MINISTERIO PUBLICO DIEGO DE ALMAGRO C/ NICKOLAS FELIPE OLIVARES PIZARRO
Rol
O-160-2019
Fecha
10 de diciembre de 2019
Materia
LESIONES GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos son constitutivos del delito de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 Nº 2, del Código Penal, consumado, en que el acusado participó en calidad de autor. En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el Ministerio Público estima que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. En dicho mérito, el Ministerio Público solicita se imponga al acusado la pena de 03 años de presidio menor en su grado medio, más las accesorias FZDXNXQNTY Alfonso Javier Díaz Cordaro Juez oral en lo penal Fecha: 10/12/2019 15:46:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y se condene en costas. TERCERO: Alegaciones de los intervinientes. 1. Que en su alegato de apertura el Ministerio Público, en resumen, expuso que acreditarán los hechos indicados en la acusación. Testificarán tanto funcionarios policiales que intervinieron en las primeras diligencias y funcionarios de la Policía de Investigaciones que actuaron, en específico la Brigada de Homicidios. También declarará la víctima respecto a las circunstancias de la agresión y además, el médico de turno del Hospital de Diego de Almagro, quien dio las primeras atenciones a la víctima, así como el perito del Servicio Médico Legal, quien indicará de la apreciación médico legal de las lesiones antes indicadas. Según la Fiscalía lo anterior, más las fotografías del sitio del suceso y videograbaciones permitirán acreditar lo señalado y deberá lleg
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante la Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los jueces señores Rodrigo Cid Mora, quien la presidió, Eugenio Bastías Sepúlveda y Alfonso Díaz Cordaro, el día 05 de diciembre del año en curso, se llevó a efecto el juicio oral en causa RUC 1801046349-8 y RIT 160-2019, en el cual el Ministerio Público, representado en juicio por el fiscal (S) Fernando Pizarro Ávalos, dedujo acusación en contra del imputado NICKOLAS FELIPE OLIVARES PIZARRO, run 20.215.131-0, nacido el 25 de mayo de 1999 en Arica, 20 años, soltero, trabajador, con domicilio en calle Vivar 1402 A, Diego de Almagro. El acusado fue representado en juicio por el abogado Defensor Penal Público Licitado Alejandro Villa Biott. SEGUNDO: Que el Ministerio Público fundó su acusación en el siguiente hecho que se transcribe: “El día 25 de octubre 2018, cerca de las 00.10 horas, mientras la víctima RICARDO ANTONIO CARMONA MICHEA, transitaba por el exterior de la vivienda ubicada en calle Concepción número 305, comuna de Diego de Almagro, fue increpado por el imputado NICKOLAS FELIPE OLIVARES PIZARRO, apodado El Choro Mota, quien le propinó a la víctima un golpe en el pecho con un elemento cortante, que le provocó una herida corto punzante en hemitórax derecho, de carácter grave.”. A juicio del Ministerio Público, dichos hechos son constitutivos del delito de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 Nº 2, del Código Penal, consumado, en que el acusado participó en calidad de autor. En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el Ministerio Público estima que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. En dicho mérito, el Ministerio Público solicita se imponga al acusado la pena de 03 años de presidio menor en su grado medio, más las accesorias FZDXNXQNTY Alfonso Javier Díaz Cordaro Juez oral en lo penal Fecha: 10/12/2019 15:46:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y se condene en costas. TERCERO: Alegaciones de los intervinientes. 1. Que en su alegato de apertura el Ministerio Público, en resumen, expuso que acreditarán los hechos indicados en la acusación. Testificarán tanto funcionarios policiales que intervinieron en las primeras diligencias y funcionarios de la Policía de Investigaciones que actuaron, en específico la Brigada de Homicidios. También declarará la víctima respecto a las circunstancias de la agresión y además, e
Fallo
Por lo expuesto en el parrado precedente, es decir, por el muy limitado efecto colaborativo que puede atribuirse a la confesión prestada en juicio por el acusado, resulta imposible estimar como muy calificada la atenuante en examen, en los términos del artículo 68 Bis del Código Penal. FZDXNXQNTY Alfonso Javier Díaz Cordaro Juez oral en lo penal Fecha: 10/12/2019 15:46:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 25 Por lo anterior, se acogerá la atenuante en examen, pero no como muy calificada, sino como una atenuante común. 2. Atenuante prevista en el artículo 11 N° 8, del Código Penal. Esta atenuante está consagrada en la ley como “Si pudiendo eludir la acción de la justicia por medio de la fuga u ocultándose, se ha denunciado y confesado el delito”. La defensa la sostiene, básicamente, en que el imputado pudo haber huido y eludido la acción de la justicia, toda vez que dispuso de un lapso aproximado de 2 horas para escapar. Esta atenuante tiene requisitos copulativos: 1. Que el imputado haya podido eludir la acción de la ju
Texto Completo (Preview)
1 Copiapó, diez de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante la Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los jueces señores Rodrigo Cid Mora, quien la presidió, Eugenio Bastías Sepúlveda y Alfonso Díaz Cordaro, el día 05 de diciembre del año en curso, se llevó a efecto el juicio oral en causa RUC 1801
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica