MP C/ VÍCTOR MANUEL SANTANDER GUTIÉRREZ
Rol
O-264-2019
Fecha
11 de diciembre de 2019
Materia
MALTRATO OBRA A CARABINEROS ART. 416 BIS CODIGO JUST.MILITAR, ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: El día 6 del presente, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida contra VÍCTOR MANUEL SANTANDER GUTIÉRREZ, chileno, natural de Talca, cédula de identidad N° 16.270.917-8, soltero, 33 años de edad, nacido el 23 de febrero de 1986, 4° año medio, comerciante, domiciliado en Población San Miguel del Piduco, calle 14 Sur con 30 Oriente N° 2980, Talca. Fue parte acusadora el Ministerio Público, con domicilio en calle 1 Sur N° 790 de Talca, representado por la Fiscal doña Gabriela Vargas Riquelme. La defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Licitado, don Eduardo Meins Middleton, domiciliado en calle 2 Oriente N° 1286, de esta ciudad.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según consta del auto de apertura, es del siguiente tenor: “En Talca, el día 23 de marzo de 2019, en horas de la madrugada, el acusado VICTOR MANUEL SANTANDER GUTIERREZ, con la intención de sustraer especies, ingresó al inmueble ubicado en calle 20 Norte A, 5 ½ oriente N°1260, de propiedad de la víctima, Leonel del Carmen Villarroel Aguilera. Lo anterior mediante escalamiento del cierre perimetral, para luego ingresare a la casa habitación de la referida vivienda a través de una ventana la cual forzó, sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro, guardó en una mochila 02 relojes, 01 consola Play Station, diversas joyas y la suma de $83.160 en dinero efectivo y al ser descubierto en el interior del domicilio intentó huir siendo detenido por personal de carabineros, circunstancias en las que causó lesiones clínicamente leves según el dato de atención de urgencia al funcionario policial Jorge Silva Lara, consistente en herida por mordedura humana, cara interna, de la región cara anterior tríceps braquial de brazo izquierdo”. A juicio de la Fiscalía, tales hechos son constitutivos de los delitos de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado y maltrato de obra a Carabineros de servicio, previstos y sancionados, respectivamente, en los artículos 432 y 440 N°1 del Código Penal y en el artículo 416 bis N° 4 del Código de Justicia Militar; atribuyéndole al acusado, participación en calidad de autor. Señala, además, que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal; y, requiere se le imponga las penas de seis de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales y registro de la huella genética, por el primero de los ilícitos; y, 540 días de presidio menor en su grado medio y accesorias legales, por el segundo; más el pago de las costas. El Ministerio Público, en su intervención inicial, se remitió a los hechos contenidos en la acusación, haciendo presente que éstos ocurrieron el 30 de marzo de 2019 y no el 23 como allí se señala, lo que se debe a un simple error de transcripción; ratifica también lo relativo al derecho y petición de condena. En su alegato de clausura, sostuvo que estima que acreditó los dos hechos materia de la acusación. La principal prueba es la declaración de la víctima, quien hace un análisis claro del día que ocurren XXXBNPXPWX Wilfredo Temistocles Urrutia Gaete Juez Redactor Fecha: 11/12/2019 14:06:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 los hechos,
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 26, 28, 30, 50, 67, 69, 432, 440 N° 1°, 449 y 494 N° 5 del Código Penal; artículo 416 bis N° 4 del Código de Justicia Militar; y, artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 329, 333, 338, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que SE CONDENA al acusado VÍCTOR MANUEL SANTANDER GUTIÉRREZ, ya individualizado, como autor del delito consumado de robo con fuerza en las cosas, cometido en lugar habitado, de especies de propiedad de Leonel Villarroel Aguilera, perpetrado en Talca, el 30 de marzo de 2019, a la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado mínimo; a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. II.- Que SE CONDENA al referido acusado SANTANDER GUTIÉRREZ, como autor del delito consumado de maltrato de obra a Carabinero en ejercicio de sus funciones, XXXBNPXPWX Wilfredo Temistocles Urrutia Gaete Juez Redactor Fecha: 11/12/2019 14:06:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insul
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1 Talca, once de diciembre de dos mil diecinueve. Vistos: El día 6 del presente, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida contra VÍCTOR MANUEL SANTANDER GUTIÉRREZ, chileno, natural de Talca, cédula de identidad N° 16.270.917-8, soltero, 33 años de edad, nacido el 23 de febrero de 1986,
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