6º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ JUAN IVÁN ANDAUR BERNAL

Rol

O-4888-2019

Fecha

20 de noviembre de 2019

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDOS: Que ante este Tribunal de Garantía, el Ministerio Público ha deducido requerimiento, en procedimiento simplificado en contra de JUAN IVÁN ANDAUR BERNAL, domiciliado en calle General Carlos Prats N° 1369 Block 2 departamento Nº 201, comuna de Renca, cédula de identidad N° 16.561.978-1.- , atribuyéndole responsabilidad penal en los hechos que se transcriben a continuación: “El día 02 de julio del año 2019, siendo aproximadamente las 23:00 horas, en circunstancias que la víctima Ángela Araceli Aguilar Granja, llegó a su domicilio de calle Brisas del Rio N° 2516, comuna de Quinta Normal; hasta dicho lugar llegó el imputado quien es su ex conviviente con quien mantiene hijos en común el cual sin mediar causa o motivo justificado procedió a agredirla en su rostro con un cabezazo resultando la víctima con lesiones de carácter leves consistente en aumento de volumen y epistaxis en región nasal, según da cuenta el correspondiente dato de atención de urgencia”. En concepto del Ministerio Público, los hechos antes transcritos son constitutivos de un delito de lesiones menos graves en un contexto de violencia intrafamiliar y un delito de daños, en los que al requerido le ha cabido participación en calidad de AUTOR, los que se encuentran en grado de desarrollo CONSUMADO. La Fiscalía no alude a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y por ello solicita las siguientes penas: - 540 días de presidio, accesorias legales, pago de costas, además de la medida accesoria de la letra b del artículo 9 de la ley 20.066; Oportunamente consultado y debidamente advertido de sus derechos, el imputado manifestó no admitir responsabilidad en los hechos atribuidos, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 395 y 395 bis del Código Procesal Penal y, previa preparación del mismo, se llevó a cabo el juicio propiamente tal, en los términos prevenidos en el artículo 396 del citado código. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que tuvo lugar la audiencia de juicio, en procedimiento simplificado, a la que asistió el imputado, su defensa letrada y la Fiscalía Local; SEGUNDO: Que en su alegación de apertura y que pidió que lo fuera también de clausura, la Fiscalía manifestó haber recibido una denuncia en FKLENXPYVZ Juan Enrique Olivares Urzua Juez de garantía Fecha: 10/12/2019 17:19:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl forma directa de la supuesta afectada y hoy, no estando ella presente en juicio, carece de sustento probatorio para acreditar la pretensión persecutora. Agrega que, en caso de absolución, se exima a la Fiscalía del pago de costas de la causa. La defensa, a su vez, también formulando alegatos de apertura y clausura a la vez, pidió absolución por ausencia total de prueba de cargo. TERCERO: Que el imputado optó por guardar silencio. CUARTO: Que la Fiscalía no rindió pruebas. QUINTO: Que la defensa no produjo prueba. SEXTO: Que atendida la ausencia total de prueba en la que pudiera sustentarse algún eventual pronunciamiento condenatorio y sin perjuicio que el Tribunal observa que, a partir de la formulación de la denuncia la Fiscalía cumplió con su rol persecutor, sólo corresponde emitir decisión de absolución a favor del imputado.

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y lo dispuesto en los artículos 1, 5 y 399 del Código Penal, 5 y siguientes de la ley 20.066; 48, 297, 340, 341 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se absuelve al imputado JUAN IVÁN ANDAUR BERNAL del requerimiento formulado en su contra que le imputaba autoría en un delito de lesiones, en un contexto intrafamiliar, supuestamente cometido en horas de la noche del día 02 de julio de 2019. II.- Que por estimarse que la Fiscalía tuvo plausible motivo para haber sostenido la acción penal que hubo de incoarse, se exime al Ministerio Público del pago de las costas de la causa. Regístrese, dése a conocer a los intervinientes en la audiencia fijada al efecto y, en su oportunidad, archívense. RUC: 1900707988-8.- RIT N° 4.888 – 2019.- Pronunciada por don Juan Enrique Olivares Urzúa, Juez Titular del Sexto Juzgado de Garantía de Santiago. FKLENXPYVZ Juan Enrique Olivares Urzua Juez de garantía Fecha: 10/12/2019 17:19:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2019-12

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Santiago, veinte de noviembre de dos mil diecinueve. VISTO Y OÍDOS: Que ante este Tribunal de Garantía, el Ministerio Público ha deducido requerimiento, en procedimiento simplificado en contra de JUAN IVÁN ANDAUR BERNAL, domiciliado en calle General Carlos Prats N° 1369 Block 2 departamento Nº 201, comuna de Renca, cédula de identidad N° 16.561.978-1.- , atribuyéndole responsabilidad penal en los

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