Juzgado de Garantía de Calama.

MP C/ CRISTIAN PAOLO RAMOS ZENTENO

Rol

O-4652-2019

Fecha

9 de diciembre de 2019

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: El día 11 de agosto de 2019, aproximadamente a las 20.30 horas, en circunstancias que ambas víctima doña Gisell Galleguillos Fuentes, conviviente del imputado y la hija de ésta Sharon Vargas Galleguillos, se encontraban junto al imputado en el domicilio que comparten de Colonia 2571 de Calama, estando el imputado bajo los efectos del alcohol, en momento que doña Gisell Galleguillos le dice al imputado que se fuera a acostar por su intemperancia alcohólica, se ofuscó señalando que quería salir de la casa, por lo que la víctima Galleguillos intenta impedírselo, por lo cual éste comenzó a golpearla, botándola al suelo dándole golpes en cuerpo y rostro; interviene la víctima Sharon Vargas para evitar que la agresión continuara, igualmente el imputado la bota al suelo golpeándose con un mesa y el imputado le da un golpe de puño en el rostro; luego continuó golpeando a la primera víctima Gisell sacándola fuera del inmueble arrastrándola al patio para luego la víctima Sharon Vargas reintegrándose ayudando a entrar a la casa a doña Gisell, luego el imputado intenta salir nuevamente de la casa, logrando finalmente ingresara al inmueble, lo que permite que las víctimas hacer la denuncia respectiva, constatando lesiones en Servicio de Urgencia del Hospital Carlos Cisternas de Calama, Sharon Vargas Lesiones Carácter Leve, diversas lesiones en torax y además otras partes del cuerpo y doña Gisell Galleguillos igualmente Lesiones Carácter Leve poli contusiones en mano derecha entre otras. Se procede a la realización del juicio simplificado y el Tribunal resuelve: Calama, nueve de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: DELITO Primero: Que el Ministerio Público presentó requerimiento en Juicio Simplificado en contra del imputado CRISTIAN PAOLO RAMOS ZENTENO, Cédula de identidad N° 0015982920-0 y que le atribuye la calidad de autor en el delito de Lesiones leves en en contexto de violencia intrafamiliar, en grado de ejecución consumado. NO ADMISIÓN Segundo: Que el imputado no admitió responsabilidad y provocó la realización de este juicio oral simplificado efectivo, para que en él se acreditara tanto el hecho punible como su participación ALEGATOS KTDXNPTLNH Maria Jose Salas Campos Juez de garantía Fecha: 11/12/2019 12:58:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Tercero: Que tal como se desprende del alegado de apertura y clausura de la Fiscalía, en esta audiencia de juicio no cuenta con prueba suficiente para acreditar el hecho y la participación. Por su parte la defensa solicita la absolución del imputado por no haberse superado la presunción de inocencia que le asiste. RAZONAMIENTO Y DECISIÓN Cuarto: Que conforme al artículo 4 del Código Procesal Penal la presunción de inocencia se mantiene plenamente vigente en favor del imputado ya que la misma no pudo ser desvirtuada en esta audiencia de juicio y en ninguna otra; a ello debe sumarse que el artículo 340 del Código Procesal Penal solamente contempla la posibilidad de arribar a una convicción de condena mediante la valoración de prueba oportunamente incorporada en juicio, lo que no se ha verificado en esta audiencia; razones por la que, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 4 y 340 del Código Procesal Penal, este Tribunal no tiene ninguna otra alternativa que dictar una sentencia absolutoria en favor del imputado. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE lo dispuesto en el artículo 494 N°5 del Código Penal; en relación a los artículos 1, 7, 14, 15 del Código Penal; artículos 1, 2, 4, 7, 9, 93, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal;

Fallo

se resuelve: I.- Que, SE ABSUELVE, a CRISTIAN PAOLO RAMOS ZENTENO, Cédula de identidad N° 0015982920-0, ya individualizado, de la imputación formulada en su contra en el requerimiento de fecha 11 de agosto de 2019. II.- Que, se exime al Ministerio Público al pago de las costas, ya que tenía motivos plausibles para litigar y fue en definitiva la inasistencia reiterada de la víctima la que derivó en la absolución del imputado. III.-Que, los intervinientes, incluyendo el imputado, se entienden notificados con esta fecha de la sentencia absolutoria dictada. IV.- Que, en conformidad al artículo 347 del Código Procesal Penal, SE DEJAN SIN EFECTO TODAS LAS MEDIDAS CAUTELARES que se hubieren decretado en la causa, si las hubiere. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Comunicaciones Decretadas 1) Oficiar a Carabineros que se deja sin efecto la medida cautelar de la letra g) del artículo 155 del Código Procesal Penal en relación al art. 9° letras a) y b) de la Ley N° 20.066 (SIRVA ESTA ACTA DE SUFICIENTE Y ATENTO OFICIO REMISOR). Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. DICTADO POR MARIA JOSE SALAS CAMPOS, JUEZ DE GARANTIA TITULAR La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por la funcionaria de acta en el que se resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia: RIT 4

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA JUICIO SIMPLIFICADO EFECTIVO RIT : 4652 - 2019 RUC : 1900857679-6 FECHA : nueve de diciembre de dos mil diecinueve HORA INICIO : 11:35 hrs. HORA TÉRMINO : 11:39 hrs. DELITO : Lesiones menos graves. JUEZ : MARIA JOSE SALAS CAMPOS FISCAL : RAÚL FERNANDO MARABOLÍ SALAS DEFENSOR : CLAUDIA PAMELA LEMUS GALLEGUILLOS IMPUTADO 1 : CRISTIAN PAOLO RAMOS ZENTENO RUT : 0015982920-0 DOMICILIO

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica