Juzgado de Garantía de Iquique.

FISCALIA IQUIQUE C/ MARIO ELADIO VEGA ARANCIBIA

Rol

O-4499-2019

Fecha

10 de diciembre de 2019

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DAÑOS SIMPLES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 23 de agosto de 2019, a las 21:30 horas aproximadamente, el imputado MARIO ELADIO VEGA ARANCIBIA concurrió hasta el domicilio ubicado en Pasaje Salitrera Virginia N° 2958, comuna de Iquique, lugar en el cual, a fin de ingresar a este domicilio, procedió a fracturar unas aldabas y un candado existente en la puerta de acceso al lugar, causándole daños avaluados en la suma de $50.000, una vez en su interior, procedió a amenazar de muerte al dueño de casa la víctima don Rodrigo Rodríguez Sanhueza manifestándole “te voy a matarte culiao”. SE DECLARA: Que, se CONDENA a MARIO ELADIO VEGA ARANCIBIA cédula de identidad N° 0010207148-4, ya individualizado, como autor del delito consumado de AMENAZAS SIMPLES, prescrito y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, ocurrido en Iquique, el día 23 de agosto del año 2019, a sufrir la pena de: PENA CORPORAL Extensión Pena Abonos 61 días Presidio menor en su grado mínimo. No se le consideran Penas Sustitutivas Extensión Lugar de cumplimiento Reclusión parcial nocturna 61 días Gendarmería Observación: La reclusión parcial nocturna consiste en que el sentenciado, deberá encerrarse entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente, en establecimiento penitenciario de Gendarmería de Chile, correspondiente a su domicilio. El sentenciado deberá presentarse ante el Centro de Cumplimiento Penitenciario de esta ciudad, a más tardar el día 17 de diciembre del año 2019. El incumplimiento grave o reiterado a la pena sustitutiva, dará lugar a la revocación de la pena y al cumplimiento efectivo de la misma Bajo apercibimiento de despachar orden de detención en el evento de no presentarse en el plazo estipulado. BETVNPFKWF Mauricio Antonio Chia Pizarro Juez de garantía Fecha: 11/12/2019 11:45:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al

Fallo

SE DECLARA: Que, se CONDENA a MARIO ELADIO VEGA ARANCIBIA cédula de identidad N° 0010207148-4, ya individualizado, como autor del delito consumado de AMENAZAS SIMPLES, prescrito y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, ocurrido en Iquique, el día 23 de agosto del año 2019, a sufrir la pena de: PENA CORPORAL Extensión Pena Abonos 61 días Presidio menor en su grado mínimo. No se le consideran Penas Sustitutivas Extensión Lugar de cumplimiento Reclusión parcial nocturna 61 días Gendarmería Observación: La reclusión parcial nocturna consiste en que el sentenciado, deberá encerrarse entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente, en establecimiento penitenciario de Gendarmería de Chile, correspondiente a su domicilio. El sentenciado deberá presentarse ante el Centro de Cumplimiento Penitenciario de esta ciudad, a más tardar el día 17 de diciembre del año 2019. El incumplimiento grave o reiterado a la pena sustitutiva, dará lugar a la revocación de la pena y al cumplimiento efectivo de la misma Bajo apercibimiento de despachar orden de detención en el evento de no presentarse en el plazo estipulado. BETVNPFKWF Mauricio Antonio Chia Pizarro Juez de garantía Fecha: 11/12/2019 11:45:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P

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Individualización de Audiencia de procedimiento simplificado. Fecha Iquique., diez de diciembre de dos mil diecinueve Magistrado MAURICIO ANTONIO CHIA PIZARRO Fiscal EDUARDO DAVID RÍOS BRIONES Defensor PAMELA ANDREA DELUCCHI HENRIQUEZ Hora inicio 09:01 AM Hora termino 09:20 AM Sala SALA 2 Tribunal Juzgado de Garantía de Iquique. Acta MJE/MLD RUC 1900909746-8 RIT 4499 – 2019 Delito Amenazas simple

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