C/ LUIS HUMBERTO SÁNCHEZ LÓPEZ
Rol
O-278-2019
Fecha
10 de diciembre de 2019
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos fundantes de la acusación fiscal fueron del siguiente tenor: “El 18 de diciembre de 2018, siendo aproximadamente las 00:05 horas, en la vía pública, específicamente en Avenida Concha y Toro con Calle Ángel Pimentel, comuna de Puente Alto, LUIS HUMBERTO SÁNCHEZ LÓPEZ intimidó a la víctima de iniciales J.O.B.C. quien se encontraba esperando a su padre, solicitándole la entrega del celular, y ante la negativa de la víctima, hubo un forcejeo con el mismo, para luego amenazarlo de modo serio y verosímil utilizando para ello un arma blanca que sustrajo desde su vestimenta, diciéndole a la víctima “pásame el celular pásame el celular”, para luego tomar la especie y huir con el celular en su poder, siendo perseguido por la víctima, y siendo detenido por vecinos que presencian estos hechos.” A juicio del Ministerio Público, los sucesos anteriormente descritos son constitutivos del delito consumado de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, con relación a los artículos 432, y 439 del CXTXNPCPXH MARCELA ALEJANDRA SOTO GALDAMES Juez oral en lo penal Fecha: 11/12/2019 13:11:00 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página 2 de 15 mismo cuerpo legal, atribuyéndole al acusado una intervención criminal en calidad de autor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del mismo texto legal. En lo tocante a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, sostuvo el ente persecutor que no concurren. Respecto a su pretensión punitiva, peticionó la imposición de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal con asiento en esta comuna, cuya Sala estuvo integrada por los jueces María José Araya Álvarez, quien la presidió; Francisco Antonio Cayupil Soto, como tercer integrante y Marcela Alejandra Soto Galdames, como redactor, el día cinco de diciembre pasado, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RUC 1.801.248.671-1, RIT 278-2019, seguida respecto de LUIS HUMBERTO SÁNCHEZ LÓPEZ, chileno, cédula de identidad N°9.214.923-4, nacido en Santiago el día 18 de agosto de 1973, 46 años de edad, casado, mecánico en máquinas y herramientas, domiciliado en Avenida Coquimbo N°1719, Cuidad del Sol, comuna de Puente Alto. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, a través del fiscal adjunto don Rodrigo Peña Briceño; por su parte, la representación del encartado estuvo a cargo de la defensora penal pública doña María Javiera Olguín Ríos. SEGUNDO: Imputación. Que los hechos fundantes de la acusación fiscal fueron del siguiente tenor: “El 18 de diciembre de 2018, siendo aproximadamente las 00:05 horas, en la vía pública, específicamente en Avenida Concha y Toro con Calle Ángel Pimentel, comuna de Puente Alto, LUIS HUMBERTO SÁNCHEZ LÓPEZ intimidó a la víctima de iniciales J.O.B.C. quien se encontraba esperando a su padre, solicitándole la entrega del celular, y ante la negativa de la víctima, hubo un forcejeo con el mismo, para luego amenazarlo de modo serio y verosímil utilizando para ello un arma blanca que sustrajo desde su vestimenta, diciéndole a la víctima “pásame el celular pásame el celular”, para luego tomar la especie y huir con el celular en su poder, siendo perseguido por la víctima, y siendo detenido por vecinos que presencian estos hechos.” A juicio del Ministerio Público, los sucesos anteriormente descritos son constitutivos del delito consumado de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1° del Código Penal, con relación a los artículos 432, y 439 del CXTXNPCPXH MARCELA ALEJANDRA SOTO GALDAMES Juez oral en lo penal Fecha: 11/12/2019 13:11:00 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página 2 de 15 mismo cuerpo legal, atribuyéndole al acusado una intervención criminal en calidad de autor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del mismo texto legal. En lo tocante a circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, sostuvo el ente persecutor que no concurren. Respecto a su pretensión punitiva, peticionó la imposición de SIETE AÑOS de presid
Fallo
por tanto, en nada aportan a los hechos consignados en la acusación. UNDÉCIMO: Calificación jurídica. Que en concepto de estos sentenciadores, los hechos que se tuvieron por asentados en el considerando noveno de este fallo son constitutivos de un delito de robo con intimidación, descrito en el artículo 436 inciso primero, en relación con el artículo 432 y 439, todos del Código Penal. En torno a la faz objetiva del tipo penal en comento, el legislador exige, que el agente, contra la voluntad de su dueño, y con ánimo de lucro, ejerza violencia o intimide al sujeto pasivo, con la finalidad de apropiarse de cosas muebles ajenas. En este sentido, el artículo 439 ya referido conceptualiza la intimidación, así como también la violencia, prescribiendo a la letra que: “Para los efectos del presente párrafo se estimarán por violencia o intimidación en las personas los malos tratamientos de obra, las amenazas ya para hacer que se entreguen o manifiesten las cosas, ya para impedir la resistencia u oposición a que se quiten, o cualquier otro acto que pueda intimidar o forzar a la manifestación o entrega. Hará también violencia el que para obtener la entrega o manifestación alegare orden falsa de alguna autoridad, o la diere por sí fingiéndose ministro de justicia o funcionario público”. De esta forma, en lo pertinente, corresponde analizar, en primer término, si existió una intimidación y/o violencia que se halle en conexión ideológica con una sustracción de especies, esto es, si la a
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Página 1 de 15 R.U.C. : 1.801.248.671-1 R.I.T. : 278-2019 MATERIA : Robo con intimidación. IMPUTADO : LUIS HUMBERTO SÁNCHEZ LÓPEZ. Puente Alto, diez de diciembre de dos mil diecinueve. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal con asiento en esta comuna, cuya Sala estuvo integrada por los jueces María José Araya Álvarez, qu
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