7º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ LUCAS FERNANDO GONZÁLEZ SILVA

Rol

O-7857-2019

Fecha

9 de diciembre de 2019

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 10 de mayo del año 2019, a las 16:25 horas aproximadamente, el imputado fue sorprendido de manera flagrante al interior de la tienda comercial todo moda, ubicada en calle paseo ahumada N° 11, comuna de Santiago, sustrayendo con ánimo de lucro sin la voluntad de su dueño, 4 mochilas de cuerina, para luego huir de dicha tienda comercial con las especies en su poder, sin pagar el valor de las mismas, las que fueron avaluadas en la suma de $53.172 pesos. SE DECLARA: I.- Que se condena a LUCAS FERNANDO GONZÁLEZ SILVA, ya individualizado, a sufrir la pena de 21 días de prisión en su grado medio, al pago de una MULTA a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como AUTOR del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 446 Nº 3 en relación al artículo 432 del Código Penal, el que se encuentra en grado de consumado, cometido el día 10 de mayo del año 2019, en la comuna de Santiago. II.- Que la pena de multa se tendrá por cumplida con uno de los días que permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa. . III.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se sustituye la pena corporal por la remisión condicional de la pena, por el término de un año. IV.- Que para el evento que la pena sustitutiva le sea revocada, se reconoce un día de abono por el tiempo que el sentenciado permaneció privado de libertad HXNDNRKLXL TATIANA ISABEL ESCOBAR MEZA Juez de garantía Fecha: 17/12/2019 13:43:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a LUCAS FERNANDO GONZÁLEZ SILVA, ya individualizado, a sufrir la pena de 21 días de prisión en su grado medio, al pago de una MULTA a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como AUTOR del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 446 Nº 3 en relación al artículo 432 del Código Penal, el que se encuentra en grado de consumado, cometido el día 10 de mayo del año 2019, en la comuna de Santiago. II.- Que la pena de multa se tendrá por cumplida con uno de los días que permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa. . III.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 4° de la Ley 18.216, se sustituye la pena corporal por la remisión condicional de la pena, por el término de un año. IV.- Que para el evento que la pena sustitutiva le sea revocada, se reconoce un día de abono por el tiempo que el sentenciado permaneció privado de libertad HXNDNRKLXL TATIANA ISABEL ESCOBAR MEZA Juez de garantía Fecha: 17/12/2019 13:43:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P

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PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago, nueve de diciembre de dos mil diecinueve TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: TATIANA ISABEL ESCOBAR MEZA RUC: 1900503263-9 RIT: 7857 - 2019 IMPUTADO: LUCAS FERNANDO GONZÁLEZ SILVA C.I. 0020226258-9 DELITO Hurto simple ARTICULO Artículo 446 N° 3 del Código Penal PARTICIPACIÓN Autor G. DE DESARROLLO Consumado ATENUANTES 11 N° 6 y

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