2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ARRIAGADA/GRUPO ISENER SPA

Rol

O-8126-2019

Fecha

25 de junio de 2020

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1.- Existencia de relación laboral entre las partes, en su caso, fecha de inicio, remuneración pactada y percibida, jornada laboral, funciones desempeñadas y demás elementos que den cuenta de subordinación y dependencia. En la afirmativa de la anterior: 2) Fecha de término de la relación laboral, pormenores y circunstancias, en especial, si fue por autodespido, cumplimiento formalidades legales y efectividad de los hechos alegados por el demandante. 3) Prestaciones debidas al demandante con ocasión del término de los servicios, referidas a diferencias de remuneración de los meses de abril a agosto de 2019 y remuneración de septiembre de 2019. 4) Estado de pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social del demandante. CUARTO: En audiencia zoom y solo con la presencia de la demandante se incorpora: Documental: 1) Copias de carta de autodespido y comprobante de envío, recepcionada en la Inspección comunal del Trabajo competente de Santiago. 2) Copia de contrato de trabajo entre Grupo Isener Spa., y don Eduardo Arriagada. 3) Certificado de cotizaciones de AFP Modelo. 4) Liquidación de sueldo del mes febrero y julio. Confesional no comparece apercibimiento queda para definitiva. Oficios se incorpora oficio de correos y certificado de AFP. QUINTO: Respecto del primer hecho a probar. La relación laboral se encuentra acreditada con el contrato de trabajo incorporado por la demandante que da cuenta que las partes se vincularon bajo subordinación y dependencia desde el 1 de febrero de 2019 para desempeñarse el trabajador como Ingeniero de Proyectos, bajo una relación de naturaleza indefinida como da cuenta la liquidación de remuneraciones del mes de julio de 2019, con una remuneración ascendente a $918.977 fijada así por el demandante lo que se tendrá por tácitamente admitido por al confesional ficta, apercibimiento que se hará efectivo. En cuanto al término por despido indirecto invocando el actor incumplimiento grave y falta de probidad po

Fundamentos

considerando la tabla señalada en el inciso tercero del artículo 15 de la ley sobre seguro de cesantía. También demandan las gratificaciones de los últimos meses de relación laboral, entendiendo que se trata de una parte de las remuneraciones del trabajador, y las acciones de cobro prescriben en dos años. Luego se refiere a la sanción del artículo 162 del CT, fija un cuadro de prestaciones adeudadas por un monto de aproximadamente 8 millones de pesos para luego determinar de manera genérica que se paguen prestaciones lo que motivó una aclaración por parte del tribunal y en un cumple lo ordenado cuantifica que se adeudan por remuneraciones impagas la suma de $4.607.338 más las cotizaciones de AFP y AFC que informen las instituciones como adeudadas. SEGUNDO: La demandada no contestó la demanda. TERCERO: Se llevó a efecto audiencia preparatoria solo con la asistencia de la demandante, conciliación no se produce dada la rebeldía de la demandada. Se fijan como hechos a probar: 1.- Existencia de relación laboral entre las partes, en su caso, fecha de inicio, remuneración pactada y percibida, jornada laboral, funciones desempeñadas y demás elementos que den cuenta de subordinación y dependencia. En la afirmativa de la anterior: 2) Fecha de término de la relación laboral, pormenores y circunstancias, en especial, si fue por autodespido, cumplimiento formalidades legales y efectividad de los hechos alegados por el demandante. 3) Prestaciones debidas al demandante con ocasión del término de los servicios, referidas a diferencias de remuneración de los meses de abril a agosto de 2019 y remuneración de septiembre de 2019. 4) Estado de pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social del demandante. CUARTO: En audiencia zoom y solo con la presencia de la demandante se incorpora: Documental: 1) Copias de carta de autodespido y comprobante de envío, recepcionada en la Inspección comunal del Trabajo competente de Santiago. 2) Copia de contrato de trabajo entre Grupo Isener Spa., y don Eduardo Arriagada. 3) Certificado de cotizaciones de AFP Modelo. 4) Liquidación de sueldo del mes febrero y julio. Confesional no comparece apercibimiento queda para definitiva. Oficios se incorpora oficio de correos y certificado de AFP. QUINTO: Respecto del primer hecho a probar. La relación laboral se encuentra acreditada con el contrato de trabajo incorporado por la demandante que da cuenta que las partes se vincularon bajo subordinación y dependencia desde el 1 de febrero de 2019 para desempeñarse el trabajador como Ingeniero de Proyectos, bajo una relación de naturaleza indefinida como da cuenta la liquidación de remuneraciones del mes de julio de 2019, con una remuneración ascendente a $918.977 fijada así por el demandante lo que se tendrá por tácitamente admitido por al confesional ficta, apercibimiento que se hará efectivo. En cuanto al término por despido indirecto invocando el actor incumplimiento grave y falta de probidad por no pago de remuneraciones

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por Eduardo Arriagada Zapata en contra de Grupo Isener SPA y se declara: 1.- Que entre las partes existió una relación laboral desde el 1 de febrero de 2019 al 30 de septiembre de 2019. 2.- Que el 30 de septiembre de 2019 el demandante pone término a los servicios por despido indirecto. 3.- Que la demandada deberá pagar: a.- La suma de $4.607.338 por concepto de remuneraciones pendientes de pago por el periodo abril a septiembre de 2019, con los intereses y reajustes contemplados en el artículo 63 del Código del Trabajo. b.- Deberá enterar las cotizaciones en AFP MODELO por el periodo abril a septiembre de 2019 en base a una remuneración imponible de $918.977. Ofíciese en su oportunidad a la institución a fin inicie las acciones de cobro pertinentes. II.- Cada parte pagará sus costas. III.- Ejecutoriada la presente sentencia dese cumplimiento a ella dentro de quinto día en caso contrario certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza para su ejecución. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-8126-2019 Dictado por Yelica Marianella Montenegro Galli Jueza Titular de este Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago a veinticinco de junio de dos mil veinte PRIMERO: Que ha comparecido EDUARDO ANDRES ARRIAGADA ZAPATA cedula de identidad N° 16.636.197-4 domiciliado para estos efectos en Fabrica 1990, comuna de Santiago e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador, GRUPO ISENER SPA RUT

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