Juzgado de Garantía de San Bernardo

C/ OMAR ALEJANDRO OSORIO CHÁVEZ

Rol

O-12477-2017

Fecha

10 de diciembre de 2019

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 28 de diciembre de 2017, a las 02:45 horas aproximadamente, en calle Volcán Maipo con pasaje Cordón de Quempo comuna de San Bernardo, el imputado OMAR ALEJANDRO OSORIO CHÁVEZ, fue sorprendido por funcionarios policiales portando al interior de una mochila una bolsa de nylon contenedora de 113,2 gramos neto cocaína, una pesa digital, una cuchara metálica y un rollo de bolsas de nylon transparentes, droga que el imputado transportaban y de la que se encontraba en posesión con fines de comercialización, sin contar con la competente autorización, promoviendo y facilitando con ello el uso y consumo de droga que se encuentra prohibida por la Ley 20.000 Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 18, 49, 50, 68, 69, 70 del Código Penal; artículos 36, 297, 342 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal y 4 de la ley 20.000; SE DECLARA: I.- Que se condena a OMAR ALEJANDRO OSORIO CHÁVEZ, ya individualizados, como autor del delito de tráfico de pequeñas cantidades cometido en grado de desarrollo consumado y perpetrado en el territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 28/12/2017, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. NPHHNXLXKX MARIA JOSE MORENO BRAVO Juez de garantía Fecha: 10/12/2019 14:09:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl II.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 18, 49, 50, 68, 69, 70 del Código Penal; artículos 36, 297, 342 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal y 4 de la ley 20.000; SE DECLARA: I.- Que se condena a OMAR ALEJANDRO OSORIO CHÁVEZ, ya individualizados, como autor del delito de tráfico de pequeñas cantidades cometido en grado de desarrollo consumado y perpetrado en el territorio jurisdiccional de este Tribunal el día 28/12/2017, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. NPHHNXLXKX MARIA JOSE MORENO BRAVO Juez de garantía Fecha: 10/12/2019 14:09:36 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl II.- Por no concurrir los requisitos previstos en la Ley 18.216, no se concede al sentenciado pena sustitutiva alguna, debiendo cumplir real y efectivamente la sanción corpo

Texto Completo (Preview)

ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO CON ADMISIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO. Fecha : diez de diciembre de dos mil diecinueve. Imputado : OMAR ALEJANDRO OSORIO CHÁVEZ, cédula de identidad N° 17.848.865-1, fecha de nacimiento 31 de enero de 1991, con domicilio en Pasaje LAS NIEVES BLOCK 1065, DEPTO Nº 14, comuna de San Bernardo. Fiscal : VLADIMIR CHANDIA VERA Defensor

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