MIN PUBLICO POZO ALMONTE C/ ORLANDO VALLEJOS ALVARADO
Rol
O-768-2019
Fecha
11 de diciembre de 2019
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 21 de abril de 2019, siendo las 05:45 horas aprox. en circunstancias que personal de Carabineros de Chile apostado en la Ruta 5 Norte a la altura del 1839, comuna de Huara y apoyándose en un can detector de drogas, fiscalizó un bus de la empresa “Transporte San Gerónimo”, que provenía desde Colchane y con destino la ciudad de Iquique, detectando que cuatro de sus pasajeros transportaban drogas; así; a) El acusado Orlando Vallejos Alvarado, transportaba oculto en su bolso y maleta la cantidad de 16 paquetes de una sustancia vegetal que resulto ser marihuana y con un peso de 16 kilos 217 gramos. b) La acusada Jhojanny Saucedo Mosqueira transportaba oculto al interior de su bolso y en su calzado, la cantidad de 10 ovoides y 2 plantillas, todas con una sustancia que resultó ser cocaína y con un peso de 1 kilo 38 gramos. c) La acusada Luisa Vilma Aduviri Tola, transportaba oculto y adosado a su cuerpo la cantidad de 08 paquetes contenedores de una sustancia que resulto ser cocaína y con un peso de 1 kilo 398 gramos, y finalmente; d) La acusada Erminia Alejandro Ayca transportaba oculto al interior de su bolso la cantidad de 06 paquetes contenedores de una sustancia que resultó ser cocaína y con un peso de 6 kilos 147 gramos. Debido a ello todos los acusados fueron detenidos en el lugar de su fiscalización”. Sostuvo el Ministerio Público que el hecho relatado se califica jurídicamente como constitutivo del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, descrito y sancionado en el artículo 3° en relación con el 1° de la ley 20.000, en grado de consumado, atribuyéndole a los acusados participación en calidad de autores, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. FGEYNPGXCX Cristian Arturo Alfonso Durruty Juez oral en lo penal Fecha: 11/12/2019 13:25:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 201
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día nueve de diciembre del presente año, ante una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces titulares doña Loreto Jara Peña, quien presidió, don Andrés Provoste Valenzuela y don Cristián Alfonso Durruty, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa Rit N° 768-2019, seguida en contra de ORLANDO VALLEJOS ALVARADO, nacionalidad boliviana, cédula de identidad para extranjeros N°14.871.073-2, soltero, nacido el 21 de octubre de 1985, de 34 años de edad, estudios universitarios incompletos, taxista; JHOJANNY SAUCEDO MOSQUEIRA nacionalidad boliviana, cédula de identidad para extranjeros N°14.871.058-9, soltera, nacida el 25 de abril de 1989, de 30 años de edad, estudios básicos completos, guardia municipal; LUISA VILMA ADUVIRI TOLA, nacionalidad boliviana, cédula de identidad para extranjeros N°14.871.051-1, soltera, nacida el 03 de marzo de 1995, de 24 años de edad, estudios básicos incompletos, trabajadora de la construcción; y ERMINIA ALEJANDRO AYCA, nacionalidad boliviana, cédula de identidad para extranjeros N°14.871.025-2, soltera, nacida el 06 de enero de 1988, de 31 años de edad, estudios medios completos, agricultora; todos domiciliados para los efectos del artículo 26 del Código Procesal Penal en calle Sagasca N° 38, Pozo Almonte. Fue parte acusadora en este juicio, el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto don Hardy Torres López. La defensa de la imputada Jhojanny Saucedo Mosqueira y el acusado Orlando Vallejos Alvarado fue ejercida por la defensora penal pública doña Constanza Del Pilar Barrueto Bravo; mientras que la asistencia letrada de las encartadas Luisa Vilma FGEYNPGXCX Cristian Arturo Alfonso Durruty Juez oral en lo penal Fecha: 11/12/2019 13:25:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Aduviri Tola y Erminia Alejandra Ayca fue desplegada por la defensora penal pública doña Carolina Lagos Jorquera. SEGUNDO: Acusación. Que el ente persecutor fundó la acusación formulada en contra de los imputados, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, en la ocurrencia de los siguientes hechos: “El día 21 de abril de 2019, siendo las 05:45 horas aprox. en circunstancias que personal de Carabineros de Chile apostado en la Ruta 5 Norte a la altura del 1839, comuna de Huara y apoyándose en un can detector de drogas, fiscalizó un bus de la empresa “Transporte San Gerónimo”, que provenía desde Colchane y con destino la ciudad de Iquique, detectando que cuatro de sus
Fallo
Por lo expuesto, es que se concluye que a los justiciables Orlando Vallejos Alvarado, Jhojanny Saucedo Mosqueira, Luisa Vilma Aduviri Tola y Erminia Alejandro Ayca les corresponde autoría del artículo 15 número 1 del Código Penal en el delito establecido. DÉCIMO QUINTO: Calificación jurídica del hecho acreditado. Que el hecho acreditado es constitutivo de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 3º en relación al artículo 1º de la Ley 20.000; desde que quedó demostrado que el transporte de la droga tenía como fin la distribución de la misma en terceras personas, lo que es dañoso para la salud pública, que es precisamente el bien jurídico protegido. DÉCIMO SEXTO: Audiencia de determinación de pena. Que en lo referente a las circunstancias que modifican la responsabilidad criminal y forma de ejecución de las penas, el fiscal indicó que reconoce la concurrencia de la minorante de la irreprochable conducta anterior de todos los acusados, por lo que sostuvo la pretensión punitiva del libelo acusatorio. La defensa de los imputados Jhojanny Saucedo Mosqueira y Orlando Vallejos Alvarado indicó que además de la minorante del artículo 11 N° 6 concurre la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, lo que hace posible la rebaja en un grado de la pena, pidiendo que la misma fuere impuesta en tres años y un día de presidio menor en su grado medio, y que les fuere sustituida por la expulsión del país de qu
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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ ORLANDO VALLEJOS ALVARADO, JHOJANNY SAUCEDO MOSQUEIRA, LUISA VILMA ADUVIRI TOLA Y ERMINIA ALEJANDRO AYCA. RUC: 1.910.018.691-0. RIT: 768-2019. DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS. Iquique, a once de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día nueve de diciembre del presente año, ante una
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