2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ MARIO ENRIQUE SOTO DÍAZ

Rol

O-614-2019

Fecha

10 de diciembre de 2019

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Con fecha cinco del mes y año en curso, ante la Sala del Segundo Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por las magistradas doña Denisse Ehrenfeld Ebbinghauss, doña Silvana Vera Riquelme y doña Nora Rosati Jerez, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral correspondiente a los autos RIT N°614-2019, seguidos en contra de los acusados 1) MARIO ENRIQUE SOTO DIAZ, R.U.N. 17.428.534-9, chileno, 29 años, soltero, feriante, domiciliado en Coposa 557, dpto. B- 14, Población Parinacota Quilicura; y 2) ANDRES GONZALO PALOMERA CONTRERAS, R.U.N. 17.730.165-5, 28 años, soltero, peoneta, domiciliado en Pasaje Alcalde Guzmán Nº0429, Población El Mañío, Quilicura, legalmente representados por el defensor penal público Andro Mitrovic Martínez, con domicilio y correo electrónico registrados. Fue parte acusadora en este juicio el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto de la Fiscalía Centro Norte don Claudio González Soto, cuyos datos también se encuentran en el registro del tribunal.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación. Que el Ministerio Público sostuvo su acusación, en contra del imputado en los mismos términos indicados en el auto de apertura de juicio oral, fundada en los siguientes hechos: El día 17 de Febrero de 2019, aproximadamente a las 11:50 horas, los acusados Mario Enrique Soto Díaz Y Andrés Gonzalo Palomera Contreras, junto con Hernán Figueroa Núñez, concurrieron hasta Av. Américo Vespucio 1361, Quilicura, donde se ubica la empresa Camchile, y mediante el escalamiento de los cierres perimetrales de la parte posterior de la empresa, ingresaron a sus dependencias, y desde un patio de acopio de materiales y herramientas sustrajeron 100 amarras doble de cobre, 20 cintas de goma de 20 metros, 16 conectores Twals, 2 cintas aislantes de 10 metros y 80 metros de cable CTC 2x20 Gomatec, especies que cargaron en mochilas que portaban, 2 apropiándose de las mismas y huyendo con ellas saltando el muro perimetral de la empresa hacia un sitio eriazo vecino. A juicio de la Fiscalía los presupuestos fácticos descritos son constitutivos del delito de robo con fuerza en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artículo 442 Nº2 en relación al artículo 432 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, en el cual le ha correspondido al imputado, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal, la calidad de autor. Luego, estimando que perjudica a los encausados la agravante prevista en el numeral 14 del artículo 12 del Código Penal, el órgano acusador solicitó que se les imponga a cada uno la pena de cuatro años de presidio menor en su grado medio, accesorias legales y el pago de las costas. DENISSE SARA EHRENFELD EBBINGHAUS Juez Presidente Fecha: 10/12/2019 16:45:23 EVSXNXRJPZ SILVANA VERONICA VERA RIQUELME Juez Integrante Fecha: 10/12/2019 16:51:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 SEGUNDO: Alegatos de Apertura. I.- Que al iniciarse el juicio, el Ministerio Público explicó que los hechos serán probados por declaraciones y material videográfico, del mismo modo la recuperación de las especies en poder de los imputados. II.- Por su parte, la Defensa indicó que pedirá la absolución del cargo que se le imputa a su representado, porque la prueba ofrecida no superará el estándar legal. TERCERO: Convenciones probatorias. Que según da cuenta el auto de apertura, las partes no acordaron convenciones probatorias autorizadas por el artículo 275 del Código Procesal Penal. CUARTO: Medios de prueba. I.- Que con la finalidad de acreditar los hechos en que funda la acusac

Fallo

se declara: I.- Que se condena a los acusados MARIO ENRIQUE SOTO DIAZ y ANDRES GONZALO PALOMERA CONTRERAS, ya individualizados, a la pena de TRES AÑOS Y UN DIA de presidio menor en su grado máximo, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la sanción, en su calidad de autores del delito de robo con fuerza en lugar no destinado a la habitación, perpetrado el 17 de febrero de 2019, en la comuna de Quilicura de esta ciudad. II.- Que por no concurrir los requisitos legales, no se le concede a los sentenciados ninguna de las penas sustitutivas que establece la ley N°18.216 y, en consecuencia, deberán dar cumplimiento efectivo a la pena impuesta, la que se les contará desde la orden de ingreso pertinente, sirviéndoles de abono los 296 días que cada uno de ellos han permanecido privados de libertad por esta causa, ininterrumpidamente desde el 18 de febrero del presente año, según la certificación del Jefe de la Unidad de Causas del tribunal. III.- Que cumpliéndose las exigencias legales y de conformidad con lo prevenido en los artículos 600 del Código Orgánico de Tribunales y 47 del Código Procesal Penal, se exime a los acusados del pago de las costas de esta causa. IV.- Ejecutoriada la presente sentencia, devuélvase al Ministerio Público la prueba documental y fotografías incorporadas, y dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal y artículo 113 del Códi

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1 Santiago, diez de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS Con fecha cinco del mes y año en curso, ante la Sala del Segundo Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por las magistradas doña Denisse Ehrenfeld Ebbinghauss, doña Silvana Vera Riquelme y doña Nora Rosati Jerez, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral correspondiente a los autos RIT N°614-2019, seguidos en con

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