Juzgado de Garantía de Rengo.

JORGE MANUEL SAENZ MUÑOZ C/ LORENZO PATRICIO LORCA ARAVENA

Rol

O-28-2019

Fecha

9 de diciembre de 2019

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Rengo, en causa RUC N° 1600287383-8, RIT 1372-2016, el Ministerio Público, representado por la fiscal doña Alina Cerna Baez, domiciliada en calle Prat N° 536 Lote B, de esta ciudad, presentó requerimiento en procedimiento Simplificado, en contra de don Lorenzo Patricio Lorca Aravena, Run 15.804.597-6, asistido legalmente en juicio por la abogada Defensora Penal Público, doña Pamela Urquhart Barrenechea n Leonardo Díaz Valencia, por los siguientes hechos: “ El día 25 de octubre del año 2018 don Jorge Manuel Sáenz realizó una denuncia mediante el parte 2728, señalando que se habrían sustraído especies desde su domicilio, ubicado en la calle Diego Portales 201, Rengo, mediante esta denuncia es que se despachó una instrucción particular a la SIP de Rengo, quienes la diligenciaron, concurriendo hasta el domicilio de don Lorenzo Lorca ubicado en los Arrayanes número 312 de la Villa los Alerces de la comuna de Rengo, toda vez que el denunciante en su denuncia señalaba que don Lorenzo mantendría las especies en su domicilio, una vez en el domicilio don Lorenzo autorizó de forma voluntaria una entrada y registro a su domicilio, por parte de carabineros, encontrando en el lugar dentro de las especies que la víctima habría señalado que le hurtaron; un motor para abrir un portón de manera eléctrica, especie que había sido mencionada en la denuncia respectiva por parte de la víctima, con estos antecedentes se procedió en el lugar a la detención de Lorenzo Lorca Aravena por delito de Receptación de especies, posteriormente fue a apercibido y dejado en libertad por parte de ministerio público, el avalúo de la especie fue realizado por la víctima en $70.000.”. Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de RECEPTACIÓN prescrito y sancionado en el artículo 456 bis a del Código Penal. En grado de desarrollo de consumado y en calidad de autor directo e inmedia

Fallo

se resuelve: I.- Que se absuelve a don Lorenzo Patricio Lorca Aravena, ya individualizado, del cargo de Receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal. II.- Que se exime al Ministerio Publico del pago de las costas de la causa, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Quedan en este acto notificados todos los intervinientes de la sentencia antes pronunciada. PXBLNPQDGG Claudia Vanessa Letelier Morales Juez de garantía Fecha: 11/12/2019 12:01:42 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; mailto:jgrengo@pjud.cl “Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. Pedro Segundo Estrada N° 36 - Rengo Teléfono: 72-2-512844 / correo electrónico: jgrengo@pjud.cl RUC N° 1801179268-1 RIT N°28-2019. Dictada por doña CLAUDIA VANESSA LETELIER MORALES, Ju

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“Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. Pedro Segundo Estrada N° 36 - Rengo Teléfono: 72-2-512844 / correo electrónico: jgrengo@pjud.cl ACTA DE AUDIENCIA Rengo, nueve de diciem

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