Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapo.

MP C/ MATÍAS JESÚS ALQUINTA ARANEDA

Rol

O-154-2019

Fecha

10 de diciembre de 2019

Materia

MALTRATO OBRA A CARABINEROS ART. 416 BIS CODIGO JUST.MILITAR, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos y circunstancias que han sido objeto de la acusación del Ministerio Público, según en síntesis se expresa en ella de acuerdo al auto de apertura son del siguiente tenor: “El día 07 de marzo del año 2019, a las 03:35 horas aproximadamente, el acusado MATIAS JESUS ALQUINTA ARANEDA, ingresó al domicilio de la víctima de iniciales D.I.C.P. donde actualmente vive, ubicado en calle Dulcinea N° 820, comuna de Copiapó, escalando hacia la ventana del segundo piso ingresando por ésta hasta la habitación de la víctima, en esos momentos, el acusado le dijo a la víctima “cállate pendejo culiao” y lo golpeó en su brazo para luego sacar desde sus vestimentas, un arma de apariencia de fuego y le apuntó hacia su rostro. Mientras el acusado apuntaba con el arma de apariencia de fuego a la víctima, éste sustrajo desde la habitación un PlayStation, un perfume y diversas especies para luego dirigirse hacia la ventana de la habitación con el objetivo de darse a la fuga, siendo sorprendido en esos momentos por personal de Carabineros quienes se encontraban en el interior del inmueble FNKXNPDWZX Juan Pablo Palacios Garrido Juez oral en lo penal Fecha: 10/12/2019 22:40:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 colindante para luego el acusado, al ver la presencia de Carabineros, saltó desde el segundo piso sobre el cabo 1° Carlos Araya Lazo, siendo detenido por personal policial, recuperando las especies sustraídas y el arma de apariencia de fuego en poder el acusado. Al momento de la detención del acusado, Carabineros registró sus v

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación fiscal.- Que los hechos y circunstancias que han sido objeto de la acusación del Ministerio Público, según en síntesis se expresa en ella de acuerdo al auto de apertura son del siguiente tenor: “El día 07 de marzo del año 2019, a las 03:35 horas aproximadamente, el acusado MATIAS JESUS ALQUINTA ARANEDA, ingresó al domicilio de la víctima de iniciales D.I.C.P. donde actualmente vive, ubicado en calle Dulcinea N° 820, comuna de Copiapó, escalando hacia la ventana del segundo piso ingresando por ésta hasta la habitación de la víctima, en esos momentos, el acusado le dijo a la víctima “cállate pendejo culiao” y lo golpeó en su brazo para luego sacar desde sus vestimentas, un arma de apariencia de fuego y le apuntó hacia su rostro. Mientras el acusado apuntaba con el arma de apariencia de fuego a la víctima, éste sustrajo desde la habitación un PlayStation, un perfume y diversas especies para luego dirigirse hacia la ventana de la habitación con el objetivo de darse a la fuga, siendo sorprendido en esos momentos por personal de Carabineros quienes se encontraban en el interior del inmueble FNKXNPDWZX Juan Pablo Palacios Garrido Juez oral en lo penal Fecha: 10/12/2019 22:40:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 colindante para luego el acusado, al ver la presencia de Carabineros, saltó desde el segundo piso sobre el cabo 1° Carlos Araya Lazo, siendo detenido por personal policial, recuperando las especies sustraídas y el arma de apariencia de fuego en poder el acusado. Al momento de la detención del acusado, Carabineros registró sus vestimentas encontrándole en su bolsillo 03 municiones calibre .38 las cuales se encontraban aptas para el disparo según informe pericial de Labocar 106- 2019, sin contar con la autorización respectiva. Producto de estos hechos, la víctima resultó con lesiones consistentes en contusión antebrazo derecho, lesiones de carácter leve. En tanto el cabo 1° Araya Lazo, resultó con lesiones consistentes en policontuso, lesiones de carácter leve.” Califica jurídicamente el persecutor estatal los hechos descritos, como constitutivos de los delitos de robo con intimidación y violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero, en relación al artículo 439, ambos del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado; maltrato de obra a Carabineros, tipificado en el artículo 416 bis número 4 del Código de Justicia Militar, en carácter de consumado; y porte ilegal de municiones, contemplado en los artículos 9° y 2° de la Ley 17.798, en gr

Fallo

fallo concreto que sustenta su tesis, insistiendo en que se refiere al artículo 104 del texto penal, esto es, la reincidencia específica, más no para efectos de la atenuante, porque el imputado sí ha cometido delitos y ha sido condenado incluso por crímenes, ya que es la segunda vez que comete un robo con violencia. Respecto de la atenuante del artículo 11 número 9 del mismo Código, “no la voy a reconocer” atendido a que esta causa data desde marzo y el imputado no ha declarado en sede fiscal, es más, hizo uso de su derecho a guardar silencio, y efectivamente la prueba del Ministerio Público, sobre todo las imágenes que son clarificadoras en relación a la dinámica de los hechos, no hace más que confirmar su tesis, incluso sin la colaboración del imputado, reiterando sus peticiones. Otorgada la palabra para la réplica, la defensora entiende que el certificado de antecedentes de adulto es para todos o efectos, y así lo ha dicho la Iltma. Corte de Apelaciones, lo que es sabido por el Tribunal Oral en lo Penal y el Juzgado de Garantía, tanto así que el propio Ministerio Público ofrece suspensiones condicionales, por ejemplo, cuando las personas tienen irreprochable conducta anterior como adulto, y también reconocer el “once seis” cuando da remisiones condicionales o libertad vigilada intensiva, y en ese sentido “ley pareja no es dura”, su representado tiene irreprochable conducta anterior, es un hecho objetivo del certificado de antecedentes como adulto, y por lo tanto insiste

Texto Completo (Preview)

1 Copiapó, diez de diciembre del año dos mil diecinueve. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Que los días cuatro y cinco de diciembre pasado, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los Magistrados don Mauricio Pizarro Díaz, quien la presidió, don Felipe Izquierdo Parga y don Juan Pablo Palacios Garrido, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral re

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica