Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique.

MINISTERIO PUBLICO C/ EFRAÍN CONSENTINO BAIGORRIA AILLAPÁN

Rol

O-68-2019

Fecha

10 de diciembre de 2019

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO., MALTRATO OBRA A CARABINEROS ART. 416 BIS CODIGO JUST.MILITAR, NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO

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No especificado

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Hechos

hechos de la acusación constan en el auto de apertura de fecha 23 de octubre de 2019, del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Aysén, y es del siguiente tenor: Hechos: El día 2 de julio de 2019 aproximadamente a las 22,15 horas el imputado Efraín Consentino Baigorria Aillapán condujo en estado de ebriedad el vehículo patente GD5621 correspondiente a una camioneta marca Chevrolet modelo Luv color rojo en la intersección de las calles Lago Yulton con Lago Portales en la ciudad de Puerto Aysén, siendo sorprendido por personal de carabineros cuando realizaba movimientos para hacer el ingreso al domicilio ubicado en dicha intersección y al percatarse de la presencia policial el imputado desciende del vehículo cayendo al suelo debido a su evidente estado de ebriedades cual constó por su fuerte hálito alcohólico, inestabilidad al caminar, rostro congestionado e incoherencia al hablar, negándose el imputado a la realización de la prueba de alcoholemia por parte del facultativo de turno del hospital de Aysén quien al momento de la constatación de lesiones pudo verificar también conforme al examen médico su estado de ebriedad manifiesta. Dicha conducción fue realizada por el imputado sin licencia de conducir porque nunca la ha obtenido y además éste mantenía una suspensión de su licencia de conducir vehículos motorizados decretada en la causa RIT 186-2017, RUC 1601145059-1, de este Tribunal por el plazo de 5 años en causa seguida también por el delito de conducción en estado de ebriedad respecto al imputado Baigorria Aillapán. Posteriormente, alrededor de las 23,00 hrs. mientras el imputado Baigorria Aillapan, fue trasladado bajo custodia al Hospital de esta localidad ubicado en calle Yusef Laibe con Chindo Vera de Puerto Aysén con la finalidad de verificar la alcoholemia de rigor y la constatación de lesiones respectiva al momento de serle retiradas las esposas por parte del personal de NHBGNPSPXE Rosalia Edith Mansilla Quiroz Juez oral en lo penal Fecha: 11/12/2019 11

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, integrada por los jueces PABLO ANDRÉS FREIRE GAVILÁN, quien la presidió, LUIS ROLANDO DEL RÍO MONCADA Y ROSALÍA EDITH MANSILLA QUIROZ, se conoció el juicio seguido en contra del acusado EFRAÍN CONSENTINO BAIGORRIA AILLAPÁN, RUN Nº11.312.567-5, nacido el 01 de marzo de 1968, 52 años de edad, soltero, maestro carpintero, domiciliado en calle Lago Portales Nº615, Puerto Aysén. Compareció por el Ministerio Público el fiscal adjunto ALEX OLIVERO NUÑEZ, con domicilio para estos efectos en calle 21 de mayo Nº605, Coyhaique. Y la defensa del acusado fue asumida por el defensor penal público ROBERTO SILVA JARA, con domicilio para estos efectos en calle Freire 274 de esta ciudad. SEGUNDO: Los hechos de la acusación constan en el auto de apertura de fecha 23 de octubre de 2019, del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Aysén, y es del siguiente tenor: Hechos: El día 2 de julio de 2019 aproximadamente a las 22,15 horas el imputado Efraín Consentino Baigorria Aillapán condujo en estado de ebriedad el vehículo patente GD5621 correspondiente a una camioneta marca Chevrolet modelo Luv color rojo en la intersección de las calles Lago Yulton con Lago Portales en la ciudad de Puerto Aysén, siendo sorprendido por personal de carabineros cuando realizaba movimientos para hacer el ingreso al domicilio ubicado en dicha intersección y al percatarse de la presencia policial el imputado desciende del vehículo cayendo al suelo debido a su evidente estado de ebriedades cual constó por su fuerte hálito alcohólico, inestabilidad al caminar, rostro congestionado e incoherencia al hablar, negándose el imputado a la realización de la prueba de alcoholemia por parte del facultativo de turno del hospital de Aysén quien al momento de la constatación de lesiones pudo verificar también conforme al examen médico su estado de ebriedad manifiesta. Dicha conducción fue realizada por el imputado sin licencia de conducir porque nunca la ha obtenido y además éste mantenía una suspensión de su licencia de conducir vehículos motorizados decretada en la causa RIT 186-2017, RUC 1601145059-1, de este Tribunal por el plazo de 5 años en causa seguida también por el delito de conducción en estado de ebriedad respecto al imputado Baigorria Aillapán. Posteriormente, alrededor de las 23,00 hrs. mientras el imputado Baigorria Aillapan, fue trasladado bajo custodia al Hospital de esta localidad ubicado en calle Yusef Laibe con Chindo Vera de Puerto Aysén con la finalidad de verificar la alcoholemia de rigor y la constatación de lesiones respectiva al momento de serle retiradas las esposas por parte del personal de NHBGNPSPXE Rosalia Edith Mansilla Quiroz Juez oral en lo penal Fecha: 11/12/2019 11:03:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario

Fallo

se acuerda de nada, sólo hay tres funcionarios policiales, uno de ellos además víctima, que naturalmente no es objetivo, y otro que redacta el parte policial que incluso escucha de su defendido desde el primer momento que esto es un mal procedimiento “yo no estaba manejando”, lo grita, porque estaba ofuscado, y en la audiencia del día siguiente eso se denuncian los malos tratos. Estima que la prueba es insuficiente para acreditar el manejo en estado de ebriedad, hay duda razonable sobre el procedimiento. No está acreditada la sanción accesoria previa de suspensión de licencia, debió presentar la sentencia. Pidió la absolución de su representado. En la réplica se hicieron cargo de los dichos de la contraria. CUARTO: El acusado, en la oportunidad del artículo 326 del Código Procesal Penal, y luego de los alegatos de cierre, optó por guardar silencio. QUINTO: La prueba rendida en el juicio por el Ministerio Público fue la siguiente: Documental: 1.- Dato de atención de urgencia Nº9749485, de fecha 02 de julio de 2019, del Hospital de Puerto Aysén, relativo a Efraín Consentino Baigorria Aillapán. 2.- Boleta de alcoholemia, de fecha 02 de julio de 2019, referente al acusado, señala ebriedad manifiesta, rechaza alcoholemia. 3.- Dato de atención de urgencia de la víctima, Nº9749525, de fecha 02 de julio de 2019, relativo a Mauricio Ignacio Márquez Vera. 4.- Oficio Nº2272, de fecha 20 de diciembre de 2017, del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Aysén, remitido a carabinero

Texto Completo (Preview)

1 COYHAIQUE, diez de diciembre del año dos mil diecinueve. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, integrada por los jueces PABLO ANDRÉS FREIRE GAVILÁN, quien la presidió, LUIS ROLANDO DEL RÍO MONCADA Y ROSALÍA EDITH MANSILLA QUIROZ, se conoció el juicio seguido en contra del acusado EFRAÍN CONSENTINO BAIGORRIA AILLAPÁN, RUN Nº11.312.567

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