Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

MARTÍNEZ/CABRERA

Rol

O-85-2020

Fecha

25 de junio de 2020

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Comparece doña Marina Soledad Escobedo Jiménez, abogada, cédula nacional de identidad N° 13.234.752-2, domiciliada en Yungay N° 980, de la ciudad y comuna de Curicó, en representación convencional, según se acreditará, de doña Jadri Yessenia Martínez Gamboa, cédula nacional de identidad N° 16.024.004-0, interponiendo demanda laboral por despido indirecto en contra de su ex empleador don Cristian Emilio Cabrera Díaz, abogado, cédula nacional de identidad N° 10.594.314-8, domiciliado en calle Balmaceda N° 1342, de la ciudad y comuna de Curicó, solicita se declare que el despido indirecto es justificado. Indica que con fecha 02 de abril de 2017, mi representada fue contratada por su ex empleador, ya individualizado, para cumplir labores administrativas del estudio jurídico que formaba su empleador, en el que desarrollaba labores propias de Asistente Jurídico y/o Procuradora, además de asistir a la contadora de su ex empleador. Todas estas labores se desarrollaban bajo un vínculo de subordinación y dependencia, sujeto a las condiciones contractuales que se indican a continuación: Indica que desarrollaba labores propias del rubro, tales como revisión de causas y carpetas, redacción de demandas y escritos, manejo de plataforma del sistema judicial, revisión de escrituras, tramitación de posesiones efectivas, tramitación de regularización de la pequeña propiedad ante la Seremi de Bienes Nacionales, tramitación en notarías, juzgados, Conservador de Bienes Raíces, atención de clientes, entre otras funciones. Que el lugar de trabajo era principalmente en la oficina del estudio jurídico de su ex empleador, la que se encuentra ubicada en calle Balmaceda N° 1342, de la ciudad y comuna de Curicó, como asimismo en los distintos servicios públicos y privados en que su presencia se requiriese para la consecución de las diligencias encomendadas. Se había estipulado una jornada laboral de 45 horas semanales, distribuidos en 5 días a la semana, de lunes a viernes, de 09:00 horas a 19:30 horas, con 2 horas de colación. Sin perjuicio de lo anterior, en atención a complicaciones horarias para atender a su hija menor, ambos pactaron que la jornada diaria finalizara a las 17:00 horas, debiendo desarrollar el trabajo en forma continua de 09:00 a 17:00 horas. Sin embargo, mi representada aún encontrándose en su casa en horario de descanso, e incluso durante los fines de semana, debía atender peticiones de su ex empleador quien le solicitaba la elaboración de escritos, recibiendo llamados incluso hasta las 23:30 horas, sin tener posibilidad de desconectarse del trabajo. la remuneración pactada de la siguiente forma: a) $301.000.- de sueldo líquido, y b) $50.000.- de bonificación no imponible por conceptos de colación y transporte estaba compuesta por un ingreso mínimo remuneracional. De esta forma para efectos de determinar el monto de la última remuneración es preciso determinar el monto de la remuneración bruta, y a esta sumar el monto de los bonos

Fallo

por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 3, 5, 9, 162, 168, 171, 172, 415, 420, 425, 432, 446, 452, 453, 454, 456, 457 y 459, 510 del Código del Trabajo, se declara: Que se acoge en todas sus partes la demanda interpuesta por doña Marina Soledad Escobedo Jiménez, en representación, de doña Jadri Yessenia Martínez Gamboa en contra de su ex empleador don Cristian Emilio Cabrera Díaz, todos individualizados, declarando que las partes se encontraban vinculadas por un contrato de trabajo el que finalizo por el despido indirecto de la demandante el día 2 de enero de 2020. Que conforme lo anterior, y de conformidad a los hechos acreditados en el considerando sexto, se condena a la parte demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Un total de $1.307.167.- (un millón trescientos siete mil cientos sesenta y siete pesos), por concepto de remuneraciones devengadas y no pagadas de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2019, y la fracción trabajada del mes de enero de 2020. 2.- $426.250.- (cuatrocientos veintiséis mil doscientos cincuenta pesos), por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 3.- $1.278.750.- (un millón doscientos setenta y ocho mil setecientos cincuenta pesos), por concepto de indemnización por (3) años de servicio. 4.- $639.375.- (seiscientos treinta y nueve mil trescientos setenta y cinco pesos), por concepto de recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicio. 5.- $153.003.- (ciento cincuent

Texto Completo (Preview)

Causa RIT Nº : O 85-2020 Causa RUC Nº : 20- 4-0256041-0 Demandante : Jadri Yessenia Martínez Gamboa, Demandado : Cristian Emilio Cabrera Díaz Materia : Despido indirecto. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ En Curicó a veinticinco de junio de dos mil veinte. Visto y considerand

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