6º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ CRISTIAN ALEJANDRO ORLANDO ECHEVERRÍA CHAVARRÍA

Rol

O-2249-2019

Fecha

4 de diciembre de 2019

Materia

USURPACION DE NOMBRE.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “A eso de las 14:15 horas del 21 de marzo del año 2019 y a propósito de un procedimiento policial de detención que tuvo lugar por parte de Carabineros de Chile y en donde resultó ser una de las personas detenidas Jesús Nelson Reyes Oyanedel, este último hubo de manifestar a dicho personal policial que su nombre correspondía al de Héctor Valentino Zamorano Zamorano, con cédula de identidad N°14.193.918-1, persona e identidad que es real y existente pero que no corresponde a la persona del imputado quien es, en rigor, Jesús Nelson Reyes Oyanedel, debidamente identificado en forma y oportunidad.”; Se transcriben las citas legales y la parte resolutiva de la sentencia dictada en audiencia de 04 de diciembre de 2019 y cuyo texto íntegro consta en el registro de audio del Tribunal. Santiago, cuatro de diciembre de dos mil diecinueve. …… Por lo razonado y lo dispuesto en los artículos 1, 5, 15, 30, 50, 67, 69 y 214, todos ellos del Código Penal; artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se condena a JESÚS NELSON REYES OYANEDEL, aquí presente, como autor de un delito de usurpación de identidad según hecho descubierto en horas de la tarde del día 21 de marzo del año en curso, en territorio jurisdiccional de este Tribunal, a las siguientes penas: a) A la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO. b) A la suspensión de todo cargo y oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que a propósito de la pena privativa de libertad recientemente aplicada y conforme a lo ya razonado por este Tribunal, se declara que no es posible sustituirla por pena alguna y, por ende deberá ser cumplida de manera QGGSNPXDTM Juan Enrique Olivares Urzua Juez de garantía Fecha: 12/12/2019 00:33:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a JESÚS NELSON REYES OYANEDEL, aquí presente, como autor de un delito de usurpación de identidad según hecho descubierto en horas de la tarde del día 21 de marzo del año en curso, en territorio jurisdiccional de este Tribunal, a las siguientes penas: a) A la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO. b) A la suspensión de todo cargo y oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que a propósito de la pena privativa de libertad recientemente aplicada y conforme a lo ya razonado por este Tribunal, se declara que no es posible sustituirla por pena alguna y, por ende deberá ser cumplida de manera QGGSNPXDTM Juan Enrique Olivares Urzua Juez de garantía Fecha: 12/12/2019 00:33:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl efectiva, tan pronto este fallo adquiera el carácter de firme, sirviéndole de abono a ese respecto los dos días que permaneció privado de libertad con cargo a este proceso, según así consta de las audiencias de control de la detención y de ampliación de la mism

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EXTRACTO DE SENTENCIA PRONUNCIADA EN AUDIENCIA Sentenciado: JESÚS NELSON REYES OYANEDEL, cédula de identidad N°15.536.993-0.-, domiciliado en Pasaje Los Valles N° 0117, población Lo Estero, comuna de Colina. Hechos: “A eso de las 14:15 horas del 21 de marzo del año 2019 y a propósito de un procedimiento policial de detención que tuvo lugar por parte de Carabineros de Chile y en donde resultó ser

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