GABRIEL IGNACIO GARCES ESPINOZA C/ GUSTAVO ALFREDO MIRANDA MIRANDA
Rol
O-239-2019
Fecha
14 de noviembre de 2019
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
visto además, lo dispuesto en los artículos 1,7, 11 n° 9, 14 , 15 Nº 1, 30, 50, 70, 399 del Código Penal, 5 de la ley 20.066, artículos 36, 45, 248, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, del Código Orgánico de Tribunales, 38 de la Ley N° 18216 y demás disposiciones legales pertinentes, se declara: I.- Que se condena a don GUSTAVO ALFREDO MIRANDA MIRANDA, cedula nacional de Identidad N° 18.266.531-2, en lo demás ya individualizado, a la pena de MULTA DE 1/3 UTM en moneda legal vigente a la época del pago, que se tiene por cumplida por el tiempo que estuvo privado de libertad en virtud de esta causa, y PENA ACCESORIA DEL ARTÍCULO 9 LETRA B) DE LA LEY N° 20066, RESPECTO DE LA VÍCTIMA QUE CORRESPONDE A SU SOBRINO MENOR DE EDAD DE INICIALES G.I.G.E., hijo de su hermana doña Guisella Angélica Espinoza Miranda, ambos domiciliados en calle 2 N° 875 de la comuna de Curacautín, esto es prohibición de aproximarse a la víctima a su domicilio, lugar de estudio o cualquier lugar que visite o frecuente XMXQNPNKXJ Marcela Bley Valenzuela Juez de garantía Fecha: 11/12/2019 14:50:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl por un año desde que esta sentenciase encuentre firme y ejecutoriada, por su responsabilidad como autor del delito consumado de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal , en relación con el artículo 5 de la Ley N° 20066, cometido en el territorio jurisdiccional de este tribunal el día 25 de marzo de 2019. II.- Se exime al sent
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 1,7, 11 n° 9, 14 , 15 Nº 1, 30, 50, 70, 399 del Código Penal, 5 de la ley 20.066, artículos 36, 45, 248, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, del Código Orgánico de Tribunales, 38 de la Ley N° 18216 y demás disposiciones legales pertinentes, se declara: I.- Que se condena a don GUSTAVO ALFREDO MIRANDA MIRANDA, cedula nacional de Identidad N° 18.266.531-2, en lo demás ya individualizado, a la pena de MULTA DE 1/3 UTM en moneda legal vigente a la época del pago, que se tiene por cumplida por el tiempo que estuvo privado de libertad en virtud de esta causa, y PENA ACCESORIA DEL ARTÍCULO 9 LETRA B) DE LA LEY N° 20066, RESPECTO DE LA VÍCTIMA QUE CORRESPONDE A SU SOBRINO MENOR DE EDAD DE INICIALES G.I.G.E., hijo de su hermana doña Guisella Angélica Espinoza Miranda, ambos domiciliados en calle 2 N° 875 de la comuna de Curacautín, esto es prohibición de aproximarse a la víctima a su domicilio, lugar de estudio o cualquier lugar que visite o frecuente XMXQNPNKXJ Marcela Bley Valenzuela Juez de garantía Fecha: 11/12/2019 14:50:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccid
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Individualización de Audiencia de procedimiento simplificado.. Fecha Curacautín., catorce de noviembre de dos mil diecinueve Magistrado MARCELA BLEY VALENZUELA Fiscal IVÁN RODOLFO ISLA AMARO Defensor CYNTHIA HERRERA Hora inicio 12:43PM Hora termino 12:58PM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Curacautin. Acta C.B RUC 1900323355-6 RIT 239 - 2019 Actuaciones efectuadas NOMBRE IMPUTA
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