1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MOORE/PTKCHILE SPA

Rol

O-8198-2019

Fecha

26 de junio de 2020

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y consideraciones de derecho que expone. En lo pertinente, indica que con fecha 20 de noviembre de 2017 su representada suscribió un contrato de trabajo con la demandada para ejecutar los servicios de Directora de Ventas. En dicho contrato se pactó una remuneración mensual bruta de $1.232.370.- La relación laboral se pactó de duración indefinido. Luego, con fecha 1 de mayo de 2018, el contrato de trabajo se modificó, en el sentido de aumentar la remuneración mensual a la suma de $4.250.000.- líquidos. Posteriormente, con fecha 1 de mayo de 2019, se repactó el contrato de trabajo, estableciéndose lo siguiente: a) Cargo: Gerente General, b) Remuneración mensual: $3.705.204.-, c) Asignación de colación: $80.000.-, d) Asignación de movilización: $80.000.-, e) Gratificación: $119.146.-, f) Jornada de trabajo: exenta de los límites del artículo 22 del Código del Trabajo. De esta forma, para los efectos de esta demanda, la remuneración mensual ascendió a la suma de $3.984.350.- Señala que el día 27 de septiembre de 2019, su representada suscribió un finiquito con la empresa demandada. En dicho finiquito se estableció que la relación laboral comenzó el día 20 de noviembre de 2017 y finalizó el día 15 de septiembre de 2019, que se pagaría la suma de $4.332.166.-, adeudándose a la fecha de este monto $332.000.- Además, se indicó que la causal de término de contrato fue “caso fortuito o fuerza mayor”, contemplada en el artículo 159 N° 6 del Código del Trabajo. Agrega que nunca existió una carta de aviso del término del contrato de trabajo, en la cual se indique la causal ni los hechos en que ella se funda. Deuda previsional. Según consta del certificado de fecha 7 de noviembre de 2019, emitido por AFP Plan Vital no se pagaron las cotizaciones previsionales de los meses de julio y agosto del año 2019. Nulidad del despido, despido injustificado y cobro de haberes. Sostiene que dado que existe una deuda previsional, demanda la nulidad del despido, la nulidad del finiquito

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Sergio Concha Márquez de la Plata, abogado, C.I. 7.650.271- 4, en representación de doña CAROLINA DEL VALLE MOORE MORALES, C.I. 26.261.192-2, ambos domiciliados para estos efectos en calle Alcántara 200, oficina 402, Las Condes, en tiempo y forma, acorde a los artículos 162, 168, 423, 446 y siguientes del Código del Trabajo, interpone demanda, en procedimiento aplicación general, por despido improcedente, cobro de prestaciones y nulidad del despido, en contra de PTKCHILE SPA, antes IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA M.A.V. SPA, del giro de su denominación, representada por doña Reyna Del Valle Alfonzo Suárez, ignora profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal, ambos domiciliados en calle Maira N° 13.920, departamento 101, Lo Barnechea, conforme a la relación circunstanciada de los hechos y consideraciones de derecho que expone. En lo pertinente, indica que con fecha 20 de noviembre de 2017 su representada suscribió un contrato de trabajo con la demandada para ejecutar los servicios de Directora de Ventas. En dicho contrato se pactó una remuneración mensual bruta de $1.232.370.- La relación laboral se pactó de duración indefinido. Luego, con fecha 1 de mayo de 2018, el contrato de trabajo se modificó, en el sentido de aumentar la remuneración mensual a la suma de $4.250.000.- líquidos. Posteriormente, con fecha 1 de mayo de 2019, se repactó el contrato de trabajo, estableciéndose lo siguiente: a) Cargo: Gerente General, b) Remuneración mensual: $3.705.204.-, c) Asignación de colación: $80.000.-, d) Asignación de movilización: $80.000.-, e) Gratificación: $119.146.-, f) Jornada de trabajo: exenta de los límites del artículo 22 del Código del Trabajo. De esta forma, para los efectos de esta demanda, la remuneración mensual ascendió a la suma de $3.984.350.- Señala que el día 27 de septiembre de 2019, su representada suscribió un finiquito con la empresa demandada. En dicho finiquito se estableció que la relación laboral comenzó el día 20 de noviembre de 2017 y finalizó el día 15 de septiembre de 2019, que se pagaría la suma de $4.332.166.-, adeudándose a la fecha de este monto $332.000.- Además, se indicó que la causal de término de contrato fue “caso fortuito o fuerza mayor”, contemplada en el artículo 159 N° 6 del Código del Trabajo. Agrega que nunca existió una carta de aviso del término del contrato de trabajo, en la cual se indique la causal ni los hechos en que ella se funda. Deuda previsional. Según consta del certificado de fecha 7 de noviembre de 2019, emitido por AFP Plan Vital no se pagaron las cotizaciones previsionales de los meses de julio y agosto del año 2019. Nulidad del despido, despido injustificado y cobro de haberes. Sostiene que dado que existe una deuda previsional, demanda la nulidad del despido, la nulidad del finiquito suscrito por las partes, el cual no produce efecto ni pone término a la relación laboral hasta que el despido sea convalidado. En atención a que existe una deu

Fallo

Por tanto, previas consideraciones de derecho que se dan por reproducidas, y en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los artículos 5, 162, 163, 159, 168, 446 y siguientes del Código del Trabajo, demás normas citadas y las que estime conforme aplicar, solicita tener por interpuesta dentro de plazo legal, demanda por nulidad del despido, por despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones, en contra de PTK Chile SpA, antes Importadora y Comercializadora M.A.V. SpA, representada doña Reyna Del Valle Alfonzo Suarez, declarando, en definitiva: 1) Que existen deudas previsionales en los meses de julio y agosto de 2019 y cualquier otro mes que, como consecuencia, de la prueba que se rinda se acredite dicha deuda. 2) Que se ordene el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas. 3) Que se declare la nulidad del despido y la nulidad e ineficacia del finiquito, debiendo la parte demandada pagar a la demandante las remuneraciones mensuales integras, desde la fecha de término de la relación laboral hasta la convalidación del despido lo que, al menos, implica: 15 días de septiembre, y los meses completos de octubre y noviembre de 2019, todo lo cual suma $9.960.875.- 4) Que, se declare que el despido improcedente, injustificado o indebido, ordenando el pago de: a) $2.533.230.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $5.066.460.- por concepto de indemnización por años de servicios. c) $2.533.230.- por concepto de recarg

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiséis de junio de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Sergio Concha Márquez de la Plata, abogado, C.I. 7.650.271- 4, en representación de doña CAROLINA DEL VALLE MOORE MORALES, C.I. 26.261.192-2, ambos domiciliados para estos efectos en calle Alcántara 200, oficina 402, Las Condes, en tiempo y forma,

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