HENAO/AGUSPAS LTDA
Rol
M-697-2020
Fecha
25 de junio de 2020
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONCILIACIÓN: Se arriba a una conciliación parcial con la demandada CLARO CHILE S.A. CONCILIACION PARCIAL Llamadas las partes a conciliación, esta se produce en los siguientes términos: 1. La parte demandada CLARO CHILE S.A., sin reconocer los hechos expuestos en la demanda y con el sólo ánimo de poner término al presente juicio pagará a la actora la suma única y total de $ 1.200.000.-, en una sola cuota con fecha de pago a más tardar el día 13 de julio de 2020, a través transferencia en la cuenta de ALEJANDRA PALOMA HIDALGO ERAZO, Rut Nº 15.776.508-6, cuenta corriente, N° 64962434, del Banco Santander, correo electrónico alejandrahidalgo.abogada@gmail.com. La parte demandante deberá ratificar el poder para efectos de percibir dentro de quinto día a contar de esta fecha, mediante una presentación que efectúe en la causa con firma electrónica simple, en caso de no cumplir lo anterior, la parte demandada cumplirá con el acuerdo pagando este monto a través de depósito en la cuenta corriente jurisdiccional del Tribunal N° 578312, del Banco del Estado de Chile. 2. La parte demandante acepta la suma ofrecida en los términos expuestos y la modalidad de pago. 3. Mediante el presente acuerdo las partes se otorgan el más amplio, completo, total y recíproco finiquito, señalando que nada se adeudan por ningún concepto, renunciando a toda de los hechos materia del presente litigio, salvo las obligaciones contraídas en el presente acuerdo. 4. Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene por aprobada y ratificada la presente conciliación parcial otorgándosele el carácter de sentencia definitiva para todos los efectos legales. SOLICITUD DEMANDANTE La demandante, atendida la rebeldía de la parte demandada AGUSPAS LTDA solicita se haga efectivo el apercibimiento del artículo 453 Nª 1 inciso séptimo del Código del Trabajo y se tengan por admitidos todos los hechos contenidos en la demanda. El Tribunal, en merito que la demandada no ha c
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña PAOLA MARITSA HENAO PEREZ, cesante en la actualidad, Rut 23.985.111-8, domiciliada en Pedro Lagos 521 depto. 111, comuna Santiago, interpone demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado e indebido, nulidad del despido y cobro de prestaciones adeudadas, en contra de su ex empleador, denominado AGUSPAS LIMITADA, RUT 76.357.368-0, representada legalmente por Rubén Ignacio Torres Jiménez, ignoro Rut y oficio o por quien haga las veces de tal, según lo dispuesto en el art. 4 inciso primero del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Padre Orellana 1151, comuna Santiago, y además como demandada solidaria o subsidiaria, en contra de la empresa CLARO CHILE S.A, RUT 96.799.250-K, representada legalmente por don José Ignacio González Cejas, ignora Rut y oficio o por quien haga las veces de tal, según lo dispuesto en el art. 4 inciso primero del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Av. El Salto 5450, comuna Huechuraba, en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que expone. Al efecto, expone que ingresó a prestar servicios para su ex empleador Aguspas Limitada, con fecha 19 de octubre de 2017 para cumplir funciones de ejecutiva de ventas. Los servicios que prestaba su empleador eran de Call Center en donde la empresa mandante era Claro Chile S.A. Señala que su remuneración para efecto del cálculo de sus indemnizaciones ascendía al monto de $376.250.- Sostiene que el día 5 de enero fue despedida por su ex empleador, por la causal contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, es decir necesidades de la empresa, enviándole carta de aviso de término de contrato su empleador el día 6 de diciembre de 2019. La carta de aviso contiene el siguiente tenor: “(…) Nos permitimos comunicar que sus funciones en nuestra empresa cesaran el día 05 de enero de 2020 y que sus remuneraciones se cancelarán hasta el día 5 de enero de 2020, se ha resuelto poner término al contrato de trabajo que lo vincula con la empresa Aguspas Limitada Rut 76.357.368 -0, por la causal del artículo 161, inciso Primero del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa. Los hechos en que se funda la causal invocada consisten en que: El empleador podrá poner término al contrato invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores. (…)”. Por consiguiente, expone que la carta no contiene hechos que funden la causal invocada por su ex empleador, por lo que por este sólo hecho el despido es injustificado y la aplicación de la causal indebida. En efecto, el empleador se limita a copiar textual el texto contemplado en el artículo 161 inciso segundo, sin señalar supuestos fácticos que fundamenten dicha causal de despido. A
Fallo
Por tanto, y de conformidad a lo expuesto y a las normas legales invocadas, solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento monitorio por de despido injustificado e indebido, cobro de prestaciones laborales y nulidad del despido, en contra de su ex empleador directo AGUSPAS LIMITADA, representada legalmente por Rubén Ignacio Torres Jiménez, ambos ya individualizados, y además como demandada solidaria o subsidiaria, según se acredite, en contra de la empresa CLARO CHILE S.A, representada legalmente por don José Ignacio González Cejas ambos ya individualizados, y, en definitiva, acogerla en todas sus partes, declarando que el despido del cual fue objeto es indebido e injustificado, además de ser nulo, indemnizaciones cotizaciones de seguridad social y las demás prestaciones, condenando a ambas demandadas en forma solidaria o subsidiaria de acuerdo al mérito del proceso, al pago de todas las prestaciones demandadas, con los incrementos señalados en los casos que corresponda, reajustadas según el IPC, más los intereses y costas que correspondan. SEGUNDO: Que, citadas las partes a la presente audiencia única, comparecieron a ella solo la parte demandante y la demandada CLARO CHILE, debidamente representada. Que, efectuado el llamado a conciliación por parte del tribunal, este prosperó de forma parcial, según consta en registro de audio. TERCERO: Que, el Tribunal, a petición de la parte demandante y teniendo en consideración que la demandada principal, fue válidamente noti
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO Monitorio FECHA 25/06/2020, Santiago RUC 20-4-0255874-2 RIT M-697-2020 CARATULADO HENAO/AGUSPAS LTDA MAGISTRADO CLAUDIA ROXANA RIQUELME OYARCE ADMINISTRATIVO DE ACTAS Paula Francisca Rodas Valenzuela HORA DE INICIO 10:22 HORA DE TERMINO 11:15 SALA Sala Virtual 14 (2.2) Nº REGISTRO DE AUDIO 204025
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica