JAIME EDISON CARO CIFUENTES C/ JUAN CARLOS CARMONA AYANCÁN
Rol
O-5015-2019
Fecha
9 de diciembre de 2019
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Hechos: En Valdivia, el día 03 de noviembre de 2018, a las 05:45 hrs. aproximadamente, el requerido Juan Carlos Carmona Ayancan, conducía en estado de ebriedad el automóvil, marca Great Wall, modelo Wingle 5, P.P.U. HPVB.88 por Nicanor Parra a la altura del N°83 de esta ciudad, quien anteriormente choco al automóvil Station Wagon marca Renault, modelo Koleos, patente CLVC.22,que se encontraba estacionado en Pasaje Nicanor Parra con Castelblanco, de propiedad de Richard Contreras Rojas, resultando con daños consistentes en abolladuras y ralladuras en el costado izquierdo del móvil.- Los Daños fueron avaluados prudencialmente en la suma de $90.000. El imputado fue controlado por Carabineros quienes pudieron constatar su estado de ebriedad por el fuerte halito alcohólico, inestabilidad al caminar, rostro congestionado e incoherencia al hablar. El informe de alcoholemia arrojó como resultado 1.36 gramos por mil de alcohol en la sangre, al momento de desempeñar la conducción del vehículo. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio RUC N° 1801080194-6-1084 y la parte resolutiva es del siguiente tenor:
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 10 N° 9 del Código Penal; artículos 297, 340, 342, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 110 inciso 2 y 196 inciso 1° de la ley 18.290, se declara: Que se absuelve a JUAN CARLOS CARMONA AYANCÁN, Cédula de Identidad N° 15.758.862-1, nacido el 19 de febrero de 1984, domiciliado en Calle Nicanor Parra Nº 83, Población Autoconstrucción, Valdivia, del requerimiento deducido en su contra por el Ministerio Público, en cuanto lo sindicaba como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños, y que se había perpetrado en la ciudad de Valdivia el día 3 de noviembre de 2018. Se deja constancia que se determinó la existencia del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad simple, previsto y sancionado en el artículo 110 inciso 2° y 196 inciso 1° de la ley 18.290, en grado de consumado, perpetrado el día 3 de noviembre de 2018, en el trayecto que va desde una cuadra después del lugar de ocurrencia de los hechos, hasta la unidad policial Tenencia Mogollones, y en el cual le corresponde participación al requerido JUAN CARLOS CARMONA AYANCÁN en calidad de autor en conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal, pero concurriendo a su respecto la circunstancia de exención de responsabilidad penal establecida en el artículo 10 N° 9 del Código Penal, esto es, fuerza irresistible o miedo insuperable. No se condena en costas al Min
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___________________________________________________________________________________________________________ Avenida Francia N° 2688, Valdivia-Correo Electrónico: jgvaldivia@pjud.cl-Fono: (63) 348916 / Fax: (63) 348843 SENTENCIA JUICIO ORAL SIMPLIFICADO. Valdivia, nueve de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: Hechos: En Valdivia, el día 03 de noviembre de 2018, a las 05:45 hrs.
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