson Patricio Flores Fierro Santiago, once de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS: Que con fecha seis de diciembre del año en curso, ante la sala del Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por don José Antonio Sánchez Maestri, en calidad de Juez presidente; doña Karen Garrido Saldí
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