GONZALEZ GONZALEZ Y CIA C/ MANUEL EDUARDO OLAVE DELGADO
Rol
O-422-2019
Fecha
11 de diciembre de 2019
Materia
GIRO DOL CHEQ (FAL FOND) AC. PENAL PRIV. ART. 22. DFL 707
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, que además reprodujo, así como la participación del encartado en éstos. Señaló que compareció en juicio con el objeto de que el querellado pagase los cheques que giró y que fueron protestados por falta de fondos. Se hizo la gestión civil correspondiente y se practicó la notificación judicial del protesto en el domicilio que éste señaló en la entidad bancaria, no efectuando el pago ni tachando de falsa su firma durante el término legal. Luego, una vez notificado, el encartado compareció en sede civil solicitando la nulidad de lo obrado, invocando para ello que la empresa no tenía el domicilio en el que fue notificado. Indicó que, supuestamente, el acusado desconocía la existencia del juicio porque no había cambiado su dirección en el Banco. Sin embargo, el incidente de nulidad fue rechazado. Explicó que en sede de Tribunal de Garantía, el acusado ofreció dos acuerdos, uno por ocho millones, pagaderos en cuatro cuotas, que no cumplió, y posteriormente, ofreció pagar el total del acuerdo en una cuota, sin embargo, no compareció a la audiencia a objeto de efectuar el pago. Indicó que había sido renuente con su obligación de pago. Solicitó que se acogiese la querella interpuesta, condenándose al acusado a las sanciones que la ley establece para el delito de giro doloso de cheques. TERCERO: Alegato de inicio. Que la Defensa de Olave Delgado indicó que su representado fue acusado por el ilícito de giro doloso de cheques, PEDRO HUMBERTO SUAREZ NIETO Juez Integrante Fecha: 11/12/2019 11:21:26 MVXFNPLEJF MARIA INES COLLIN CORREA Juez Presidente Fecha: 11/12/2019 11:23:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccide
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Que ante este Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por los Magistrados, María Inés Collin Correa, a cargo de la Presidencia de la audiencia, Pedro Suárez Nieto y Paulina Sariego Egnem, en calidad de integrante y redactora respectivamente, se llevó a efecto juicio oral, en causa seguida en contra de MANUEL EDUARDO OLAVE DELGADO, cédula de identidad Nº 8.352.073- 6, nacido en Santiago, el 21 de mayo de 1967, 52 años, divorciado, empresario, domiciliado en calle Jerusalén Nº 1714, comuna de Talagante, representado judicialmente por el Defensor Penal Privado, señor Ignacio Barros Villalobos, con forma de notificación ya registrada en el Tribunal. La parte Querellante, actuando como acusador, fue representada por el abogado Germán Patricio Silva Montalva, con domicilio y forma de notificación ya registrada en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que la acusación presentada es del tenor siguiente: “El querellado giró en representación de la empresa TRANSPORTES VENTISQUEROS SPA., del giro de su razón social y de su mismo domicilio, de su cuenta corriente del Banco de Chile N° 01360121803, sucursal de Puerto Vespucio N° 100, Santiago, los siguientes cheques: (el número entre paréntesis representa su número en la gestión civil de notificación de protesto de cheques) 1.- Cheque Serie 2016MD Nº 3034648, por la suma de $ 220.000.- para el día 18 de Octubre del 2016, protestado por primera vez con fecha 21 de Octubre del 2016 y, por segunda vez, con fecha 25 de Octubre de 2016.- PEDRO HUMBERTO SUAREZ NIETO Juez Integrante Fecha: 11/12/2019 11:21:26 MVXFNPLEJF MARIA INES COLLIN CORREA Juez Presidente Fecha: 11/12/2019 11:23:20 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 2.- Cheque Serie 2016MD Nº 3034649, por la suma de $ 220.000.- para el día 18 de Octubre del 2016, protestado por primera vez con fecha 21 de Octubre del 2016 y, por segunda vez, con fecha 25 de Octubre de 2016.- 3.- Cheque Serie 2016MD Nº 3034650, por la suma de $ 220.000.- para el día 18 de Octubre del 2016, protestado por primera vez con fecha 21 de Octubre del 2016 y, por segunda vez, con fecha 25 de Octubre de 2016.- 4.- (8.-) Cheque Serie 2016MD Nº 3032012, por la suma de $ 330.000.- para el día 13 de Octubre del 2016, protestado por primera vez con fecha 19 de Octubre del 2016, por segunda vez con fecha 21 de Octubre de 2016 y, por tercera vez, el 25 de Octubre de 2016 .- 5.- (9.-) Cheque Serie 2016MD Nº 3032014, por la suma de $ 330.000.- para el día 13 de Octubre del 2016,
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 14, 15 N° 1, 18, 25, 30, 50, 68 y 467 Nº1 del Código Penal; 10, 11, 13, y 22 del Decreto con Fuerza de Ley N°707 que contiene la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques; 45, 47, 295, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 342, 343, 345, 348 y 351 del Código Procesal Penal y artículo 4 de la ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a MANUEL EDUARDO OLAVE DELGADO ya individualizado a la pena de OCHOCIENTOS DÍAS de presidio menor en su grado medio, y a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de giro doloso de cheques, en grado consumado, previsto en el artículo 22 del D.F.L. N° 707, que contiene la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques y sancionado en el artículo 467 N° 1del Código Penal, hecho perpetrado en esta ciudad. II.- Que reuniéndose los requisitos que contempla el artículo 4° de la ley N°18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad por la discreta observación y asistencia del condenado ante la autoridad administrativa, durante el período de duración de la pena corporal. III.- Que, se condena en costas al sentenciado por haber resultado totalmente vencido en el presente juicio, amén de haber sido representado por un Defensor Penal Privado, lo que da cuenta que posee capacidad económica para solventarlas. Devuélvase la prueba documental incorporada la querellante. Regístre
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1 CUARTO TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO Delito : Giro doloso de cheques. RUC N° :1710046500-0 RIT N° :422-2019 Santiago, a once de diciembre de dos mil diecinueve. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Que ante este Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por los Magistrados, María Inés Collin Correa, a cargo de la Presidencia de la audiencia,
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